


ESPAÑA
El MAPA modificará las normas de bienestar animal en el transporte
La normativa de la Unión Europea es poco precisa en lo relativa a las condiciones de bienestar animal que deben cumplir los puntos de salida de las exportaciones, así como de los operadores que desarrollan su actividad en dichos lugares. El MAPA pretende aclarar los requisitos que deben cumplir los puntos de salida así como de las empresas que operen en dichos puntos y que manejen animales vivos, concretando los establecidos actualmente.
Asimismo pretende incluir en la base de datos nacional un certificado de competencia, así como a los organizadores y a los operadores autorizados para el manejo de animales vivos de los puntos de salida.
A estos efectos, pretende modificar el Real Decreto en vigor en los términos detallados en esta Consulta Pública.
Modificación del Real Decreto sobre productos fertilizantes
El MAPA va a modificar vía Orden Ministerial el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes. Algunos de los cambios son los siguientes:
- Inclusión de abonos inorgánicos.
- Supresión de la obligación a los abonos inorgánicos sólidos o simples a base de macronutrientes base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, a hacer un ensayo de detonabilidad, supervisado, a través del módulo A1, antes considerado imprescindible para su puesta en el mercado.
- Se ha retirado el inhibidor de la ureasa, monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS).
- Se han modificado algunos anexos para adaptar las normas de etiquetado, márgenes de tolerancia y métodos analíticos al nuevo texto.
Modificación RD 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
UNIÓN EUROPEA
EFSA: nuevas decisiones en materia de Novel Food
SCHIZOCHYTRIUM SP: EFSA considera que es seguro para su uso en complementos alimenticios al nivel máximo de ingesta de 1 g de DHA/día para adultos, excluidas las mujeres embarazadas y lactantes.
MEZCLA 2′-FUCOSIL-LACTOSA/DIFUCOSIL-LACTOSA: Se autoriza una ampliación del uso y un cambio en las especificaciones del nuevo alimento a las bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad.
CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE USO DEL NF TRANS-RESVERATROL: EFSA procede a cambiar las condiciones de uso del nuevo alimento trans- resveratrol autorizando su uso en complementos alimenticios de cualquier forma de acuerdo con el contenido máximo ya autorizado.
SAL SÓDICA DE 6′-SIALILACTOSA y SAL SÓDICA DE 3′-SIALILACTOSA: El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan sal sódica de 6′-sialilactosa (6′-SL) y de 3′-sialilactosa (3′-SL) recogerán una declaración en la que se especifique que no deben ser consumidos si el mismo día se consumen otros alimentos que contienen sal sódica de 6′- sialilactosa añadida o sal sódica de 3′- sialilactosa; o por lactantes o niños de corta edad.
CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE USO DE LOS GALACTO-OLIGOSACÁRIDOS COMO NF EN COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS: El cambio propuesto en las condiciones de uso aumenta el nivel máximo en los complementos alimenticios de 0,333 kg de GOS/kg de complemento alimenticio (33,3%) a 0,450 kg de GOS/kg de complemento alimenticio (45,0%). Dado que se recomienda que las personas no consuman más de 3 porciones de 12 g/día, la ingesta diaria máxima recomendada no sería superior a 16,2 g de GOS.
Publicado el Reglamento de Ejecución sobre modelos de certificados zoosanitarios, certificados oficiales y certificados zoosanitarios-oficiales
El nuevo Reglamento establece normas y modelos normalizados para desplazamientos entre EM y para la entrada en la UE de animales y mercancías para consumo humano, así como para productos de origen animal y reproductivos, productos compuestos por subproductos animales, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano, así como notas para su cumplimentación. Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 20 de octubre de 2021 de las partidas de productos de origen animal, productos compuestos, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano que vayan acompañadas del certificado pertinente firmado antes del 21 de agosto de 2021.
Iniciativa de la Comisión: nueva estrategia de suelos
La iniciativa sigue la línea de la actualización de 2016 sobre la Estrategia de Suelos para alcanzar la neutralidad de degradación de cara a 2030 y pretende:
- Fomentar y proteger la fertilidad del suelo, disminuir niveles de erosión y aumentar su materia orgánica.
- Progresar en la identificación de lugares contaminados, la restauración de los suelos degradados, la definición de condiciones para su bienestar ecológico, y la mejora del seguimiento de la calidad del suelo.
Entre los problemas que pretende atajar la iniciativa destacan:
- Las reservas de carbono orgánico en las tierras de cultivo están disminuyendo. La extensión de los humedales y las turberas en la UE ha ido disminuyendo por la conversión de tierras para uso agrícola. Además, el cambio climático y la gestión forestal insostenible provocan pérdidas de carbono en la biomasa forestal y en los suelos.
- Contaminación difusa del suelo por deposiciones atmosféricas, pesticidas, antibióticos, exceso de fertilizantes, los microplásticos, los lodos de depuradora y otros residuos eliminados en tierra están muy extendidos.
- La gestión intensiva de la tierra y el cambio de uso han afectado negativamente a la biodiversidad del suelo y a su riqueza en especies de lombrices, colémbolos y ácaros.
- Es probable que el 25 % del sur de Europa se desertifique de aquí a 2050 como consecuencia del cambio climático y de prácticas agrícolas inadecuadas.
Está previsto que la nueva Estrategia se adopte a finales de 2021.
Report on the implementation of the Soil Thematic Strategy and ongoing activities
Nueva tendencia: impuesto climático en Europa
True Price es una iniciativa que aspira a demostrar que los productos sostenibles son asequibles para todos, así los consumidores tienen la oportunidad de optar voluntariamente por pagar el precio justo de los productos. El objetivo es el de gravar con un impuesto climático a los productos que sean perjudiciales para el medioambiente. El gravamen resulta mayor o menor en función del grado de impacto que cada producto tiene a nivel tanto social como medioambiental.
Este modelo ha ido creciendo en interés y se ha expandido desde Holanda a Alemania y a Francia, es más, ya ha entrado en los debates europeos - en el Parlamento -, a través de los verdes/animalistas.
ECO-SCORE: el sistema de etiquetado medioambiental en Francia
Francia ha lanzado un nuevo sistema de ranking para productos alimenticios basado en la huella ambiental. Los productos pueden llevar una clasificación de A (baja huella ambiental) a E (alta huella ambiental), en base a 14 indicadores ambientales a lo largo del ciclo de vida del producto, que incluyen las emisiones de CO2 de la producción y el transporte, contaminación de agua, aire y suelo, y pérdida de biodiversidad, entre otros.
Se trata pues, de una extensión del modelo NutriScore al campo de la sostenibilidad.
INTERNACIONAL
FDA: principales categorías de infracciones en las instalaciones alimentarias de 2020
La FDA acaba de publicar un informe sobre infracciones de instalaciones alimentarias del que se destacan como más recurrentes los siguientes:
- Programas de cumplimiento de proveedores extranjeros: la FDA exige que la mayoría de los importadores de alimentos desarrollen Programas de Verificación de Proveedores Extranjeros para sus proveedores. En 2020, se citaron a 514 instalaciones por no desarrollar un FSVP.
- Análisis de peligros: Se detectaron 104 casos en los que las instalaciones no lo proporcionaron.
- Gestión de plagas: Se citó a 98 instalaciones por no prevenirlas o por un mal uso de pesticidas (posible contaminación de los alimentos).
- Controles de fabricación: 95 detecciones de centros que no cumplían con la normativa estipulada sobe crecimiento potencial de microorganismos, contaminación cruzada de alérgenos o contaminación y deterioro de los alimentos.
- Manipulación de productos: 87 citaciones por no abordar los problemas de higiene u otras buenas prácticas de fabricación en relación con la manipulación de los productos alimenticios por parte de los empleados.
ESPAÑA
Aplicación informática para el desarrollo de los análisis de riesgos medioambientales
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO ha desarrollado una nueva aplicación informática que integra en una sola herramienta la elaboración de los árboles de sucesos en los que se basan los análisis de riesgos (ARM), el cálculo del Índice de Daños Medioambientales (IDM) y la valoración económica de los daños medioambientales asociados.
Se trata de una interesante herramienta que en principio está prevista para el cálculo de la garantía financiera obligatoria de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, pero que también permite evaluar los riesgos medioambientales de la empresa.
Aplicación informática para el desarrollo de los análisis de riesgos medioambientales (ARM)
Informe AESAN sobre el riesgo asociado al consumo de complementos alimenticios que contienen Curcumina como ingrediente
Del informe se destacan las siguientes conclusiones:
- La ingesta diaria admisible (IDA) ha sido fijada por la EFSA en 210 mg/día en un adulto de 70 kg.
- La IDA establecida por EFSA para el aditivo es aplicable a la curcumina como ingrediente en un complemento alimenticio, pero no a la suma de todos los curcuminoides.
- Debido a los efectos de la curcumina como factor quelante del hierro no sería conveniente proporcionar complementos alimenticios que contengan curcumina a menores de 18 años.
- No se ha establecido la seguridad de la curcumina como ingrediente de complementos durante el embarazo y la lactancia.
- Se recomienda que el etiquetado de los complementos alimenticios recoja la cantidad de curcumina entre sus ingredientes.
AESAN riesgo asociado al consumo de curcumina como ingrediente
UNIÓN EUROPEA
Nuevos reglamentos de ejecución sobre certificados zoosanitarios
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235: Establece normas relativas a la información que debe el certificado zoosanitario que acompañe a las partidas de productos de origen animal procedentes de animales terrestres en los desplazamientos dentro de un EM o de un EM a otro. Incluye requisitos zoosanitarios, de seguridad alimentaria y de bienestar animal. En cuanto a la claridad jurídica, se deberán incluir los certificados zoosanitarios que debe firmar el veterinario oficial, los certificados oficiales que debe firmar el agente certificador y los certificados zoosanitarios-oficiales que debe firmar el veterinario oficial o el agente certificador.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236: Establece normas para los certificados zoosanitarios para la entrada y los desplazamientos de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados. Las partidas de estos animales o productos deben asegurar que no plantean un riesgo significativo para la salud animal o pública, y estas afirmaciones deben estar firmadas por un veterinario oficial.
Límites máximos de Alcaloides Pirrolizidínicos en determinados productos
Un nuevo reglamento UE modifica estos límites (LMR) y serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022. Los productos alimenticios que se hayan comercializado legalmente antes de dicha fecha podrán seguir en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Infusiones de hierbas
- Tés
- Complementos alimenticios que contengan ingredientes de hierbas, incluidos los extractos, y aquellos a base de polen
- Hojas de borraja
- Hierbas secas
- Borraja, levístico, mejorana y orégano
- Semillas de comino
Contenido máximo de alcaloides pirrolizidínicos en determinados productos alimenticios
El Consejo de la UE apoya la etiqueta de bienestar animal a escala europea
El Consejo ha adoptado unas conclusiones en las que invita a la Comisión Europea a presentar una propuesta sobre un etiquetado de bienestar animal a escala de la unión para los alimentos producidos con arreglo a normas de bienestar animal más estrictas que las de la legislación de la Unión Europea.
Han destacado la necesidad de ir más allá de los actuales requisitos legales de la UE en materia de bienestar animal, de ir incluyendo gradualmente todas las especies ganaderas en una etiqueta que cubra toda la vida del animal (incluidos el transporte y el sacrificio) y de garantizar una interacción fluida con las etiquetas existentes.
Etiqueta de bienestar animal a escala de la UE
Borrador del Parlamento europeo sobre la estrategia Farm to Fork (F2F)
El Parlamento Europeo está debatiendo la estrategia Farm to Fork para hacer un modelo más sostenible de agroalimentación en Europa. De los debates en curso se constata una fuerte ambición medioambiental, y en especial:
- Apoya la reducción sustancial de fertilizantes y antibióticos en la producción.
- Alienta la reducción del consumo de carnes, en especial vacuno.
- Impulsa la idea de conseguir un 25 % de tierras dedicadas a la producción ecológica.
- Pide medidas para reducir la carga que suponen para la salud pública los alimentos altamente procesados, altos en sal, azúcar y grasas. Pide un etiquetado frontal obligatorio en toda la UE basado en evidencia científica independiente.
- Posible extensión del etiquetado de origen (COOL) a todos los alimentos.
- Reconoce que las dietas de los europeos no están en consonancia con las recomendaciones para una alimentación saludable y que será necesario un cambio general en los patrones de consumo.
ECOSCORE. Francia lanza un proyecto piloto para la implantación del etiquetado de sostenibilidad
La UE anuncia dentro de su Estrategia F2F el desarrollo de modelos de etiquetado de sostenibilidad para los alimentos. Francia, en aplicación de su Ley de Economía Circular 15/2020, ha puesto en marcha este proyecto cuyo objetivo es desarrollar un sistema de información de sostenibilidad que sea legible, fiable y objetivo para orientar el consumo hacia un mayor respeto medioambiental. Tras su fase de aplicación, la idea es evaluar los resultados y proceder a la elección del mejor sistema, para su implantación.
La Agence de la Transition Écologique (ADEME) es la encargada de su puesta en marcha. Por otro lado, y una vez más, se superponen iniciativas nacionales con un claro objetivo de fondo: la carrera por imponer un modelo concreto a nivel europeo.
Está previsto que a finales de 2022 se haya conseguido un modelo aplicable.
Código de Buenas Prácticas de sostenibilidad y marketing
El Código de Conducta de prácticas responsables es una de las medidas de carácter voluntario disponibles en la F2F, que vendrá acompañado de un sistema de seguimiento y control.
Con esta medida, la Comisión está buscando compromisos concretos de empresas y organizaciones en los ámbitos de salud y sostenibilidad, con el foco puesto en:
- Reformulación de productos,
- Reducción de la huella medioambiental y de consumo energético,
- Adaptación de las estrategias de marketing y publicidad para tener en cuenta las necesidades de los más vulnerables y temas nutricionales,
- Asegurar que las campañas de precios no socaven la percepción de los consumidores sobre el valor de los productos agroalimentarios (venta a perdidas, banalización),
- Reducción de los envases en línea con el Plan de Acción de Economía Circular.
Aunque se sabe poco de los trabajos internos de la Comisión a este respecto, sí ha dejado claro que el Código deberá estar listo para su presentación formal en la UN Food Systems Summit y la Tokyo Nutrition for Growth Summit, ambos acontecimientos a desarrollar en el segundo semestre de 2021.
