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Límites de residuos en alimentos transformados en la Unión Europea

Límites de residuos en alimentos transformados

Nota informativa actualizada sobre límites de residuos en alimentos transformados

La Comisión Europea lanzó hace unos meses una nota informativa sobre el artículo 20 del Reglamento 396/2005 relativo a límites de residuos en alimentos compuestos y transformados. El objetivo de este documento no es establecer factores de transformación armonizados a nivel de la Unión Europea ni fijar límites máximos de residuos (LMR) específicos para los productos alimenticios transformados, sino orientar sobre cómo aplicar las disposiciones de este artículo hasta que de manera definitiva no se publique el Anexo VI del Reglamento 396/2005.

Límites máximos para alimentos transformados y compuestos

Cuando en los anexos II o III no se establezcan límites de residuos en alimentos o piensos máximos transformados o compuestos, los LMR aplicables serán los establecidos en el apartado 1 del artículo 18 para el producto correspondiente comprendido en el anexo I, teniendo en cuenta las variaciones del nivel de residuos de plaguicidas debidas a la transformación o a la mezcla. Es decir desde el momento en que se comercialicen como alimentos o piensos, o se utilicen para alimentar animales, los productos comprendidos en el anexo I no contendrán ningún residuo de plaguicida que supere:

  1. Los LMR relativos a esos productos y recogidos en los anexos II y III,
  2. 0,01 mg/kg de los productos para los que no se fija ningún LMR específico en los anexos II o III o de las sustancias activas que no figuren en el anexo IV a menos que con los métodos analíticos de rutina disponibles se fijen distintos valores por defecto de una sustancia activa.

Los productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 son en su mayoría productos no transformados, pero el anexo I también incluye algunos productos transformados o secos, como el té, las especias o las infusiones. Los límites se aplican directamente a estos productos, no es necesario tener en cuenta otros factores de secado. Sin embargo, si se realizan otras operaciones de transformación en estos productos, deben aplicarse factores de transformación.

La lista de matrices reguladas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 puede consultarse en el sitio web de la Comisión Europea.

Podrán añadirse a la lista del Anexo VI factores específicos de concentración o dilución para determinadas operaciones de transformación y/o mezcla o para determinados productos transformados y/o compuestos. Esta medida, destinada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 45, apartado 3.

Qué hacer en situaciones que no estén definidas por legislación

Ante la falta de detalle en materia de productos alimenticios transformados que presenta la legislación y ante posibles interpretaciones, debemos valorar los criterios generales que se derivan del artículo 20 en conexión con el 18 del Reglamento 396/2005 para llegar a concluir si hemos de aplicar el 0,01 mg/kg con carácter general o podemos aplicar factores de dilución o concentración.

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Contacta con nuestro equipo de expertos en calidad y seguridad alimentaria para solicitar más información sobre los límites de residuos en alimentos transformados y compuestos.

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