El clorpirifós ha sido históricamente uno de los insecticidas organofosforados más utilizados en agricultura por su eficacia frente a una amplia variedad de plagas. Sin embargo, tras la evaluación de sus riesgos para la salud humana, la Unión Europea no renovó su aprobación como sustancia activa y en 2020 fueron retiradas las autorizaciones de los productos fitosanitarios que lo contenían.
Desde entonces, el clorpirifós no está autorizado para su uso fitosanitario en la Unión Europea.
A pesar de ello, pueden detectarse concentraciones muy bajas de clorpirifós en determinados productos. Por este motivo, es importante conocer cómo interpretar un resultado analítico y cuál es el marco normativo aplicable a los residuos de clorpirifós en alimentos.
¿Qué es el clorpirifós?
El clorpirifós es un insecticida organofosforado que se ha utilizado para controlar diferentes tipos de plagas agrícolas.
Su uso estuvo extendido durante décadas en numerosos cultivos. Sin embargo, la evaluación europea de sus riesgos llevó a la no renovación de su aprobación como sustancia activa y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que lo contenían.
Por tanto, actualmente el clorpirifós no puede utilizarse como producto fitosanitario autorizado en la agricultura de la Unión Europea.
¿Por qué pueden seguir apareciendo residuos de clorpirifós?
La prohibición del uso de este insecticida no implica necesariamente que desaparezcan de forma inmediata todos los residuos que puedan encontrarse en el medio ambiente.
Las características físico-químicas de la sustancia y su interacción con el suelo y la materia orgánica pueden contribuir a que determinados residuos ambientales permanezcan durante ciertos periodos.
Por ello, la detección de concentraciones muy bajas de clorpirifós puede estar relacionada con la presencia de residuos remanentes en el entorno agrícola o con fenómenos de contaminación no intencionada.
No obstante, la mera detección del insecticida no permite determinar por sí sola el origen concreto del residuo.
Esta cuestión cobra especial relevancia a medida que las técnicas analíticas permiten detectar y cuantificar concentraciones cada vez más bajas.
Normativa europea
El marco normativo aplicable al clorpirifós depende del tipo de producto y de la cuestión que se esté evaluando.
En el caso de frutas y hortalizas, los residuos de plaguicidas deben evaluarse conforme al Reglamento (CE) 396/2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal.
Tras la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contenían clorpirifós, el Reglamento (UE) 2020/1085 modificó los límites máximos de residuos aplicables y estableció valores por defecto de 0,01 mg/kg para determinadas sustancias, entre ellas el clorpirifós.
Esto significa que, cuando el LMR aplicable a un determinado producto es de 0,01 mg/kg, este valor debe utilizarse como referencia para evaluar la conformidad del resultado analítico.
¿Qué significa detectar 0,01 mg/kg de clorpirifós?
Uno de los resultados que más dudas puede generar es la detección de 0,010 mg/kg.
Cuando el LMR aplicable al producto es de 0,01 mg/kg, un resultado de 0,010 mg/kg se encuentra exactamente en el límite establecido.
Por tanto, detectar 0,01 mg/kg de clorpirifós no significa automáticamente que el producto sea no conforme.
La interpretación debe realizarse comparando el resultado analítico con el LMR correspondiente al producto concreto y teniendo en cuenta las reglas aplicables a la evaluación de conformidad.
Cómo interpretar los resultados
- < 0,01 mg/kg: Por debajo del LMR de 0,01 mg/kg, cuando este sea el límite aplicable
- 0,010 mg/kg: En el LMR de 0,01 mg/kg: conforme con dicho límite, cuando sea el LMR aplicable
- 0,01 mg/kg: Por encima del LMR de 0,01 mg/kg: requiere evaluación de conformidad
Por tanto, un resultado analítico de 0,010 mg/kg de clorpirifós debe interpretarse en función del límite legal aplicable y no únicamente por el hecho de que la sustancia haya sido prohibida.
El Reglamento (UE) 2026/1423 y el clorpirifós
El nuevo Reglamento (UE) 2026/1423 incorpora el clorpirifós al marco europeo de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP).
La norma establece un valor de 0,01 mg/kg para este insecticida presente como contaminante traza no intencional en sustancias, mezclas y artículos a efectos de la aplicación de la normativa sobre COP.
Sin embargo, este valor no supone una autorización para utilizar clorpirifós como producto fitosanitario y tampoco debe interpretarse como un nuevo LMR para alimentos.