La EFSA avala el consumo del gusano de la harina como novel food
La EFSA ha publicado su primera opinión sobre un insecto comestible y ha concluido que el consumo del 'Tenebrio molitor larva' por parte de seres humanos no plantea problemas de seguridad, aunque puede provocar reacciones alérgicas.
Los científicos de la EFSA seguirán evaluando las numerosas aplicaciones de nuevos alimentos en su "lista de tareas pendientes", y los responsables de la toma de decisiones en Bruselas y las capitales nacionales determinarán si deben ser autorizados para el plato europeo.
UNIÓN EUROPEA
La EFSA ha publicado el dictamen sobre la seguridad de la LNNT producida por cepas derivadas de E.Coli BL21 como nuevo alimento (NF)
El LNnT (lacto-n-neotetraosa) es uno de los oligosacáridos más abundantes dentro de la fracción compleja de los oligosacáridos de la leche humana (HMO), que se obtiene por fermentación microbiana. Se propone que este nuevo alimento se utilice en alimentos para lactantes y niños pequeños, en alimentos para fines médicos especiales, sustitutos totales de la dieta para el control del peso, edulcorantes de mesa, suplementos alimenticios, bebidas y en otros (por ejemplo, productos lácteos, productos de panadería, etc.).
El Grupo llegó a la conclusión de que la LNnT como NF, es segura cuando se produce por fermentación con dos cepas genéticamente modificadas de E. coli BL21.
Safety of LNnT produced by E.coli BL21
Modificación de los requisitos para la solicitud de comercialización de un nuevo alimento
Nuevos requisitos administrativos y científicos que deben cumplir las solicitudes para nuevos alimentos (aplicable a partir del 27 de marzo de 2021):
- Debe adaptarse contenido, redacción y presentación de las solicitudes, las disposiciones para verificar su validez y la información que debe incluirse en el dictamen de la EFSA. En particular, debe proporcionar información que demuestre el cumplimiento del requisito de notificación establecido en el artículo 32 del Reglamento (CE) Nº 178/2002.
- Aclarar que la evaluación del cumplimiento del requisito de notificación forma parte de la verificación de la validez de una solicitud.
- Debe permitirse que la Comisión consulte a la Autoridad como parte de la verificación de la validez de las solicitudes.
- Cuando se lleven a cabo consultas públicas durante la determinación del riesgo, el dictamen de la EFSA debe incluir los resultados de dichas consultas de conformidad con los requisitos de transparencia a los que está sujeta la Autoridad.
Modificación reglamento relativo a los nuevos alimentos
Nuevos alimentos, nuevas autorizaciones
Se acaban de aprobar los siguientes productos como NF:
- Azúcares de pulpa de cacao (Theobroma cacao L.) como nuevo alimento
- Aceite de Schizochytrium sp. como nuevo alimento
EFSA: retirada de determinadas sustancias aromatizantes
Se retirarán del mercado las siguientes sustancias aromatizantes:
- alfa-damascona (Nº FL 07.134).
- delta damascona (Nº FL 07.130).
- cis-1-(2, 6, 6-trimetil-2- ciclohexen-1-il) but-2-en-1-ona (Nº FL 07.225).
- trans-1-(2, 6, 6-trimetil-2- ciclohexen-1- il) but-2-en-1-ona (Nº FL 07.226).
- alfa-damascenona (Nº FL 07.231).
Los alimentos a los que se haya añadido alguna de estas sustancias aromatizantes y que hayan sido legalmente comercializados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento (3 de diciembre de 2020) podrán seguir comercializándose hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
Novedades sobre Cáñamo y Cannabinoides en alimentación
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha indicado que un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas, y declara que el Derecho de la Unión, y en concreto las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, se opone a una normativa nacional que lo prohíba.
Lo que implica que un producto legalmente fabricado y comercializado en un país, puede serlo en cualquier otro.
Dictamen EFSA para evaluar la edición genómica en plantas
La EFSA ha publicado un Dictamen científico que evalúa la idoneidad de los documentos de orientación actuales para evaluar la edición genómica en plantas, y los expertos han concluido que actualmente en la UE, los organismos cuyo genoma se haya modificado deben someterse a una evaluación de la seguridad previa a su autorización, con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación en materia de OMG (organismos modificados genéticamente).
Guía EFSA para el marcado de fechas
Esta Guía pretende ser una herramienta para ayudar a los responsables de empresas alimentarias a decidir cuándo aplicar la fecha de caducidad o de consumo preferente a sus productos:
- La fecha de caducidad de los alimentos es una cuestión de seguridad: los alimentos pueden consumirse hasta esa fecha, pero no después.
- «Consumir preferentemente antes» se refiere a la calidad: el alimento será seguro para consumir después de esa fecha, pero puede que no esté en su mejor forma.
La guía se ha realizado porque la CE calcula que hasta el 10 % de los 88 millones de toneladas de residuos alimentarios generados anualmente en la UE están vinculados a la indicación de la fecha en los productos alimenticios. La herramienta está estructurada como un árbol de decisión con una serie de preguntas a las que deben responder los explotadores de empresas alimentarias para ayudarles a decidir si es necesaria una fecha de «caducidad» o de «consumo preferente».
Etiquetado de bienestar animal, un paso adelante
La CE anunció que estudiaría opciones para el etiquetado de bienestar animal en la UE, y el Consejo de Agricultura y pesca está analizando las propuestas de la Comisión en el marco del F2F, y propone:
- Que el etiquetado permita que los productores se beneficien de las elevadas normas sobre bienestar de los animales y que el sistema de etiquetado sea escalonado y transparente, ofreciendo incentivos a los productores.
- Realizar un estudio externo a principios de 2021 para analizar los sistemas de certificación ya existentes.
- Apoyar unos criterios más estrictos y armonizados (más exigentes que los actuales) y que tengan en cuenta las características geográficas y climáticas de cada EM.
- Crear un logotipo UE normalizado.
- Que se tenga en cuenta la posible carga administrativa relacionada con esta etiqueta.
Iniciativa de la CE Empoderar a los consumidores para la transición verde
La Comisión Europea (DG JUST) lanzó esta iniciativa que se sometió a consulta pública, y acaba de publicar el informe donde recoge las principales conclusiones:
- Entre las prioridades de la política del consumidor, se debe fomentar la adaptación a un consumo más sostenible y ambientalmente amigable.
- Los altos precios y los obstáculos relacionados con la cantidad, la calidad o la fiabilidad de la información son las principales barreras para los consumidores.
- La huella ambiental y climática de los productos es uno de los tipos de información más útiles para los consumidores a la hora de elegir productos sostenibles.
- Entre las medidas más efectivas se encuentran proporcionar una mejor información sobre la huella ambiental de los productos, reforzar la cooperación entre las autoridades públicas y las empresas, y sanciones más disuasorias.
Consumer policy – strengthening the role of consumers in the green transition
INTERNACIONAL
Informe OCDE, Health at a Glance 2020
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Europea han lanzado la última edición del “Health at a Glance 2020”, informe que presenta anualmente los datos comparables más recientes sobre indicadores clave del estado de salud de la población y el desempeño de los sistemas de salud en los países de la OCDE.
El propio informe se centra en el impacto de la pandemia Covid19 en los sistemas de salud y subraya la necesidad de priorizar la prevención de enfermedades no comunicables.
Sobre esta cuestión, y en un nivel más general, también se mencionan algunas de las políticas que pueden ayudar a promover un mayor consumo de frutas y verduras, incluyendo, por ejemplo, la educación y la promoción de la salud en las escuelas, el aumento del contenido de frutas y verduras en los menús escolares, las campañas en los medios de comunicación dirigidas tanto a los jóvenes como a los padres, y las regulaciones sobre la publicidad de alimentos no saludables dirigidos a los niños.
ESPAÑA
Informe anual 2019: Plan nacional de control oficial de la cadena alimentaria (PNCOCA) 2016-2020
La AESAN ha publicado el PNCOCA, un plan quinquenal y elaborado entre los Ministerios de Sanidad, Consumo y MAPA. En él se incluyen los resultados de los controles a nivel estatal, autonómico y local. En resumen:
- En 2019 se realizaron 561.091 inspecciones de establecimientos, 144.143 controles de información suministrada al consumidor y 118.720 análisis de alimentos.
- Estos controles revelaron un cumplimiento estricto de la normativa entre el 98,8 % y el 78,6 %.
- 84 alertas alimentarias fueron lanzadas a raíz de estas actividades de control.
Algunas cifras:
- Inspecciones y auditorías (561.091): En el 78,6 % no se detectaron incumplimientos de la normativa.
- Controles para garantizar la correcta información al consumidor (144.143): En el 82,9 % no se detectaron incumplimientos, pero se ejecutaron 26 suspensiones cautelares de establecimientos, el inicio de 30 alertas y 204 retiradas de producto del mercado.
- Toma de muestras para el control de peligros químicos y biológicos (118.720): Cumplimiento medio del 98,8 %, pero se ejecutaron 29 suspensiones cautelares de establecimientos, el inicio de 24 alertas y 165 retiradas de producto del mercado.
- Campañas nacionales de control (10): Acrilamida en cereales, ocratoxina A en café verde, citratos, ascorbatos e histamina en productos de pesca, detección y recuento de Listeria monocytogenes en maíz, pimientos, espinacas y brócoli congelados, y presencia de metales y Yodo en algas marinas.
Presencia de contaminantes emergentes en cereales
El Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) ha publicado en la revista Frontiers in Chemistry los resultados del análisis de 11 contaminantes emergentes en granos de cereales.
El estudio ha incluido productos farmacéuticos, de higiene personal, tensoactivos, plastificantes y aditivos industriales que no necesitan ser persistentes para ingresar en la cadena alimentaria a través de la absorción de las plantas.
Los resultados mostraron que el bisfenol A y la mezcla de isómeros de nonilfenol estaban presentes en todas las muestras de cereales evaluadas y, en menor porcentaje, otros cinco compuestos. Los autores concluyen que sería importante avanzar en el conocimiento de cómo el efecto del uso de enmiendas orgánicas o agua reciclada influye en los niveles de estos contaminantes.
Avances en el conocimiento sobre la presencia de contaminantes emergentes en cereales
Impuesto sobre el azúcar y edulcorantes en España. Informe PWC
Ante la propuesta del gobierno español de gravar las bebidas azucaradas y edulcoradas, la consultora PWC ha elaborado un informe concluyendo que:
- La obesidad es un problema de salud multifactorial, resultado del impacto de factores individuales, del entorno, y socioeconómicos.
- La efectividad del impuesto se mide en la capacidad de reducir la obesidad de manera sostenida en el tiempo, no en la capacidad de reducir el consumo de los productos, lo que en todo caso no asegura cambios de hábitos.
- Las experiencias de otros países no muestran una capacidad concluyente para reducir la obesidad, y muchos países han retirado el impuesto por sus efectos adversos sobre la economía, la equidad y el mundo rural.
En España, este impuesto tendría impactos negativos cuantificables:
- Económicos: Efectos negativos en la economía, con caídas de facturación, Valor Añadido Bruto (VAB) y empleo.
- En la cadena de valor agroalimentaria: Sector agrario, industria, transporte, distribución y restauración.
- Sociales: Despoblación en el medio rural.
- Regresividad: Mayor afectación a las familias con rentas más bajas.
UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo: sí a la hamburguesa vegetal
El Pleno del parlamento europeo ha aprobado su posición sobre la nueva reforma de la PAC a partir de 2022 y han acordado que ni las hamburguesas, ni las salchichas, escalopes o filetes, tendrán que buscar otro nombre. Por el contrario en el sector lácteo, las denominaciones siguen siendo exclusivas del producto de origen animal.
La decisión no es firme aún, porque requiere ser debatida con los Estados y la Comisión, se espera una decisión final a mediados de 2021.
Tribunal de cuentas UE: informe sobre los residuos de envases plásticos
El informe destaca la existencia de objetivos vinculantes para el reciclado de envases de plástico, pero no para los residuos plásticos de los sectores agrícola y de la construcción u otros como la automoción y los equipos eléctricos y electrónicos, que están cubiertos por otra legislación menos estricta, aunque generen el 22 % de los residuos plásticos.
También pone de manifiesto las diferencias entre los Estados Miembros en las tasas de reciclado, y su notificación de los datos, afirmando que los sistemas de responsabilidad de los productores no siempre fomentan la reciclabilidad.
Concluye que a menos que se tomen medidas decisivas y concertadas, será difícil que la UE alcance sus objetivos al 2030, y asegura que el Covid-19 ha provocado un aumento de los plásticos de un solo uso, lo que ha hecho que sea aún más importante mejorar la capacidad de reciclaje en Europa.
Azúcares de pulpa de cacao como nuevo alimento
El Reglamento 2020/1634 autoriza la comercialización de azúcares de pulpa de cacao (Theobroma cacao L.) como nuevo alimento.
La Comisión considera que no es necesario que la EFSA lleve a cabo una evaluación previa de la seguridad ya que los azúcares obtenidos a partir del jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. mediante secado o purificación son idénticos a los azúcares naturalmente presentes en la pulpa de cacao y consisten principalmente en glucosa y fructosa, que tienen un largo historial de uso seguro en los alimentos.
Aranceles a productos agroalimentarios de Estados Unidos
La OMC autorizó formalmente a la UE a incrementar los aranceles de las exportaciones estadounidenses como contramedida a las subvenciones de Estados Unidos al fabricante de aviones Boeing. Estas medidas incluyen aranceles adicionales del 25 % a una serie de productos agroalimentarios estadounidenses: pescado, queso, batatas, nueces, chocolate y cacao en polvo, frutas, melaza de caña, aceites, jugo de naranja, sopas y caldos, en particular bebidas espirituosas, y se aplican desde el 10.11.20.
Aranceles a productos agroalimentarios de Estados Unidos
Alerta RASFF: presencia de óxido de Etileno en semillas de sésamo, publicado el reglamento que aumenta los controles oficiales
La EFSA alerta sobre la presencia de óxido de etileno en semillas de sésamo procedentes de la India, que ha desencadenado retiradas y recuperaciones de productos como pan y bagels.
