La AESAN ha lanzado una nota actualizada sobre los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas en alimentos transformados
En este año la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha lanzado una nota actualizada sobre los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas en alimentos transformados.
El marco legislativo en materia de residuos de plaguicidas se encuentra establecido en el Reglamento (CE) Nº 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) en alimentos y piensos de origen animal y vegetal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea serie L70 del 16.03.05). En sus Anexos II y III se listan estos límites, los cuales, además se pueden consultar con facilidad en la base de datos de la Comisión.
Sin embargo, en su Anexo I podemos observar que dichos límites máximos se fijan sobre materias primas sin transformar, por ejemplo, uvas para vinificación en lugar del vino, aceitunas para producción de aceite en lugar de aceite, o uvas de mesa en lugar de pasas. Por ello, para conocer el límite de plaguicidas en alimentos transformados es necesario aplicar factores de transformación (concentración, dilución, etc.) sobre el LMR del producto inicial, según se establece en el artículo 20.1 del Reglamento anteriormente mencionado. Dichos factores deberían recogerse en el Anexo VI del Reglamento (CE) nº 396/2005, pero éste aún no se ha desarrollado.
No obstante lo anterior, a la hora de dictaminar un incumplimiento debe tenerse en cuenta en todo momento el artículo 20 del Reglamento 396/2005 relativo al LMR en alimentos compuestos y transformados que dice que “Cuando en los anexos II o III no se hayan establecido LMR para alimentos o piensos transformados o compuestos, se aplicarán los LMR previstos en el artículo 18, apartado 1, para el correspondiente producto comprendido en el anexo I, teniendo en cuenta los cambios en los niveles de residuos de plaguicidas debidos a la transformación o mezcla”.
Por lo tanto, mientras no se publique el Anexo VI, los factores a considerar por parte de la autoridad competente en el dictamen deben tener en cuenta la información del procesamiento al que ha sido sometido el producto crudo, la cual, debe poder acreditar el operador sobre el que, a su vez, recae la responsabilidad de tal información.
No obstante, las diferentes autoridades de control oficial pueden recurrir a diversa bibliografía para orientarse en este asunto y considerar de manera certera el límite a aplicar. Destacan, los dictámenes razonados de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para cada sustancia activa disponibles en su página web o los documentos del Codex Alimentarius.
Ejemplos de factores de transformación comúnmente aceptados
Utilizando como ejemplo el caso del aceite de oliva, se informa que, según los últimos documentos de trabajo, se evidencia que debido a su peculiar proceso de producción puede tener lugar una concentración de los residuos presentes en la aceituna, especialmente en el caso de sustancias activas liposolubles (expresada como coeficiente de partición n-octanol/agua).
Un reciente estudio del Laboratorio Europeo de Referencia para Residuos de Plaguicidas en Frutas y Vegetales de Almería, señala que el factor de concentración para el aceite de oliva se puede situar en 3-5, en función del tipo de aceituna, pues algunas tendrán un rendimiento superior y otras menos, del tipo de plaguicida que se trate (según su lipo o hidrosolubilidad), así como de la información que el operador económico pudiera aportar (por ejemplo, condiciones agronómicas tales como el estrés hídrico). Esta circunstancia debe tenerse en cuenta a la hora de dictaminar el cumplimiento del aceite con la legislación sobre los límites, sin que por ello exista un retroceso de la seguridad del producto alimentario.
Análisis de residuos de plaguicidas en alimentos transformados
Factores de deshidratación establecidos (JMPR 2007) CX/PR 09/41/11: algunos factores de transformación surgen de documentos aceptados a nivel internacional, como son los documentos Codex, sin menoscabo de la acreditación que de alguno específico se pudiera hacer en cada caso. En este caso, hace referencia a la deshidratación la cual es, quizás, el procesamiento más sencillo que puede afectar a la concentración de residuos por lo que sus factores asociados han sido los más rápidamente aceptados por la comunidad científica.
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