Cambios en la Regulación del Fosetil Aluminio en Alimentos y Nuevos Límites para el Ácido Fosforoso
El Reglamento (UE) 2024/2619 de la Comisión, publicado el 8 de octubre de 2024, introduce modificaciones clave en los límites máximos de residuos (LMR) de ciertos compuestos en alimentos. Entre los principales cambios destaca la nueva forma de expresar los residuos del fosetil aluminio en alimentos, así como los nuevos valores establecidos para el ácido fosfónico y sus sales.
Esta regulación afecta a los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005, estableciendo nuevos criterios de control y determinación de residuos en productos agrícolas.
Modificación en la expresión de residuos de fosetil aluminio
Hasta ahora, la legislación definía los residuos de fosetil aluminio como la suma de fosetil, ácido fosfónico y sus sales, expresada como fosetil. Sin embargo, el nuevo reglamento redefine esta clasificación, considerando únicamente el ácido fosfónico y sus sales, expresado como ácido fosfónico. Este cambio se aplicará oficialmente a partir del 29 de abril de 2025.
Esta modificación se debe a la necesidad de diferenciar el fosetil aluminio del ácido fosfónico, ya que este último puede encontrarse en los alimentos por distintas vías, más allá del uso del fosetil aluminio como fungicida.
¿Por qué el ácido fosfónico está presente en los alimentos?
El ácido fosfónico puede detectarse en los alimentos no solo por la degradación del fosetil aluminio, sino también por otras fuentes autorizadas en la UE, como:
- Fosfonato de disodio y fosfonato de potasio, utilizados en la agricultura.
- Fertilizantes y agentes fortalecedores de plantas, que pueden dejar residuos en cultivos.
- Presencia natural en el medio ambiente, lo que implica que ciertos alimentos pueden contener trazas sin haber sido tratados con fosetil aluminio.
Por este motivo, el nuevo reglamento establece límites específicos considerando estas múltiples fuentes de exposición.
Nuevos límites máximos de residuos (LMR) y su impacto en la industria
El Reglamento (UE) 2024/2619 establece que el fosetil aluminio ya no formará parte de la definición de residuo, lo que implica que la evaluación de seguridad alimentaria se centrará únicamente en el ácido fosfónico y sus sales.
La normativa establece que el límite máximo estándar de 0,01 mg/kg para el fosetil aluminio, según el Reglamento (CE) n.º 396/2005, incluirá una nota aclaratoria:
«No deben tenerse en cuenta los resultados del fosetil y no se aplica el nivel máximo por defecto de 0,01 mg/kg. Se aplicará el LMR correspondiente a su metabolito, el ácido fosfónico».
Esto significa que la presencia de fosetil aluminio en alimentos no se considerará en la evaluación del residuo total, sino que únicamente se analizará el ácido fosfónico y sus sales.
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