Como consecuencia, se ha publicado el Reglamento 2020/1540 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo relativo a las semillas de sésamo originarias de la India. Esta contaminación constituye un grave riesgo para la salud y además el uso de óxido de etileno como sustancia activa en productos fitosanitarios en la UE no está aprobado. Por lo tanto, a fin de proteger la salud humana en la UE es necesario establecer condiciones especiales en relación con los residuos de plaguicidas para semillas de sésamo procedentes de India.
Controles oficiales: reglamento de listas de terceros países autorizados para la introducción en el UE de productos lácteos e insectos
El Reglamento solo permite la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro destinadas al consumo humano que procedan de terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza la importación en la Unión.
En cuanto a los insectos, sólo permite la introducción de los destinados al consumo humano si dichos alimentos son originarios y proceden de terceros países que figuran en el mismo Reglamento. Tailandia será incluida pues proporcionó pruebas y garantías suficientes a la Comisión Europea para ser incluida en la lista de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión de partidas de insectos.
ESPAÑA
NORMA DE CALIDAD SOBRE LAS CONSERVAS VEGETALES
El MAPA ha abierto a consulta pública el nuevo marco regulatorio para tener en cuenta la evolución de las normas internacionales (Codex Alimentarius).
Los objetivos de la futura regulación se centran en la simplificación de los productos y formas de presentación, la adaptación de los defectos y sus tolerancias al desarrollo tecnológico de los procesos de elaboración, y a la actualización de la información alimentaria facilitada al consumidor.
En el Reglamento se recogen y especifican:
- Los factores generales de composición y calidad de las conservas vegetales.
- Los requisitos específicos de determinadas conservas vegetales.
Este RD se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de 2020.
Proyecto RD por el que se establece la norma de calidad de las consevas vegetales
EL MAPA ACTUALIZA LA REGULACIÓN DE LOS PRODUCTOS ZOOSANITARIOS
El Consejo de Ministros ha aprobado el RD por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
Además, el RD detalla los procedimientos y modelos de solicitud o declaración responsable e incluye definiciones con respecto al registro y las actividades comprendidas en él:
- indica la información en el envasado y etiquetado de los productos;
- prevé actuaciones de inspección y control por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria;
- incluye una cláusula de reconocimiento mutuo para mercancías comercializadas legalmente en otro EM. Esta cláusula supone la liberalización de algunos productos que no están sujetos al abono de tasa alguna.
RD Actualización de la regulación de los productos zoosanitarios
UNIÓN EUROPEA
LA COMISIÓN REVISA EL REGLAMENTO DE CONTROLES OFICIALES
Entre los planes anunciados están:
- Revisión de los modelos de certificados.
- Productos compuestos exentos de controles en puestos de control: A partir del 21/04/2021, los controles oficiales de los productos importados ya no se basarán en las cantidades de POA transformadas (regla del 50 %), sino en el riesgo para la salud pública vinculado al propio producto compuesto. Los productos compuestos estarán sujetos a controles en el Puesto de Control Fronterizo.
- Controles oficiales de los envíos en tránsito.
- Acreditación de laboratorios: Los laboratorios deben estar acreditados por la norma ISO 17025 para cada uno de los métodos de análisis utilizado. Además, se añaden controles sobre la sanidad vegetal y los materiales en contacto con los alimentos.
- La CE propone ahora una derogación de las normas sobre acreditación para mantenerlas al día con las nuevas disposiciones que se aplican sólo a los laboratorios oficiales.
- Exención de controles en frontera: Aclaración de las condiciones.
LA COMISIÓN ADOPTA UNA ESTRATEGIA SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS: CONTAMINACIÓN CERO
La CE ha adoptado la Estrategia de sostenibilidad de la UE para las sustancias químicas como primer paso hacia la consecución del objetivo de contaminación cero en un entorno sin sustancias tóxicas.
Impulsará la innovación para el desarrollo de sustancias químicas seguras y sostenibles, y reforzará la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a las sustancias químicas peligrosas, lo que implica prohibir el uso de las más nocivas en productos de consumo como materiales en contacto con alimentos, entre otros.
Uno de los motivos es que los estudios de biovigilancia humana de la UE apuntan a la presencia de un creciente número de distintas sustancias químicas peligrosas —ciertos plaguicidas, biocidas, productos farmacéuticos, metales pesados, plastificantes y materiales pirorretardantes— en la sangre y los tejidos corporales del ser humano.
Pacto Verde: Nueva estrategia de la Unión Europea para las sustancias químicas
EFSA: DICTAMEN CIENTÍFICO SOBRE EL RIESGO DE LA PRESENCIA DE PFAS EN ALIMENTOS
La EFSA ha establecido un nuevo umbral de seguridad para las principales sustancias perfluoroalquiladas, que se acumulan en el organismo. El umbral establecido es una ingesta semanal tolerable de 4,4 nanogramos por kilogramo de peso corporal aplicable a la suma de los cuatro PFAS (PFOA, PFNA, PFHxS y PFOS).
La AESAN ha informado que se iniciará sin demora el trabajo por parte de los gestores del riesgo (CE y EM de la UE, entre los que se encuentra la AESAN) sobre la instauración de medidas de gestión para disminuir la exposición a las PFAS, y que podría concluir con el establecimiento de LM que se establecerían en el Reglamento 1881/2006.
PUBLICADO REGLAMENTO (UE) 2020/1322 CON LOS LM DE 3-MCPD, ÉSTERES DE ÁCIDOS GRASOS DEL 3-MCPD Y DE ÉSTERES GLICIDÍLICOS DE ÁCIDOS GRASOS EN DETERMINADOS ALIMENTOS
Finalmente se ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/1322 sobre LM 3MCPD y otros. Destacar que:
- Dado que los AOV no contienen ésteres glicidílicos de ácidos grasos, 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos, no procede aplicarles estos nuevos contenidos máximos de 3-MCPD y sus ésteres de ácidos grasos ni el contenido máximo vigente de ésteres glicidílicos de ácidos grasos.
- Los aceites de pescado y los aceites de otros organismos marinos y los preparados para niños de corta edad que hayan sido introducidos en el mercado legalmente antes del 01/01/2021 podrán continuar comercializándose hasta el 30/06/2021.
- El resto de los productos introducidos en el mercado legalmente antes del 01/01/2021 podrán continuar comercializándose hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
DICTÁMENES EFSA
- Seguridad de las semillas de chía (Salvia hispanica L.) sometidas a procesamiento térmico en relación con la formación de contaminantes de proceso como novel food para nuevos usos: Las concentraciones informadas de hidroximetilfurfural y furfural en semillas de chía tratadas térmicamente no representan un problema de seguridad.
- Seguridad del extracto de frutas y pedúnculos de Hovenia dulcis como novel food: El Panel concluye que no se ha establecido la seguridad del novel food.
- Seguridad del polvo de colza de Brassica rapa L. y Brassica napus L. como novel food: Son seguros si se cumplen las siguientes medidas: 18 a 21 g/día en adolescentes, adultos y ancianos (correspondientes a 0,35, 0,23 y 0,25 g/kg de peso corporal por día, respectivamente).
FITOSANITARIOS: NOVEDADES EN SUSTANCIAS ACTIVAS
- No se renueva la aprobación de la sustancia activa bromoxinil, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.
- No se renueva la aprobación de la sustancia activa benalaxil. Los EM retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa, a más tardar, el 5 de abril de 2021.
- Se modifican las condiciones de aprobación de la sustancia activa azadiractina.
INTERNACIONAL
CBD: LA AGENCIA DE NORMAS ALIMENTARIAS DEL RU EMITE UNA ORIENTACIÓN SOBRE EL CANNABIDIOL (CBD) COMO UN NOVEL FOOD
A partir del 31 de enero de 2020, el Reino Unido abandonará la UE, y por lo que respecta a los productos del CDB, las autoridades del RU declararon que no seguirían las determinaciones de la UE y seguirían considerando los extractos de las flores de cáñamo como alimento.
Desafíos para mantener los productos CBD en el mercado del RU:
El Comité de Toxicidad de Productos Químicos en Alimentos de la FSA, sobre la base de un documento de alcance sobre los posibles efectos adversos de los productos CBD presentados en julio de 2019, concluyó que, en lo que respecta a la seguridad para la salud humana, había una "falta de información toxicológica especialmente en las áreas de reproducción e inmunología" y que la "información es de calidad limitada y no está claro en qué medida es aplicable a los productos CBD actualmente en el mercado".
La presentación de estos estudios detallados es un desafío para las empresas alimentarias que ya tienen productos CBD en el mercado del RU y que están obligados a presentar solicitudes de validación antes de la fecha límite del 31 de marzo de 2021.
ESPAÑA
CONSULTA PÚBLICA SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE EN ESPAÑA.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha lanzado un proceso de consulta para que el sector empresarial pueda contribuir a la próxima Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, incluyendo una encuesta.
Esta Estrategia será el marco para la acción durante los próximos 10 años para implementar los ODS en España. Identificará las prioridades y orientará las políticas y actuaciones necesarias en España para emprender las transformaciones que el desarrollo sostenible demanda y abordar la reconstrucción del país tras la crisis causada por la COVID-19.
Consulta Empresarial Agenda 2030
UNIÓN EUROPEA
EFSA: MATERIALES DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS.
La CE solicitó a la EFSA que identificara aquellas sustancias que requieren un LME para garantizar que la autorización proteja suficientemente la salud, agrupándolas en prioridad alta, media y baja para que sirvan de base para futuras reevaluaciones de sustancias individuales.
La EFSA concluyo que:
- Este procedimiento de priorización se aplicó a un total de 451 sustancias, de las cuales se eliminaron 78, pues previamente habían sido evaluadas por la EFSA como sustancias en contacto con alimentos.
- Para 89 sustancias, el Panel concluyó que no debería ser necesario un LME. Se encuentran en las listas 0 y 1 del Comité Científico de Alimentos, definidas como sustancias para las que no es necesario establecer una Ingesta Diaria Aceptable, junto con las que están controladas por restricciones existentes y/o límites genéricos.
- De las 284 restantes, 179 se colocaron en el grupo de baja prioridad, 102 en el de prioridad media y 3 en el de alta prioridad: Ácido salicílico (MCA nº 121), Estireno (MCA nº 193) y Laurato de vinilo (FCM nº 436).
- Para este último, el Panel recomienda incluirlo de forma temporal en la restricción de grupo nº (1) con un LME de 6 mg/kg de alimento, expresado como acetaldehído, pendiente una evaluación completa.
Reglamento sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
EFSA: DICTAMEN CIENTÍFICO SOBRE GLICOALCALOIDES EN PATATAS.
La EFSA ha publicado un Dictamen científico relativo a la evaluación de los riesgos para la salud humana y animal relacionados con la presencia de glicoalcaloides en alimentos y piensos, concretamente en patatas y productos derivados. Del dictamen se destaca que:
- Hay diferentes tipos de glicoalcaloides, siendo los predominantes en la patata la αsolanina y α-chaconina y su concentración depende de factores como la variedad, la madurez y otros factores ambientales. Las concentraciones de glicoalcaloides son de 3 a 10 veces más grandes en la cáscara que en el interior.
- Las condiciones de almacenamiento (luz y temperatura), son responsables directos de un aumento de solanina, siendo la tasa de formación de glicoalcaloides en oscuridad sólo del 20 % de la tasa de formación de las patatas expuestas a la luz.
- En humanos, los efectos tóxicos agudos de los glicoalcaloides de la patata (α-solanina y α-chaconina) provocan síntomas gastrointestinales perjudiciales por su ingesta en cantidad de 1 mg/kg del peso corporal o más.
- En la caracterización del riesgo, EFSA utiliza el enfoque del margen de exposición (MOE) para evaluar un posible problema de salud debido a la exposición aguda a los glicoalcaloides de patata a través de los alimentos, considerando que un MOE superior a 10 indica que no existe ningún problema de salud.
Risk assessment of glycoalkaloids in feed and food
EFSA: SOLICITUD DATOS ANALÍTICOS Y/O NIVELES DE USO DEL ADITIVO ASPARTAMO (E 951) EN ALIMENTOS Y BEBIDAS.
Tras la solicitud estos datos referentes al Aspartamo, el Panel de EFSA recomendó el lanzamiento de una convocatoria pública de datos de concentración (uso y niveles de uso) para el aspartamo (E 951) que pudiera complementar los ya recibidos para la Sal de aspartamo y acesulfamo (E 962) en respuesta a la solicitud anterior emitida en 2018.
El plazo para responder a la convocatoria finaliza el 1/10/2020.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE NEGOCIO RESPONSABLE Y PRÁCTICAS DE MARKETING.
En la Estrategia F2F la Comisión anunciaba la aprobación de un Código de Buenas Practicas a nivel UE, entendiendo que “la industria y el retail deben abrir el camino para incrementar la disponibilidad de opciones saludables y sostenibles para reducir la huella medioambiental del sistema alimentario”.
Aunque es una iniciativa que ha de salir de los sectores, Timmermans, encargado directamente del desarrollo del Código, ha dejado claro que debe estar listo para su presentación en el UN Food System Summit de 2021 y la Tokyo Nutrition Summit, eventos globales previstos para el tercer trimestre de 2021.
La Comisión espera abordar en el Código los siguientes asuntos:
- Reformulación de productos en línea con recomendaciones de dietas saludables y sostenibles;
- Reducción de la huella medioambiental y del consumo energético a través de una mayor eficiencia;
- Adaptar las estrategias de comunicación a las necesidades de los más vulnerables;
- Asegurar que las campañas de precios no socavan la precepción del ciudadano sobre el valor de los alimentos;
- Reducir los envases en línea con el plan de acción de Economía Circular.
En breve empezarán los trabajos de la Comisión, y varias Organizaciones a nivel UE ya están elaborando sus primeras contribuciones.
ETIQUETADO DE SOSTENIBILIDAD. FRANCIA LANZA UN PROYECTO PILOTO NACIONAL.
El ministerio de Agricultura y Alimentación de Francia ha lanzado un concurso público abierto a agentes sociales para un acceso a la información medioambiental fiable y legible. Los modelos se testarán durante varios meses para analizar los efectos sobre la elección del consumidor y su capacidad para orientarle hacia un consumo más respetuoso con el medioambiente.
El concurso se dirige a empresas agrarias y alimentarias, retail, restauración colectiva, asociaciones, equipos de investigación y empresas tecnológicas.