Para frutas y hortalizas, la evaluación de los residuos debe seguir realizándose conforme al marco específico de residuos de plaguicidas establecido en el Reglamento (CE) 396/2005.
Es importante, por tanto, diferenciar entre el límite establecido dentro del marco de los COP y el LMR de clorpirifós aplicable a los alimentos.
¿Está prohibido el clorpirifós en Europa?
Sí. El clorpirifós no está autorizado para su uso fitosanitario en la Unión Europea.
La retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contenían esta sustancia no significa, sin embargo, que no puedan encontrarse trazas detectables mediante análisis.
Es necesario diferenciar entre:
- La autorización de uso de una sustancia activa.
- La presencia de residuos en un alimento.
- El límite máximo de residuos aplicable.
- La capacidad de los métodos analíticos para detectar concentraciones muy bajas.
- Los requisitos adicionales establecidos por determinados compradores o cadenas de distribución.
Por ello, encontrar clorpirifós en un análisis no equivale necesariamente a demostrar que haya existido un uso reciente de la sustancia.
Diferencias entre el cumplimiento legal y los requisitos comerciales
El cumplimiento de la legislación europea y el cumplimiento de las especificaciones de un cliente no son necesariamente lo mismo.
Determinados compradores, cadenas de distribución o programas de certificación pueden establecer requisitos internos más restrictivos que los límites legales.
Por ello, ante una detección de clorpirifós, especialmente cuando el resultado se encuentra próximo a 0,01 mg/kg, conviene comprobar tanto el LMR legal aplicable como las especificaciones comerciales correspondientes.
¿Qué implica el clorpirifós para productores, exportadores y distribuidores?
La detección a niveles muy bajos debe interpretarse teniendo en cuenta diferentes factores:
- El producto analizado.
- El LMR que corresponda.
- El resultado obtenido en el análisis.
- El método analítico empleado.
- La normativa europea vigente.
- Las reglas aplicables a la evaluación de conformidad.
- Las especificaciones particulares del cliente o cadena de distribución, cuando proceda.
Además, la incorporación del clorpirifós al marco europeo de los COP refuerza la consideración de las trazas no intencionales dentro de la normativa europea, sin modificar su prohibición de uso fitosanitario.
Análisis en frutas y hortalizas
Cuando un resultado se encuentra próximo a 0,01 mg/kg, es especialmente importante disponer de métodos analíticos suficientemente sensibles.
Los laboratorios especializados en análisis de residuos de plaguicidas utilizan técnicas capaces de detectar y cuantificar concentraciones muy bajas.
La correcta interpretación de estos resultados requiere además conocer el límite legal aplicable al producto y distinguir entre el límite de determinación del método y el límite máximo de residuos establecido por la legislación.
AGQ Labs dispone de metodologías específicas para la determinación de residuos de plaguicidas mediante técnicas de alta sensibilidad, así como de experiencia en la interpretación de resultados conforme a los requisitos legales y de las principales cadenas de distribución.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el clorpirifós? El clorpirifós es un insecticida organofosforado que se utilizó ampliamente en agricultura para el control de diferentes plagas. Actualmente no está autorizado para su uso fitosanitario en la Unión Europea.
- ¿Está prohibido el clorpirifós en la Unión Europea? El clorpirifós no está autorizado como sustancia activa para su uso fitosanitario en la Unión Europea. La retirada de sus autorizaciones se produjo tras la evaluación europea de sus riesgos.
- ¿Cuál es el límite de clorpirifós en frutas y hortalizas? Para clorpirifós, el Reglamento (UE) 2020/1085 estableció un valor por defecto de 0,01 mg/kg en el marco de los límites máximos de residuos de plaguicidas. La evaluación debe realizarse siempre teniendo en cuenta el producto concreto y el LMR que le sea aplicable.
- ¿Qué significa detectar 0,01 mg/kg de clorpirifós? Si el LMR aplicable al producto es de 0,01 mg/kg, un resultado de 0,010 mg/kg se encuentra exactamente en el límite. Por ello, esta detección no significa automáticamente que el producto sea no conforme.
- ¿0,01 mg/kg de clorpirifós supera el LMR? No, cuando el LMR aplicable es de 0,01 mg/kg. Un resultado de 0,010 mg/kg coincide con el límite establecido.