Se espera que las contribuciones permitan sacar a la luz indicadores agregados (por producto, por plato…), formatos de presentación (logos, colores), formas de aplicación, comprensión por parte del consumidor…, y se desarrollarán en paralelo a un comité de seguimiento con representantes gubernamentales (Agricultura, Economía y Finanzas, Agricultura, Transición Ecológica).
Francia toma de esta forma la delantera a nivel UE en la materia.
ROAD MAP PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE METANO ANTES DE OCTUBRE.
La Comisión presentará un Road Map que encaja dentro del Green Deal para la reducción de las emisiones de metano, como primer paso para desarrollar una Estrategia al respecto antes de finales de octubre.
Se centra en tres sectores: agricultura, gestión de residuos y energía (en este último es donde los trabajos están más avanzados). El metano es el segundo GEI después del CO2, y el origen de sus emisiones está en estos tres sectores.
La agricultura contribuye con más de la mitad de las emisiones de metano, originada por la fermentación entérica, la gestión del abono y el cultivo del arroz. No se pueden reducir a cero, pero lo importante es contar con instrumentos para su seguimiento, verificación e información sobre las medidas de reducción que los EM habrán de poner en marcha.
De momento el objetivo se centra en identificar las principales áreas de acción para reducir las emisiones de metano en estos sectores, en línea con la revisión en curso de los Planes 2030 de Objetivos Clima UE. Pretende proponer medidas para la reducción, captura y gestión de residuos para uso potencial como fuente de energía, reducir las fugas, potenciar las nuevas tecnologías…
En el caso de la agricultura se habla de tecnologías de mitigación (dietas, gestión animal, gestión de abonos: aplicación como fertilizante y generación de biogás) que ya existen, pero que habrá que implantar y desarrollar de manera generalizada.
INTERNACIONAL
TRABAJOS CODEX SOBRE FRAUDE ALIMENTARIO.
El Comité Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación Importación / Exportación (CCFICS) lleva desde 2016 barajando la oportunidad de incluir en sus trabajos el control del fraude alimentario, y compartiendo información sobre los diferentes sistemas nacionales en la materia.
En la última reunión (en mayo) se discutieron temas del mayor interés, como:
- Identificar los puntos vulnerables de los sistemas nacionales de control para prevenir el fraude y/o la adulteración intencionada de alimentos, y las medidas administrativas especiales a poner en marcha para evitarlos.
- Criterios para la retirada de productos y el rol de las administraciones y los operadores.
- Necesidades de trazabilidad.
- Identificación de productos de alto riesgo, y métodos de análisis y especificaciones de producto para la verificación de la autenticidad.
- Verificación de la cadena de suministro.
- Instrumentos predictivos de lucha contra el fraude.
- Mayor transparencia en la cadena alimentaria.
- Control y autenticidad de los certificados.
- Uso de nuevas tecnologías, incluidos los códigos de barras y QR, blockchain, radiofrecuencia.
- Fraude en el etiquetado.
- Protección de las Indicaciones Geográficas.
El acuerdo propicia lanzar los trabajos para una Recomendación.
LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESPECIFICACIONES MICROBIOLÓGICAS EN ALIMENTOS (ICMSF) HA PUBLICADO LA OPINIÓN CIENTÍFICA: “ICMSF OPINION ON SARS-COV-2 AND ITS RELATIONSHIP TO FOOD SAFETY”.
Esta opinión coincide con lo ya expresado por EFSA y otras autoridades alimentarias nacionales como la AESAN, indicando que es muy improbable que la ingesta de SARS-CoV-2 de lugar a la enfermedad. A día de hoy, no hay ninguna evidencia documentada que afirme que los alimentos sean una fuente o una vía de transmisión del SARS-CoV-2.
También establece que teniendo en cuenta que, hasta la fecha, no hay casos probados o asociaciones científicas entre el consumo de alimentos y la COVID-19, es muy poco probable que el SARS-CoV-2 constituya un riesgo para la seguridad alimentaria. Hay relativamente pocos informes acerca de la presencia del virus SARS-CoV-2 en productos alimenticios, sus ingredientes o materiales de embalaje.
ICMFS opinion on SARS-CoV-2 and its relatioships to food safety
ESPAÑA
INFORME SOBRE EL ETIQUETADO FRONTAL DE LOS ALIMENTOS. NUTRISCORE.
La Fundación Triptolemos (www.triptolemos.org) ha publicado un informe sobre el etiquetado frontal de alimentos, tomando como base el sistema Nutri-Score en su última versión.
En el informe hacen consideraciones generales del sistema alimentario y del FOP, y consideraciones específicas de Nutri-Score, entre las cuales:
- La aplicación de una etiqueta nutricional "frontal" mejora la visibilidad pero puede inducir al consumidor a confusión. Tampoco constan estudios sobre la influencia real que puede tener el uso del etiquetado frontal en la salud.
- Por lo general, los consumidores no disponen de conocimientos suficientes para interpretar y escoger adecuadamente los productos alimenticios que adquieren.
- Las necesidades nutricionales son distintas para cada individuo.
- El modelo también puede inducir al consumidor a confusión pues puede calificar como negativo a algún producto con semáforo rojo o en su caso, carente de valoración.
- Etiquetar un alimento individual como bueno, menos bueno o malo es una aproximación que no se ajusta a lo aceptado hoy en día por las distintas guías nutricionales publicadas en diferentes países.
- Se aplica solo a productos envasados.
- Sólo está indicado para la comparación de productos dentro de una misma categoría, pero no permite la comparación entre productos no similares.
- No se considera el valor nutricional o la densidad de nutrientes, y está dirigido a una población con abundancia en la disponibilidad de alimentos y con problemas de malnutrición por sobre-ingesta calórica.
ESTUDIOS PROSPECTIVOS DE AESAN: NUEVA SECCIÓN WEB.
La AESAN realiza estudios analíticos de vigilancia sobre alimentos comercializados en el territorio español al objeto de obtener datos sólidos de potenciales riesgos para la salud. En muchos casos, se trata de riesgos emergentes, poco conocidos y siempre enfocados a la realidad del mercado nacional.
Ahora, todos los informes están disponibles en la Web, pudiendo servir de referencia para todos los interesados en cuestiones de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Estudios prospectivos seguridad alientaria
UNIÓN EUROPEA
LA EFSA PUBLICA UNA OPINIÓN CIENTÍFICA SOBRE GLICOALCALOIDES EN PATATAS: EVALUACIÓN DE RIESGO PARA EL CONSUMIDOR
La EFSA ha publicado una Opinión Científica sobre la evaluación de los riesgos para la salud humana y animal relacionados con la presencia de glicoalcaloides en alimentos y piensos, concretamente en patatas y productos derivados.
Basándose en los últimos conocimientos disponibles, la EFSA obtuvo un LOAEL (nivel de efecto adverso más bajo observado) de 1 miligramo/ kilogramo de peso corporal/ día, como punto de referencia para establecer el riesgo después de una exposición aguda. Esto equivale a la dosis más baja a la que se observan efectos no deseados.
LA EFSA HA ABIERTO A CONSULTA PÚBLICA EL PROYECTO DE DICTAMEN CIENTÍFICO SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS SEMILLAS DE CHÍA (SALVIA HISPANICA L.) SUJETAS A PROCESAMIENTO TÉRMICO
La EFSA lanzó una Consulta sobre su borrador de dictamen científico para la seguridad de las semillas de chía sujetas a procesamiento térmico en relación con la formación de contaminantes de proceso como un nuevo alimento para usos prolongados. El documento analiza la seguridad de las semillas de chía para usos prolongados cuando se someten a tratamiento térmico a temperaturas superiores a 120 ° C.
LUCHA CONTRA EL FRAUDE ALIMENTARIO: LA EUROPOL-INTERPOL HA PUBLICADO LOS RESULTADOS DE LA OPERACIÓN OPSON / OPSON IX
Se ha publicado la información sobre la operación OPSON 2020 – Europol / Interpol, Comisión Europea, OLAF, EUIPO y EM (entre diciembre 2019 y junio 2020), con los siguientes resultados:
- Desmantelamiento de 19 grupos y arresto de 406 personas.
- 26.000 comprobaciones.
- Incautación de 5.000 Ton de producto.
- La mayor requisa fue de bebidas alcohólicas (vino y vodka), cereales y derivados, café y té, condimentos (azafrán 90 kg en España, 7 en Bélgica).
- En Bulgaria, 320 Ton de productos lácteos de calidad inferior, 149 Ton de aceite de oliva en Grecia.
Por otro lado, INTERPOL ha analizado los efectos del fraude alimentario global durante el COVID19, y se deduce que:
- El nivel de producto en mal estado / de calidad inferior reintroducido en la cadena alimentaria ha crecido.
- Las bebidas alcohólicas siguen estando al frente del fraude.
- incrementa la falsificación de certificados y pasaportes (carne de caballo, pescado de Asia declarado como equipos de protección).
OVER €100 MILLION WORTH OF FAKE FOOD AND DRINKS SEIZED IN LATEST EUROPOL-INTERPOL OPERATION
Food fraud in times of Covid-19
INTERNACIONAL
LA FAO PUBLICA EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA NUTRICIÓN EN EL MUNDO (2020)
El informe ha sido elaborado conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El informe de este año se ha titulado “Transformación de los sistemas alimentarios a fin de proporcionar dietas saludables y asequibles para todos” y complementa la evaluación habitual del estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo con proyecciones de cómo sería el mundo en 2030 si continúan las tendencias de los 10 últimos años.
Los datos recogidos en el informe confirman el aumento paulatino del hambre desde 2014 (690 millones de personas en 2019). Mientras se estancan los progresos en la lucha contra el hambre, la pandemia de COVID-19 intensifica las causas de vulnerabilidad y las deficiencias de los sistemas alimentarios mundiales y se estima que, como mínimo, otros 83 millones de personas, y quizá hasta 132 millones, pueden empezar a padecer hambre en 2020 como resultado de la recesión económica desencadenada por la COVID-19.
REINO UNIDO LANZA UN PLAN PARA COMBATIR LA OBESIDAD Y VENCER AL CORONAVIRUS
El gobierno británico ha lanzado un nuevo paquete de medidas y la campaña 'Better Health' para ayudar a las personas a perder peso, pues según el Servicio Nacional de Salud la obesidad es un grave problema: casi dos tercios (63 %) de los adultos en Inglaterra tienen sobrepeso o viven con obesidad, y uno de cada tres niños sale de la escuela primaria con sobrepeso u obesidad.
La prevalencia de obesidad es más alta entre los grupos más desfavorecidos de la sociedad y los niños de familias de clase media-baja y baja tienen el doble de probabilidad de ser obesos que sus compañeros que viven en las zonas ricas, lo que provoca desigualdad de salud en la infancia.
El Departamento de Salud afirma que cerca del 8 % de los pacientes críticos con COVID-19 en UCI han sido obesos mórbidos, en comparación con el 2,9 % de la población general, justificando así el vínculo con un mayor riesgo de COVID-19. También afirman que las enfermedades relacionadas con la obesidad le cuestan al NHS 6 mil millones de libras al año.
Se trata de una iniciativa novedosa porque es la primera que liga obesidad con la enfermedad COVID-19, y también porque incluye al alcohol en los planes contra la obesidad junto a la revisión del etiquetado frontal, información nutricional en Horeca y limitaciones a la publicidad.
Tackling obesity: empowering adults and children to live healthier lives
INCIDENCIAS GRAVES EN LA RASFF. RESUMEN DEL 15 DE JULIO AL 15 DE AGOSTO
Se resume a continuación las principales incidencias graves registradas en el último mes en la RASFF de la UE:
- Escherichia coli productora de shigatoxina en carne de ternera de Bélgica.
- Recuento demasiado alto de Escherichia coli (7900 UFC / 100g) en mejillones vivos de Francia.
- Tetrahidrocannabinol (THC) (838,2 mg / kg - ppm) y nuevo ingrediente alimentario no autorizado cannabidiol (CBD) (19888 mg / kg - ppm) en gotas de cáñamo orgánico de Austria.
- Aflatoxinas (B1 => 24; Tot. => 24 µg / kg - ppb) en almendras sin cáscara de Estados Unidos.
- Aflatoxinas (B1 = 8,4; Tot. = 17,7 µg / kg - ppb) en pistachos tostados salados de Turquía.
- Fumonisinas (18255 µg / kg - ppb) en harina de maíz de Perú.
- Listeria monocytogenes (presencia / 25g) en paté de Bélgica.
- E 407 - carragenina no autorizada en mini tazas de gelatina de Tailandia y Singapur, a través de los Países Bajos.
- Avellana, ingrediente lácteo y almendra no declarados en las galletas de Suecia.
- Sulfito (143 mg / kg - ppm) no declarado en cigala refrigerada (Nephrops norvegicus) de Francia.
- Sustancia prohibida nitrofurano (metabolito) furazolidona (AOZ) (4,7 µg / kg - ppb) en camarones vannamei crudos congelados de la India.
- Salmonella enterica ser. Typhimurium (presencia / 25g) en brochetas de pavo marinado refrigeradas de Bélgica, con materia prima de Francia.
- Salmonella enterica ser. Bareilly (presente / 25g) en semillas de nigella (Nigella sativa) de India.
- Flonicamid (1,7 mg / kg - ppm) en fresas de España.
ESPAÑA
PROYECTO DE REAL DECRETO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN VOLUNTARIA DE «NUTRI-SCORE» EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
El Ministerio de Consumo ha abierto la consulta pública del proyecto de Real Decreto relativo a la utilización voluntaria del logotipo nutricional 'Nutri-Score' en los productos alimenticios. Diseñado como logotipo frontal, dividido en 5 colores asociados a 5 letras, realiza una clasificación en categorías mediante el cálculo de una puntuación global relativa al contenido de nutrientes en 100g de producto. El Ministerio cataloga a los alimentos como:- “menos favorables” desde el punto de vista nutricional (calorías, azúcares, ácidos grasos saturados y sodio).
- “más favorables” (proteínas, fibra alimentaria y porcentaje de frutas, hortalizas, legumbres, frutos secos y aceites de oliva, colza y nuez).
LA SUPERFICIE ECOLÓGICA CRECE EL 4,8 % EN 2019 Y SE SITÚA EN 2,35 MILLONES DE HECTÁREAS
La superficie dedicada a la producción ecológica en España se situó en 2.355.000 hectáreas en 2019, el 4,8 % más frente al año anterior, según el avance de datos provisionales del MAPA. En relación al total de Superficie Agraria Útil (SAU) de España (ESYRCE 2019), la extensión eco ya supone el 9,3 %. Según los datos, la mitad de los casi 2,4 millones de hectáreas se destina a pastos permanentes (+5,6 %), una cuarta parte a cultivos de tierras arables (+1,5 %) y la otra cuarta parte a cultivos permanentes (+6 %). Datos provisionales producción ecológica 2019UNIÓN EUROPEA
EFSA: ACTUALIZACIONES SUSTANCIAS ACTIVAS
- Piriproxifeno: Renovación de la aprobación de la sustancia activa piriproxifeno, Reglamento (UE) 2020/968 de 3 de julio de 2020 (entrará en vigor el 1 de agosto de 2020).
- Beta-ciflutrina: No renovación de la aprobación de la sustancia activa beta-ciflutrina, Reglamento (UE) 2020/892 de 29 de junio de 2020 (aún no está en vigor).
- Foramsulfuron: Cambio de valores de referencia toxicológicos.
LMR
En el DOUE se han publicado dos nuevos reglamentos que modifican el Reglamento sobre los límites máximos de determinados residuos:
- El Reglamento (UE) 2020/770 modifica los LMR para los residuos de miclobutanil, napropamida y sintofeno en los alimentos. De acuerdo con el artículo 2, para los alimentos producidos o importados en la Unión antes del 02/01/2021, los LMR anteriores seguirán aplicándose. Este reglamento es aplicable el 02/01/2021.
- El Reglamento (UE) 2020/785 modifica los LMR para los residuos de cromafenozida, fluometurón, pencicurón, sedaxano, tau-fluvalinato y triazóxido en los alimentos. De acuerdo con el artículo 2, para los alimentos producidos o importados en la Unión antes del 06/01/2021, los LMR anteriores seguirán aplicándose. Este reglamento es aplicable el 06/01/2021.
Publicación Reglamento UE 2020/856 – Enmiendas a los LMR
La CE ha publicado un nuevo Reglamento que modifica el (CE) Nº 396/2005 sobre los LMR para determinados residuos: ciantraniliprol, ciazofamida, ciprodinil, fenpiroximato, fludioxonil, fluxapyroxad e imazalil, isofetamida, cresoxim-metilo, lufenurón, mandipropamida, propamocarb, piraclostrobina, piriofenona, piriproxifeno y espinetoram en los alimentos. Este reglamento es aplicable a partir del 09/07/2020. Reglamento Europeo sobre los límites máximos de residuosDESARROLLO DEL REGLAMENTO 2019/6 SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
En desarrollo de la estrategia UE de reducción de antibióticos en la producción animal y más en concreto del Reglamento que establece el marco general de los medicamentos de uso veterinario, la Comisión Europea ha lanzado tres propuestas de próxima aprobación:- La creación de un logo común para la venta a distancia de medicamentos veterinarios, con link a la lista de vendedores autorizados en cada Estado miembro,
- La creación de una base de datos de medicamentos veterinarios a escala comunitaria,
- La modificación de las autorizaciones de comercialización de medicamentos veterinarios que no requieren evaluación.
GESTIÓN DE ALÉRGENOS Y DESPERDICIO ALIMENTARIO
La UE tiene previsto antes de fin de año modificar el Reglamento 852/2004 sobre higiene de alimentos, para introducir nuevos requerimientos relacionados con la gestión de los alérgenos y el desperdicio alimentario, en línea con los nuevos estándares internacionales (Codex). En cuanto al primer tema se trata de incluir buenas prácticas de higiene para prevenir o limitar la presencia de sustancias que causen alergias o intolerancias en equipos y contenedores para la recolección, transporte o almacenamiento de alimentos a nivel de la producción y siguientes. En el segundo, se trata de reforzar las medias de higiene en la gestión de los alimentos destinados a la donación. Iniciativa Europea sobre seguridad alimentaria, alergias y residuosINTERNACIONAL
LMR: CANADÁ
Fenpropathrin:
- 0,04 en Hortalizas tuberosas y de cormo (subgrupo de cultivos 1C).
- 0,02 en Huevos; grasa, carne y subproductos cárnicos de bovino, caprino, porcino, equino, ovino y ave de corral; leche.
- 0,01 en Cereales en grano (grupo de cultivos 15, excepto el arroz y el arroz salvaje), amaranto en grano, semillas de alpiste (planta anual), semillas de cañihua, semillas de chía, semillas de cram-cram, huauzontle en grano, quinoa, tef en grano, trigo espelta en grano.
- 0,01 en Productos alimenticios (excepto los ya mencionadas en este punto).
Broflanilide:
- 0,04 en Hortalizas tuberosas y de cormo (subgrupo de cultivos 1C).
- 0,02 en Huevos; grasa, carne y subproductos cárnicos de bovino, caprino, porcino, equino, ovino y ave de corral; leche.
- 0,01en Cereales en grano (grupo de cultivos 15, excepto el arroz y el arroz salvaje), amaranto en grano, semillas de alpiste (planta anual), semillas de cañihua, semillas de chía, semillas de cram-cram, huauzontle en grano, quinoa, tef en grano, trigo espelta en grano.
- 0,01 en Productos alimenticios (excepto los ya mencionadas en este punto).
Nuevos niveles máximos de arsénico inorgánico en arroz pulido (blanco) y arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo):
El Ministerio de Salud del Canadá añadió dos nuevos niveles máximos para el arsénico en estos dos tipos de arroces:- Arroz descascarillado (integral): 0,35 ppm.
- Arroz pulido (blanco): 0.2 ppm.
ESPAÑA
Publicado el informe del comité científico de AESAN sobre la aplicación en España del sistema de etiquetado NutriScore
Como es sabido, España quiere sumarte al sistema de etiquetado NutriScore. A tal efecto la AESAN ha solicitado un informe a su comité científico que curiosamente no se pronuncia sobre la bondad o no del modelo, y sólo ensalza la inclusión del aceite de oliva en sus conclusiones. http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/evaluacion_riesgos/informes_comite/NUTRI-SCORE.pdfUNIÓN EUROPEA
1.346 toneladas de plaguicidas ilegales retirados del mercado en 2020: Operación Global Silver Axe
Europol coordinó la quinta edición anual de la operación Silver Axe, que tuvo el doble de productos ilegales incautados en comparación con la operación del año pasado. La operación se enfoca en la falsificación y el comercio ilícito de plaguicidas, y la de este último año tuvo lugar entre el 13 de enero y el 25 de abril e involucró a 32 países. Las autoridades llevaron a cabo inspecciones en las fronteras terrestres y marítimas, en los mercados interiores y en el envío de paquetería, verificando más de 3.000 toneladas de plaguicidas. En total, se abrieron 260 investigaciones y se incautaron 1.346 toneladas de plaguicidas ilegales. https://www.europol.europa.eu/newsroom/news/record-number-of-1-346-tonnes-of-illegal-pesticides-taken-market-in-2020-global-operation-silver-axeClorato: publicado en el DOUE el Reglamento de LMR en productos
El Reglamento UE 2020/749 fija nuevos límites máximos temporales de Clorato en determinados alimentos y:- Afirma que el clorato es también una sustancia que se forma como subproducto del uso de desinfectantes a base de cloro en la transformación de alimentos y en el tratamiento del agua potable. Estos usos han dado lugar a la situación actual, en la que se detectan residuos de clorato en los alimentos.
- Aborda la fijación de LMR temporales en los alimentos y afirma que se revisarán dentro de cinco años (junio de 2025) en función de cómo evolucione la situación en relación con la higiene, el agua potable o los avances que hagan los explotadores de empresas alimentarias.
- Para tener en cuenta la situación específica de los residuos de clorato, estas contribuciones adicionales de residuos deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el contenido permitido en los productos alimenticios transformados. En relación con dichas contribuciones adicionales, la carga de la prueba recaerá en los explotadores de empresas alimentarias y de piensos.
EFSA – Enzimas: solicitud de información adicional sobre transferencia de enzimas de frutas y vegetales para producir aceite vegetal
La EFSA ha solicitado a la Asociación de Fabricantes y Formuladores de productos Enzimáticos (AMFEP) que proporcione información/especificaciones técnicas para el procesamiento de frutas y verduras para la producción de aceite comestible:- Descripción en profundidad del proceso alimentario, en particular los pasos que conducen a la eliminación de la enzima alimentaria p. ej., extracción, separación, lavado.
- Información sobre la transferencia o ausencia de transferencia de la enzima alimentaria a los alimentos tal y como se consumen, en particular:
- Se requieren datos experimentales para proporcionar evidencia sobre la falta de transferencia.
- Datos analíticos, que incluya información analítica, como el límite de detección/cuantificación (LOD/LOQ) y la composición del material analizado.
- Referencia a la literatura publicada que justifica la información anterior (incluya información sobre la metodología de búsqueda p.ej., cadenas de búsqueda, etc.)
Publicación del informe REFIT sobre legislación de productos fitosanitarios
Como parte del Programa de la Comisión de revisión de la legislación en vigor, se ha publicado el Informe sobre la comercialización de productos fitosanitarios (PP FF) y del Reglamento sobre LMR. Concluye que ambos Reglamentos prevén la protección de la salud humana y el medio ambiente y son eficaces en términos generales, si bien cabe mejorar su aplicación. Y dentro de la aplicación el ámbito crítico que más atención requiere es la eficacia (retrasos debido a la escasez de recursos y capacidad EM). El informe identifica las siguientes áreas en las que podría mejorarse la aplicación a corto y medio plazo:- Mejora de la aplicación: hacer frente a los retrasos y aumentar la transparencia.
- Mejora de la aplicación de los criterios de limitación.
- Simplificación de la evaluación comparativa de las sustancias candidatas a la sustitución.
- Evaluación de riesgos acumulativos.
- Seguimiento ambiental y biológico.
- Definición de objetivos de protección ambiental y actualización de los documentos de orientación.
- Mejora del sistema zonal para las autorizaciones de PFS.
- Soluciones para usos menores.
- Aumento de la supervisión de las autorizaciones de emergencia.
- Mayor reducción de la necesidad de realizar ensayos con vertebrados.
- Promoción de una protección fitosanitaria sostenible, soluciones de bajo riesgo y una mitigación de los riesgos eficaz.
- Mejora del control del cumplimiento del Reglamento sobre los PFS.
- Mejora del control del cumplimiento del Reglamento sobre los LMR.
- Respuesta más rápida a las cuestiones emergentes relativas a los LMR y al progreso técnico.
- Uso de la diplomacia verde para promover nuestra agenda verde para los plaguicidas.
- Aumento de la coherencia interna y con la legislación de la UE.
INTERNACIONAL
EE.UU.: prevención de prácticas engañosas y protección al consumidor
La FDA ha presentado para revisión y autorización la Ley de reducción de trámites de 1995 con el objetivo de aumentar la prevención de prácticas engañosas y protección del consumidor, Protección de la salud y seguridad humana. La fecha límite para enviar comentarios y recomendaciones es el 19 de junio de 2020 a través del siguiente enlace: https://www.regulations.gov/docket?D=FDA-2013-N-1155Cinco países solicitan a la UE restringir sustancias perfluoralquiladas
Las autoridades competentes de: los Países Bajos, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega están preparando un análisis de las posibles opciones de restricción para el grupo de sustancias PFAS para limitar los riesgos para el medio ambiente y la salud humana derivados de su fabricación y uso. Las cinco autoridades nacionales prepararán la propuesta de restricción en los próximos dos años. Una vez que se presente la propuesta, se trasladará a los comités científicos de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) para que emitan una opinión al respecto. Las decisiones sobre las restricciones del REACH son tomadas en la Comisión Europea por los EM de la UE y escrutadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. Se espera que la posible fecha de entrada en vigor de esta restricción sea en 2025. https://www.reach-clp-biozid-helpdesk.de/SharedDocs/Downloads/DE/REACH/Verfahren/PFAS_RMOA_Questionaire.pdf?__blob=publicationFile&v=3LMR Canadá
Azoxistrobina LMR de 10 ppm para pasas, arándanos, moras, kunzea y moras de codorniz.UNIÓN EUROPEA
Coronavirus: no hay evidencia de que los alimentos sean una fuente de transmisión
La EFSA ha confirmado que no existe evidencia de que los alimentos sean una fuente probable o vía de transmisión del virus COVID-19. El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) ha declarado que si bien los animales en China fueron la fuente probable de la infección inicial, el virus se está propagando de persona a persona.
https://www.efsa.europa.eu/en/news/coronavirus-no-evidence-food-source-or-transmission-route
La CE modifica el Reglamento en relación con especies botánicas que contengan HAD
La Comisión Europea está modificando el reglamento 1925/2006 en relación con especies botánicas que contengan HAD (derivados de hidroxiantraceno). En concreto, se pretende prohibir el aloe-emodin y sus extractos, extractos de hoja de aloe-vera que contengan HAD y danthron y todos los extractos en los que esta sustancia esté presente. Por otro lado, se someterían a vigilancia las siguientes plantas y preparaciones: extracto de raíz, rizoma de Rheum Palma gum senna L., Rheum officinale Baillon y sus híbridos que contengan HAD; extracto de la hoja o fruta de Cassia que contengan HAD; y extracto de certeza de Rhamnus frangula L., y Rhamnus purshiana DC que contengan HAD.
El texto se encuentra en debate interno y podría aprobarse en los próximos meses.
EFSA: posible plataforma para consultar datos
Con el objetivo de aumentar su transparencia en materia de seguridad alimentaria, la EFSA está valorando establecer el acceso público a toda la información sobre los estudios que realiza, crear un registro europeo común de estudios, etc. Todos estos datos estarían disponibles en la Knowledge Junction, la plataforma propuesta.
En ella se podría acceder a estudios de hábitos de consumo alimentario, de residuos de los plaguicidas en los alimentos, evaluaciones de los contaminantes químicos y aditivos en los alimentos, la resistencia a los antibióticos en el marco alimentario, o los brotes de enfermedades transmitidas a través de la alimentación.
Incidencias graves en la RASFF: resumen
Se resume a continuación las principales incidencias graves registradas en el último mes en la RASFF de la UE:
- Salmonella enterica (3) en semillas de sésamo de Sudán.
- Aflatoxinas en hueso de almendras, USA.
- Listeria monocytogenes en arenque refrigerados, Italia.
- Salmonella entérica en carne de pollo (7), Polonia.
- Clorato en lechugas, España.
- Formetanato en pimientos, Turquía.
- Carboturan y profenofos en cebollas, Egipto.
- Mercurio en pez espada, España.
- Fenbutatin oxide en mandarinas, Turquía.
https://webgate.ec.europa.eu/rasff-window/portal/?event=searchResultList
INTERNACIONAL
EE.UU.: modernización de las Normas alimentarias y sus principios generales
La FDA ha reabierto el período de presentación de observaciones para la propuesta de "Normas alimentarias: Modernización de las normas alimentarias y sus principios generales" (20/05/2005), destinada a establecer un conjunto de principios generales en materia de legislación alimentaria. La FDA pretende examinar si debe establecerse, revisarse o eliminarse el actual modelo en vigor.
https://www.regulations.gov/docket?D=FDA-1995-N-0062
LMR Y OTROS CONTAMINANTES
UNIÓN EUROPEA
Aprobadas las propuestas del Reglamento sobre LM de Clorato en determinados alimentos y sobre la reducción de LMR de Clorpirifós y Clorpirifós Metil
Clorato: Se aumenta el LMR de 0.06 mg/kg a 0.2 mg/kg.
Clorpirifos y Clorpirifos Metil: Se reducen los niveles máximos de residuos (LMR) para estas sustancias activas a 0,01 mg/kg.
Los nuevos LMR reducidos serán aplicables alrededor de octubre de 2020 y se aplicarán tanto a los alimentos producidos en la UE como a las importaciones.
Contaminantes, consulta pública EFSA sustancias perfluoralquiladas en alimentos
La EFSA ha publicado para comentarios el borrador de su Dictamen científico con las estimaciones para la exposición dietética humana a las sustancias perfluoroalquiladas (PFAS) y la evaluación de los riesgos inherentes para la salud humana relacionados con la exposición dietética a las mismas.
El siguiente paso tras la evaluación de riesgo será el debate de posibles medidas legislativas de gestión del riesgo de forma armonizada en la UE, a propuesta de la Comisión Europea (CE).
Información adicional y documentos:
Ésteres de ácidos graso del 3-Monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD) y de ésteres glicidílicos de ácidos en determinados alimentos
La CE ha establecido niveles máximos de ésteres glicidílicos en el aceite de pescado y los aceites de otros organismos marinos y en los preparados para niños de corta edad (que se añaden a los niveles máximos de ésteres glicidílicos que ya existen para los aceites vegetales y los preparados para lactantes y preparados de continuación), así como niveles máximos de 3-MCPD y ésteres del 3-MCPD en los aceites vegetales, el aceite de pescado y los aceites de otros organismos marinos, los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los preparados para niños de corta edad.
Su entrada en vigor está prevista para después del verano.
ÁCIDO CÍTRICO (E 330)
Se autoriza el uso de ácido cítrico (E 330) en el chocolate con leche a 10 000 mg/kg.
ZINFOS-METILO, BENTAZONA, DIMETOMORFO, FLUDIOXONIL, FLUFENOXURÓN, OXADIAZON, FOSALONE, PYRACLOSTROBIN, REPELENTES: TALL OIL Y TEFLUBENZURON
- azinphos-methyl
- bentazone
- dimethomorph
- fludioxonil
- flufenoxuron
- phosalone
- pyraclostrobin
- teflubenzuron
NO RENOVACIÓN DE LA SUSTANCIA ACTIVE CHLOROTHALONIL
La CE pretende prohibir la aprobación oficial de la mencionada sustancia y concede a los EM un plazo de seis meses para hacerla efectiva.
LMR INTERNACIONAL: CANADÁ
PETOXAMIDA
LMR establecido en 0,01 ppm en los siguientes productos agrícolas sin elaborar y/o productos elaborados: Alubias (judías) secas; huevos; grasa, carne y subproductos cárnicos de bovino, caprino, porcino, equino, ovino y ave de corral; maíz común; leche; maíz reventón; maíz dulce en granos o en mazorca sin espata; semillas de algodón.
CYPRODINIL
0.6 ppm en Frijoles y guisantes secos sin cáscara (excepto soja) (subgrupo de cultivo 6C).
FLUDIOXONIL
0.5 ppm en frijoles y guisantes secos sin cáscara (excepto soja) (subgrupo de cultivo 6C).
PYROXASULFONE
0,2 ppm para flakes y gránulos de patata y 0,08 ppm en vegetales tuberosos y de cormo (subgrupo de cultivo 1C).
PESTICIDA 2,4-D
LMR de 0,01 ppm en semillas de alpiste.
AMETOCTRADIN
80 ppm en lechuga de hoja.
BENTAZON
- 0,4 ppm en Subproductos cárnicos de bovino, caprino, equino y ovino
- 0,06 ppm en Riñón de ave de corral
- 0,05 ppm en Huevos; grasa y carne de bovino, caprino, porcino, equino y ovino; grasa, carne y subproductos cárnicos de aves de corral (excepto el riñón); subproductos cárnicos de porcino
- 0,02 ppm en Leche
PYRAFLUFEN-ETHYL
0.01 ppm en semillas de alpiste.
ESPAÑA
Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutrición (ENSAN)
Por primera vez la AESAN ha planteado una estrategia nacional (ENSAN 2020-2030), cuyo borrador se centra en los siguientes objetivos:
- Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutrición, a través de alianzas y mecanismos de coordinación.
- Agilizar el desarrollo e Implantación de políticas y regulaciones de referencia
- Integrar la gestión de la comunicación, mayor transparencia y el aumento de visibilidad en todas las políticas y actividades.
- Incorporar políticas equitativas, sostenibles y de alimentación saludable.
- Promover la gestión del conocimiento, el desarrollo y la innovación.
UNIÓN EUROPEA
Declaración de Origen de Ingrediente Primario
Para facilitar directrices a los operadores de empresas alimentarias y las autoridades nacionales, la CE acaba de publicar una Comunicación sobre la aplicación de esta compleja normativa de declaración del ingrediente primario.
Se recuerda que el próximo 20/04/2020 entra en vigor el Reglamento 2018/775 sobre la indicación del ingrediente primario al que se refiere la mencionada Comunicación.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C:2020:032:TOC
PUBLICACIONES DE AUTORIZACIONES DE NUEVOS ALIMENTOS
Ampliación del uso de las semillas de chía (salvia hispánica) como nuevo alimento
Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/24 ,que autoriza una ampliación del uso de las semillas de chía como nuevo alimento, y el cambio de sus condiciones de uso y de sus requisitos de etiquetado específicos.
Comercialización de Cloruro de Nicotinamida Ribósido
Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/16 por el que se autoriza la comercialización de cloruro de nicotinamida ribósido.
Durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, solamente el solicitante inicial, ChromaDex Inc., estará autorizado a comercializarlo en la UE.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R0016
Comercialización de la mezcla 2′-fucosil-lactosa/difucosil-lactosa como nuevo alimento
Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1979 por el que se autoriza la comercialización de la mezcla 2′-fucosil-lactosa/difucosil-lactosa como nuevo alimento.
Durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, solamente el solicitante inicial, Glycom A/S, estará autorizado a comercializarlo en la UE.
Dictámenes EFSA Enzimas
La EFSA ha publicado unos Dictámenes sobre la seguridad de estas enzimas alimentarias modificadas genéticamente y ha declarado que las pruebas de genotoxicidad no plantearon un problema de seguridad para ninguna de las siguientes cepas:
- amilasa maltogénica de la cepa modificada genéticamente de Bacillus licheniformis (DP-Dzr50), destinada a ser utilizada en la producción de alcohol destilado, procesado de almidón para la producción de jarabes de glucosa, procesos de horneado y elaboración de cerveza.
https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5972
- xilosa isomerasa de la cepa modificada genéticamente de Streptomyces rubiginosus (DP-Pzn37), destinada a usarse en una forma inmovilizada para la isomerización de glucosa para la producción de jarabes con alto contenido de fructosa.
https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2020.5978
- α-amilasa de la cepa BANSC de Bacillus amyloliquefaciens, destinada a ser utilizada en procesos de preparación, horneado y procesamiento de almidón para la producción de jarabes de glucosa y otros hidrolizados de almidón.
https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2020.5976
- xilanasa de la cepa modificada genéticamente Aspergillus luchuensis Inui RF7398, destinada a ser utilizada en procesos de cocción y a base de cereales.
https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.2903/j.efsa.2020.5971
Propuesta de Directiva sobre la Calidad de Aguas para el Consumo Humano
El pasado 5/02/2020, el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre una propuesta de revisión de la Directiva sobre el agua potable. El punto de cumplimiento y lo referente al clorato ha sido lo más significativo de la revisión:
Punto de cumplimiento:
“1. Los valores paramétricos establecidos de conformidad con el artículo 5 para los parámetros enumerados en el anexo I, partes A y B, se cumplirán:
- en el caso del agua suministrada desde una red de distribución, en el punto, dentro de las instalaciones o un establecimiento, en el que emerge de los grifos que normalmente se utilizan para el consumo humano;
- en el caso del agua suministrada por un camión cisterna, en el punto en que emerge del camión cisterna;
- en el caso de agua destinada al consumo humano puesta en botellas o recipientes, el punto en el que se pone el agua en las botellas o recipientes;
- en el caso del agua utilizada en una empresa alimentaria, en el punto donde el agua se utiliza en la empresa.”
Se aplicará un valor paramétrico de 0,7 mg/l cuando se utilice un método de desinfección que genere clorato, en particular dióxido de cloro, para la desinfección del agua destinada al consumo humano. Siempre que sea posible, sin comprometer la desinfección, los EM se esforzarán por obtener un valor inferior. Este parámetro se medirá solo si se utilizan dichos métodos de desinfección. En breve se publicará oficialmente la nueva Directiva UE.
NORUEGA.
Nuevos requisitos y normas técnicas en las instalaciones de Acuicultura
La Dirección de Pesca de la Comisión Europea llevó a cabo una investigación en Noruega en 25 ríos cercanos a piscifactorías, y encontraron peces de piscifactoría en 6 de los 25 ríos. En tres de ellos se detectaron peces de diferentes tamaños, lo que indica que había habido más de un incidente que provocó esos escapes.
Debido a que el salmón de piscifactoría en el hábitat natural supone una amenaza para el salmón salvaje, se propone implementar una regulación que controle y reduzca esos escapes y que asegure que todas las instalaciones cumplan ciertos estándares oficiales.
Impuesto a la Carne: Posible cargo de sostenibilidad
Un informe encargado por la Coalición Holandesa de Precios de Proteínas Animales “True Animal Protein Price” (TAPP) sugiere que el precio de la carne no refleja los costos ambientales reales asociados con su producción, y pide un "cargo de sostenibilidad" para reflejarlos en el punto de venta.
Según el informe, el precio de la carne debe aumentarse en 0,47 € por cada 100 gramos de carne de vacuno, 0,36 € por cada 100 gramos de carne de cerdo y 0,17 € por cada 100 gramos de pollo.
Recordamos que Alemania ha hecho una propuesta similar, y que el asunto está siendo debatido en el Parlamento Europeo.
https://www.tappcoalition.eu/reports
INTERNACIONAL
China publica las reglas generales para el etiquetado de alimentos preenvasados y lo abre a consulta pública
La Comisión Nacional de Salud de China ha publicado para consulta pública el borrador GB 7718, con las reglas generales para alimentos preenvasados y donde se establece que el etiquetado de alérgenos puede convertirse pronto en obligatorio (hasta ahora voluntario).
También propone mejorar la información de las etiquetas e incluir los ingredientes agregados y aquellos que puedan haber contaminado el producto durante el proceso de fabricación y el control de alegaciones como “sin colorantes artificiales” y otras de uso común.
Estas nuevas reglas afectarán tanto a productos locales como a importados.
LMR Y OTROS CONTAMINANTES
LMR UNIÓN EUROPEA
CLORPIRIFÓS
Tras la no renovación de la aprobación de las sustancias activas clorpirifós y metil-clorpirifós la CE ha preparado una propuesta de Reglamento que reduce los niveles máximos de residuos para estas sustancias activas a 0,01 mg/kg.
La industria ha contestado a la propuesta de la Comisión y solicita:
- Se mantenga el período de aplazamiento habitual de 6 meses, en lugar de 3.
- Los límites de cuantificación para clorpirifós y clorpirifós-metil no se reduzcan a 0.01 mg/kg en todos los productos, ya que los residuos actuales también son el resultado de la contaminación cruzada.
- Se garantice un período transitorio adecuado (2 años) para los productos ya fabricados en la UE o importados a la UE en el momento que los nuevos LMR sean aplicables.
En breve se espera la aprobación del nuevo Reglamento.
ALCALOIDES DE OPIO
La Comisión establece límites en las semillas de amapola comercializadas para el consumo directo (20 mg/kg) y límites en los bakery products (productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería, ya horneados) que contengan en su composición estas semillas de amapola (1.5 mg/kg).
Estos valores se han cuestionado por la industria, antes de su próxima aprobación:
- Para el primero de los límites: Sugiere elevar un poco este límite para evitar algún impacto comercial, pues los niveles de morfina muestran una gran variación de lote a lote, pasando de 1.2 mg/kg a 30 mg/kg (medido como morfina + 0.2 codeína). El procesamiento puede afectar los niveles de morfina y estas cifras anteriores incluyen resultados de muestras antes y después del procesamiento. Por lo tanto, se puede esperar ver un pequeño número de lotes por encima del nivel máximo posible de 20 mg/kg.
- Para productos de panadería que contienen semillas de amapola: sugiere un LM de 3 mg/Kg, en lugar del 1,5 mg/kg propuesto.
https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2006/1881/oj
CICLESONIDA
Se establecen los siguientes LMR de ciclesonida y además se determina que no debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano.
- 0,6 μg/kg: Músculo
- 4 μg/kg: Grasa
- 0,6 μg/kg: Hígado
- 0,6 μg/kg: Riñón
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0043&qid=1581616360230&from=ES
CLORHIDRATO DE ROBENIDINA (ROBENZ 66G)
Se autoriza su uso como aditivo en alimentación animal y piensos que hayan sido producidos y etiquetados antes del 25/08/2020; de conformidad con las normas aplicables antes del 25/02/2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1581617215498&uri=CELEX:32020R0148
PROCLORAZ
El Reglamento UE 398/2005 establece los LMR de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal; en su anexo II relaciona los LMR, y en el III los LMR provisionales. Considerando el criterio de la EFSA, se ha publicado un nuevo reglamento – 2020/192- que modifica los LMR relativos la procloraz del Anejo II y suprime la columna correspondiente al procloraz en la parte B del Anejo III - LMR temporales para productos no definidos-.
Reseñar que en lo que se refiere a la sustancia activa procloraz en todos los productos salvo cítricos, kiwis, plátanos, mangos, piñas, e hígado de bovino, los limites anteriores a la modificación siguen siendo aplicables a los productos producidas en la UE o importados hasta el 4 /9/2020.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1581617215498&uri=CELEX:32020R0192
BAMBERMICINA
La Agencia Europea de Medicamentos ha considerado que dada la insuficiencia de datos, no se exige LMR a la bambermicina. También, sobre la base del dictamen del Comité de Medicamentos de Uso Veterinario, entiende que no es necesario establecer un LMR en los conejos para proteger la salud humana.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1581938074538&uri=CELEX:32020R0042
Francia recomienda como objetivo prioritario de la PAC reducir los productos fitosanitarios
Francia propone integrar un sistema de bonificación / penalización en la PAC para alentar a los agricultores a reducir su uso de insumos químicos, en particular gravando el uso de fertilizantes, pesticidas y antibióticos.
Por el contrario, los agricultores serían remunerados por sus prácticas ambientalmente favorables, como los pastizales permanentes, la diversificación de cultivos y el establecimiento de áreas de interés ecológico.
Francia se avanza así a la nueva estrategia de modelos agroalimentarios sostenibles que en breve hará pública la Comisión Europea.
LMR INTERNACIONAL
CANADÁ
DELTAMETRINA (PMRL2020-03)
LMR de 0,07 ppm en guisantes y frijoles sin cáscara secos, excepto soja (subgrupo de cultivo 6C).
PYRIOFENONE (PMRL2020-02)
LMR de 0.3 ppm en vegetales fructíferos (grupo de cultivos 8-09).
Unión Europea: Reglamento de Controles Oficiales: Entran en vigor las nuevas disposiciones
Las nuevas normas pretenden garantizar la continuación de los requisitos anteriores, manteniendo el enfoque de los controles basados en el riesgo y aumentando el grado de protección a los consumidores. Son de aplicación desde el 14.12.2019. Los nuevos Reglamentos, que son de aplicación directa en todos los EM, amplían el ámbito de aplicación a aspectos fitosanitarios y a la producción ecológica, con un enfoque más armonizado y coherente de los controles oficiales y se aplican en toda la cadena agroalimentaria. El paquete de controles oficiales consta de las siguientes disposiciones:- Reglamento (CE) nº 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
- Reglamento Delegado (UE) n° 2019/624 relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.
- Reglamento de Ejecución (UE) n° 2019/627 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
El Parlamento europeo debate sobre los plaguicidas
En la pasada sesión plenaria de Estrasburgo los europarlamentarios votaron algunos puntos que afectarán a los aspectos agrícolas del Green Deal: Sobre los plaguicidas y sustancias tóxicas: El texto adoptado presenta una referencia sólida para abordar la “dependencia de los plaguicidas” y para “reducir significativamente el uso y el riesgo de los plaguicidas químicos”, aunque no se especificaron tales objetivos de reducción, dejando el tema abierto para una discusión adicional en los próximos meses. El Parlamento Europeo también solicitó a la Comisión que incluyera una ambiciosa propuesta legislativa para abordar los productos químicos disruptores endocrinos (EDC) en su estrategia anunciada de contaminación cero. Los eurodiputados esperan que esta iniciativa se proponga para junio de 2020, prestando especial atención a los cosméticos, los juguetes, pero también a los materiales en contacto con los alimentos, donde se encuentra comúnmente esta clase peligrosa de productos químicos.Límites Máximos de Residuos (LMR) en la Unión Europea
La CE ha retirado la autorización de los insecticidas clorpirifos y clorpirifos-metil tras la confirmación de la EFSA de sus efectos nocivos para la salud humana. Estos insecticidas se utilizan en una gran variedad de cultivos y para tratar granos de cereales almacenados y depósitos vacíos. Los EM acordaron no renovar las aprobaciones de estos dos pesticidas por mayoría cualificada el pasado 6 de diciembre en la reunión del Comité PAFF (Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos), por lo que a partir del 10 de febrero, todos los EM deberán retirar todas las autorizaciones para productos fitosanitarios que contengan estas sustancias, aunque pueden conceder un breve periodo de gracia para el almacenamiento final, la eliminación y el uso de máximo tres meses. https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/approval_active_substances/chlorpyrifos_chlorpyrifos-methyl_enLa UE prohibirá el insecticida Tiacloprid
La Comisión Europea decidió el lunes (13 de enero) no renovar la aprobación del plaguicida neonicotinoide tiacloprid, siguiendo el consejo científico de la EFSA. Este plaguicida, muy utilizado en cultivos tanto de alimentos como de piensos, no sólo impacta negativamente en la salud sino que también perjudica a las aguas subterráneas, a las abejas y a los polinizadores en general. Su licencia expirará el 30 de abril de 2020. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/mex_20_38Propuesta de LM de Plomo en determinados alimentos. Posibilidad de establecer LM de Ácido Cianhídrico en lino y yuca y derivados
El grupo de trabajo de "Contaminantes industriales y ambientales" de la Comisión y los EEMM, discutió la posible modificación de los límites máximos existentes (LM) de plomo y el posible establecimiento de nuevos LM para ciertos productos. En los debates de la Comisión Europea y los EEMM se ha considerado la posibilidad de establecer niveles regulatorios para el ácido cianhídrico (HCN) en semillas de lino y productos derivados y yuca y productos de yuca destinados al consumo humano.Publicada la guía para la aplicación del Reglamento 2017/2158 sobre Acrilamida
Debido a que no hay suficientes datos disponibles sobre la presencia de acrilamida en ciertos alimentos que entran en el Reglamento (UE) 2158/2017, pero que pueden contener niveles significativos de acrilamida, la CE recomendó el pasado noviembre a las autoridades competentes y a los operadores de empresas alimentarias, que controlaran la presencia de acrilamida en dichos alimentos con vistas a la adopción de posibles medidas de gestión de riesgos. Actualmente se está considerando el establecimiento de niveles máximos para la acrilamida en ciertos alimentos complementarios a las medidas previstas por el Reglamento (UE) 2017/2158 como alimentos procesados a base de cereales para bebés y niños pequeños. Las guías son las siguientes:- Galletas y panes crujientes
- Productos de pan
- Cereales de desayuno
- Productos de patata frita / patatas fritas
- Productos de papa frita / papas fritas
- Alimentos para bebés y niños pequeños
La Comisión solicita a la EFSA una guía sobre la presencia de Nanopartículas
La definición de nanomaterial artificial establecida en el Reglamento (UE) 2015/2283, también es directa o indirectamente aplicable a otras leyes de la UE sobre productos alimenticios regulados (aromas, aditivos alimentarios, aditivos para piensos, vitaminas y minerales utilizados en alimentos y/o en complementos alimenticios así como vitaminas, minerales u otras sustancias utilizadas en alimentos para grupos específicos). Implica requisitos significativos en términos de la evaluación de seguridad previa a la comercialización y los requisitos de etiquetado posteriores a la comercialización para alimentos que contienen nanomateriales artificiales. Para aquellos materiales que se ha determinado que contienen una fracción de partículas pequeñas, incluidas las partículas a nanoescala, la CE solicita a EFSA que incluya en la Guía los requisitos de información que demuestran que la fracción de nanoescala del material se evaluó adecuadamente en los estudios de seguridad del material. La Guía debe abordar los siguientes parámetros:- Los criterios fisicoquímicos que ayudarán a identificar/señalizar materiales que probablemente consisten en partículas pequeñas, incluidas nanopartículas.
- La información técnica y científica (p.ej., distribución del tamaño de partícula) que el solicitante deberá incluir en la solicitud.
- Cuando corresponda, los requisitos de evidencia científica.
Plan extraordinario de control de la Listeriosis en Andalucía (España)
Como continuación al brote de listeriosis producido el año pasado, la Consejería de Salud y Familias destaca que ha reforzado los controles oficiales sobre los alimentos que pueden ser vehículo de contagio de listeria a los consumidores. Para ello ya se puso en marcha en octubre de 2019, el Plan extraordinario de control de listeria en Andalucía. Este plan, con un horizonte de desarrollo progresivo de dos años, ha supuesto, entre otras acciones, la inspección de 930 empresas. Una vez culminado el plan de choque, la Consejería de Salud y Familias pondrá en marcha otra serie de actuaciones para la mejora del control de las empresas alimentarias, que se desarrollarán en los dos próximos años y elaborará guías de apoyo al sector cárnico andaluz en industrias y establecimientos minoristas, de forma que se incorporen los últimos avances sobre medidas preventivas contra la aparición de listeria en productos cárnicos listos para el consumo.Límites Máximos de Residuos (LMR) en Japón
Se revisan las normas y especificaciones para alimentos y aditivos y se modifican los LMR para los siguientes productos químicos agrícolas:Unión Europea: La Comisión Europea presenta su nueva estrategia de sostenibilidad y cambio climático. Green Deal
La estrategia se centra en la lucha contra el cambio climático y otros objetivos medioambientales en áreas como el transporte, la energía, la contaminación, la agricultura, la economía circular, los impuestos y la biodiversidad, para los que se espera un amplio desarrollo legislativo, entre otras materias en:
- Reducción al 50 % de los GEI en 2050
- Avanzar en la Economía Circular (plásticos, residuos de envases, good waste)
- Alternativas a los pesticidas
- Fomentar cadenas de valor libres de deforestación
- Contaminación de agua, aire y suelo
Nueva Estrategia de la Comisión Europea. From Farm to Fork. Hacia un modelo alimentario sostenible
La nueva presidenta de la CE ha anunciado varias iniciativas en su documento programático, y una de ellas es una nueva Estrategia del Campo a la Mesa. Entre las medidas propuestas y que serán objeto de legislación, destacan:
- Reducción de GEI como el resto de sectores productivos
- Reducción de un 25 % de pesticidas en 2030
- Reducción de la obesidad y reformulación de productos
- Incremento del consumo de frutas y hortalizas
A principios de 2020 se esperan más detalles sobre esta iniciativa.
Los Estados Miembros deberán controlar la presencia de Acrilamida y sus niveles en algunos alimentos
Debido a que se reconoce que no se dispone de datos suficientes sobre la presencia de acrilamida en determinados alimentos, y a pesar de las obligaciones establecidas en el Reglamento oficial, la CE ha establecido una lista no exhaustiva de categorías de alimentos y de alimentos para orientar a las autoridades competentes y los explotadores de empresas alimentarias sobre los alimentos que deben controlar la presencia de acrilamida:
- Productos a base de patata: Rösti, croquetas, patatas duquesa, patatas noisette, etc., Cazuela (casserole) de patatas (y cazuela de verduras), guisos a base de patata y carne, guisos a base de patata y queso.
- Productos de panadería: Panecillos (panecillos para hamburguesas, panecillos de trigo integral, panecillos de leche, etc.), pan de pita, tortillas mexicanas, cruasanes, berlinas, pan especial (como pan pumpernickel, chapata con aceitunas, pan de cebolla, etc.), tortitas, galletas crujientes fritas hechas con tiras de masa fina, churros.
- Productos a base de cereales: Galletas saladas a base de arroz, galletas saladas a base de maíz, productos de aperitivo a base de cereales (como productos extrudidos a base de maíz y/o de trigo), muesli tostado con miel.
- Otros: Vegetales o patatas fritos a la inglesa, frutos de cáscara tostados, semillas oleaginosas tostadas, fruta seca, granos de cacao tostado y productos derivados del cacao, aceitunas en salmuera, sucedáneos de café que no sean a base de achicoria o cereales, dulce de azúcar, caramelo, turrón, etc.
Los Estados Miembros y los explotadores de empresas alimentarias deben transmitir a la EFSA, a más tardar el 1 de octubre de cada año, los datos recopilados durante el año anterior a través de sus actividades de control, con el fin de compilarlos en una única base de datos, en consonancia con los requisitos de la Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos.
Francia extiende el etiquetado de las carnes a los establecimientos de restauración
Se modifica el decreto 2002 – 1465 del 17 de diciembre de 2002 relativo al etiquetado de las carnes en los establecimientos de restauración con el objetivo de indicar la denominación de origen o la procedencia de ciertas categorías de carnes de bovino, porcino, ovino y de aves de corral en los establecimientos de restauración. Esta modificación entrará en vigor a primeros de abril de 2020 y se aplicará a todas las carnes tanto frescas, como refrigeradas y congeladas. También, para las carnes picadas, se deberá indicar el tipo de carne, es decir, ya no valdrá con poner “carne picada”, sino “carne bovina picada”, “carne porcina picada”…
En cuanto al etiquetado referente al origen, en vez de poner “origen”, habrá que añadir “origen o procedencia”, y se deberá incluir el nombre del país donde se ha criado el animal y el nombre del país donde se ha sacrificado. Se da así un paso más en el etiquetado de origen extendiendo sus obligaciones al mundo de la hostelería.
Los riesgos asociados con plaguicidas han disminuido
La CE ha publicado los primeros resultados de dos indicadores de riesgo armonizados (HRI) sobre el uso sostenible de plaguicidas (productos fitosanitarios), y muestran que los riesgos asociados con éstos han disminuido desde la entrada en vigor de la Directiva en 2011. En particular, el indicador de riesgo armonizado I, que estima los riesgos asociados con los productos fitosanitarios vendidos y, por lo tanto, utilizados, en la UE, muestra una reducción del 20 % entre 2011 y 2017. Sin embargo, un segundo HRI, basado en el número de autorizaciones de emergencia otorgadas por los Estados Miembros, muestra un aumento del 50 % en el mismo periodo. Si bien la tendencia para el primer indicador es muy alentadora, los resultados del segundo indicador demuestran la necesidad de que los Estados Miembros amplíen la gama de pesticidas regularmente autorizados para los productores y amplíen también las técnicas para controlar las plagas.
El Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos debate la gestión de los alérgenos alimentarios, los brotes biológicos transmitidos por los alimentos y las pautas para controlar la E. Coli
En la revisión de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos se afirmó que, una de las principales medidas para evitar la transferencia de un alérgeno de un alimento a otro que no lo contenga es necesario aumentar el etiquetado preventivo de alérgenos (PAL) y garantizar su identificación con precisión.
En el análisis del Anteproyecto de Directrices para la gestión de brotes (micro)biológicos transmitidos por los alimentos, la evaluación de los riesgos microbianos estuvo marcada por tres temas: Vibrio parahaemolyticus y Vibrio vulnificus en mariscos, la calidad microbiológica del agua utilizada en la producción y el procesamiento de frutas y verduras frescas.
También se trató el Anteproyecto de directrices para el control de la Escherichia coli, productora de toxina Shiga (ECTS) en la carne de bovino, la leche cruda y el queso a base de leche cruda, las hortalizas de hoja verde y las semillas germinadas, donde se afirmó que abordar la E. coli en ciertos alimentos, es un proyecto que podría llevar hasta cinco años, motivo por el cual es necesario tomar medidas cuanto antes. La próxima reunión se celebrará en julio del 2020 en Roma.
LRM: La Comisión ya está discutiendo con los EM un proyecto de Reglamento para reducir los LMR de clorpirifos y clorpirifos-metilo en los alimentos y piensos al nivel más bajo que puedan medir los laboratorios analíticos
Los clorpirifos y clorpirifos-etilo y clorpirifos-metilo son insecticidas utilizados para controlar las plagas de insectos en una variedad de cultivos. El clorpirifos-metilo también se usa para tratar granos de cereales almacenados y depósitos vacíos.
El 6 de diciembre de 2019, en la reunión del Comité PAFF, los Estados Miembros votaron sobre dos proyectos de Reglamento de Ejecución que proponen no renovar las aprobaciones de clorpirifos y clorpirifos-metilo. Para ambas sustancias, se alcanzó una mayoría calificada. Así, una vez que la CE haya adoptado formalmente el Reglamento (previsto para enero de 2020), los EM deben retirar todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas.
Los países de la UE pueden otorgar un breve período de gracia para el almacenamiento final, eliminación y uso (máximo 3 meses). Después de eso, dichos productos fitosanitarios ya no pueden comercializarse ni utilizarse en la UE.
Se espera que se vote sobre este proyecto de Reglamento en febrero de 2020.
Modificaciones de los LRM (UE)
Se modifican los niveles máximos de residuos de amitrol, fipronil, flupirosulfuron-metilo, imazosulfuron, isoproturon, ortosulfamuron y triasulfuron en determinados productos. La Comisión consultó con los laboratorios de referencia de la UE la necesidad de adaptar algunos de esos límites de determinación y estos laboratorios han concluido que, por lo que respecta a ciertos productos, el progreso técnico permite establecer límites de determinación inferiores.
Afectará a: frutas frescas o congeladas y frutos de cáscara, hortalizas frescas o congeladas, leguminosas secas, semillas y frutos oleaginosos, cereales, té, café, infusiones cacao y algarrobas, lúpulo, especias, plantas azucareras, productos de origen animal, productos utilizados exclusivamente en la alimentación animal y en productos alimenticios transformados.
Unión Europea: Aumenta temporalmente el control oficial a la entrada de determinadas mercancías procedentes de terceros países. Micotoxinas, aflatoxinas, residuos plaguicidas, dioxinas y riesgo de contaminación microbiana
La UE ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países. Su objetivo es garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y normas sobre salud y bienestar animal, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Estos controles oficiales tendrán lugar en los puestos de control fronterizos a su entrada en la Unión y en los puntos de control, y serán aplicados a los alimentos especificados en el Anexo I en función de su origen. El Reglamento también establece que los alimentos de origen no animal enumerados en el anexo II que contengan aflatoxinas en una cantidad superior al 20%, también se someterán a unos mayores controles.La EFSA confirma que los residuos de glifosato son seguros
La EFSA ha vuelto a incidir en que el glifosato, que se prohibirá en cuatro Estados Miembros entre 2021 y 2023, es seguro. Tras un análisis actualizado de los residuos del glifosato en los cultivos, no se ha identificado ningún riesgo para los consumidores, y se concluyó que la ingesta de residuos a corto y largo plazo resultantes de los usos previstos en la soja, el maíz y las semillas de colza GAT (Glifosato N-acetiltransferasa, la proteína obtenida por la introducción de un gen de Bacillus licheniformis, que da lugar al N-acetil glifosato que denota actividad herbicida) es poco probable que presente un riesgo para la salud del consumidor. A pesar de la evidencia científica, los criterios políticos parecen imponerse al menos en algunos países de la UE.Más información
Cambian los LMR para residuos de pesticidas en los alimentos
La Comisión Europea ha adoptado las siguientes modificaciones en materia de LMR: Reglamento 2019/1791:- El LMR para el ciprodinilo en el hinojo aumentó de 0.3 mg / kg a 4 mg / kg.
- El LMR para fludioxonil en hinojo aumentó de 0.05 mg / kg a 1.5 mg / kg.
- El LMR para fluopiram en el brócoli aumentó de 0.3 mg / kg a 0.4 mg / kg.
- El LMR para trifloxistrobina en el brócoli aumentó de 0.5 mg / kg a 0.6 mg / kg.
- El LMR para el piridaben en tomates y berenjenas varía de 0,05 mg / kg a 0,15 mg / kg.
- la no renovación de la aprobación de las sustancias activas “amitrol”, “flupirosulfuron-metilo”, “isoproturon” y “triasulfuron”,
- la prueba respiratoria de sustancias activas “fipronil” e “imazosulfuron”
- la no aprobación de la sustancia activa “ortosulfamurón”
Brexit: La Unión Europea ha decidido conceder a Reino Unido una tercera prórroga del Brexit de tres meses, hasta el 31 de enero de 2020, evitando su salida sin acuerdo
Para ello es necesario que tanto el Parlamento Europeo como el Gobierno Británico validen la prórroga. En concreto, primero se requiere el visto bueno formal de Reino Unido y, una vez conseguido, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, lanzará un procedimiento escrito para su aprobación por los 27 miembros. La extensión puede terminar en tres fechas: el 30 de noviembre de 2019, en caso de que el Parlamento británico apruebe la legislación necesaria durante el mes de noviembre; el 31 de diciembre de 2019, en caso de que la norma pase todo el proceso parlamentario antes de las Navidades, o el 31 de enero de 2020. Es evidente que la incertidumbre afecta al negocio tanto en Reino Unido como en la UE y que difícilmente puede avanzarse una solución. El desenlace más plausible, aparte del Remain, será que Reino Unido confirme su preacuerdo con la UE, lo que al menos nos daría dos años para negociar una salida ordenada.Más información
Sanidad aconseja limitar la ingesta de pescado a 3 o 4 raciones a la semana por la presencia de mercurio
La Agencia Española Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), ha actualizado sus recomendaciones de consumo de pescado por la presencia de mercurio. Según sus nuevos estándares, piden limitar la ingesta de cualquier especie de pescado a 3 o 4 raciones por semana en la población general, procurando en todos los casos variar las especies entre pescados blancos y azules. En mujeres embarazadas o que estén planificando estarlo, así como aquellas en periodo de lactancia y los niños de hasta diez años, Sanidad recomienda no consumir los tipos de pescado con alto contenido en mercurio, como pez espada, emperador, atún rojo, tiburón y lucio. En niños de 10 a 14 años, apuestan por limitar a 120 gramos al mes la ingesta de estos peces.Más información
Estados Unidos: La FDA está considerando agregar el sésamo a la lista de alérgenos que requieren ser revelados en las etiquetas de los alimentos
La FDA (Food and Drug Administration) ha tomado esta decisión debido al creciente número de niños que muestran alergias al sésamo, y porque este producto es uno de los diez alimentos más alérgenos en ellos. Según un estudio publicado en Pediatric Allergy and Immunology, el 17 % de los niños que tienen alergias alimentarias, son alérgicos al sésamo.Más información
Retorsiones arancelarias de EE.UU. a la UE. Caso Airbus
Estados Unidos ha confirmado los productos afectados con respecto a la lista que se hizo pública a principios de octubre, por lo que los sectores que se verán afectados por el incremento arancelario (25%) en el sector agroalimentario español son:- Lácteos: principalmente quesos, aunque también mantequillas y yogures
- Espirituosos: afecta a licores
- Vinos: excepto espumosos y generosos
- Cárnicos: porcino
- Aceitunas
- Aceite de oliva
- Frutas preparadas o conservadas y zumos de pera, ciruela, cereza y jugos vegetales
- Moluscos
Unión Europea, consulta pública: evaluación del riesgo acumulativo de plaguicidas
La EFSA abre a consulta pública sus evaluaciones piloto de los riesgos que representan para los humanos los residuos de múltiples pesticidas en los alimentos. La conclusión general del proyecto para ambas evaluaciones es que el riesgo del consumidor de la exposición acumulativa en la dieta está por debajo del umbral que desencadena la acción reguladora para todos los grupos de población cubiertos, pero no es más que el primer paso del proceso de revisión. Public consultation: cumulative risk assessment of pesticidesEl BEUC (organización europea de consumidores) afirma que la UE necesita una normativa para los productos químicos empleados en los envases de papel para los alimentos
Una nueva prueba de laboratorio ha demostrado que los envases de papel y cartón de colores pueden contener y liberar productos químicos procedentes de las tintas. Debido a que el papel es el segundo material de envasado de alimentos más utilizado después del plástico, y dado que a diferencia de los plásticos, no existen normas de la UE que rijan el uso del papel como material de contacto con los alimentos, los resultados de las pruebas científicas demuestran la necesidad de crear una normativa específica. El papel será una alternativa a los plásticos de un solo uso, como las pajitas, que serán prohibidos en 2021, por ello el BEUC afirma la necesidad de aprobar la normativa con la máxima urgencia. Más de una de cada seis muestras contenían aminas aromáticas, de las cuales algunas levantaron sospecha de causar cáncer; casi todas las muestras contenían restos de filtros UV, de las cuales en 21 muestras se demostró que habían migrado a los alimentos por encima de los niveles recomendados, pudiendo causar cáncer, y por último, la seguridad de la mayoría de las sustancias que migran a los alimentos no ha sido evaluada por el EFSA. More than a paper tiger The EU needs rules on chemicals in coffee cups, straws and other paper food packaging, consumer test showsLa OMS publica el informe "Health taxes: a primer”, alimentación e impuestos
Este documento resume la evidencia sobre el impacto sanitario y económico de los impuestos a productos que la OMS considera que repercuten negativamente en la salud pública y aboga por la adopción de medidas fiscales proporcionando ejemplos sobre los países donde se han implementado estas medidas con éxito. También recoge que este tipo de impuestos pueden utilizarse como herramienta para alcanzar los ODS, en concreto el 1, 3, 5, 8 y 10. Por su lado, el Consejo de Ministros se reunió para debatir el borrador sobre las conclusiones en materia de economía del bienestar y concluyó que “la introducción de políticas impositivas sobre aquellos productos que se consideran nocivos para la salud podría utilizarse para dirigir el consumo y comportamiento de las personas”.Dinamarca será el primer país en prohibir los productos químicos PFAS
Las sustancias PFAS (sustancias Perfluoroalquiladas) a veces llamadas "productos químicos para siempre" porque no se descomponen en el medio ambiente, se utilizan para repeler la grasa y el agua en los envases de alimentos grasos y húmedos. La prohibición, propuesta por las autoridades danesas, cubre el uso de compuestos PFAS en materiales de cartón y papel en contacto con alimentos; el gobierno danés continuaría permitiendo usar papel reciclado y papel para el envasado de alimentos, pero los compuestos de PFAS deben separarse de los alimentos con una barrera que garantice que no migren a los mismos.España: Rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR): Programa nacional voluntario y bases para su prevención
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la IBR y se establece un programa nacional voluntario contra dicha enfermedad. Dado que cada vez son más los países de la UE que cuentan con programas de control y erradicación de IBR, es preciso establecer un marco nacional para que el control de la enfermedad se realice de forma homogénea en el territorio nacional. De este modo, se pretende mejorar el control de la enfermedad a medio plazo, lo que permite una adaptación progresiva en las explotaciones con mayor presencia de IBR, minimizando el impacto sobre el comercio y los movimientos comerciales. Prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovinaReino Unido: Alérgenos
Irlanda del Norte, Gales, Escocia e Inglaterra han notificado a la Comisión Europea proyectos de Decreto con normas en materia de información al consumidor de productos pre-envasados para la venta directa, a los que se obliga a incluir el nombre del producto con la lista de ingredientes e información sobre alérgenos. No se aplica a las ventas a distancia.Estados Unidos: Modernización de la inspección de sacrificio de cerdos G / SPS / N / USA / 2979 / Add.2
El Servicio de Seguridad e Inspección de Alimentos (FSIS) de EE.UU. está modificando las regulaciones federales de inspección de carne para establecer un nuevo sistema opcional y alternativo para los establecimientos de sacrificio de cerdos. La Agencia también está haciendo varios cambios a las regulaciones que afectarán a todos los establecimientos que sacrifiquen cerdos, independientemente del sistema de inspección bajo el cual operan o la edad, el tamaño o la clase de cerdos. Estos cambios permitirán que todos los establecimientos de sacrificio de cerdos desarrollen planes de muestreo que se adapten más a sus operaciones específicas y, por lo tanto, sean más efectivos en el seguimiento de su control de proceso específico, a diferencia de los requisitos actuales en las reglamentaciones. Modernization of Swine Slaughter InspectionModificaciones del LMR: Unión Europea, límites máximos de residuos de Clormecuat en las setas cultivadas
El Reglamento (UE) 2019/1561 de la Comisión del 17 de septiembre de 2019 modifica los anexos que se refieren a los LMR de clormecuat en las setas cultivadas. Los productores de setas presentaron a la Comisión datos de seguimiento recientes relativos específicamente a las setas ostra, que muestran residuos en estos productos a niveles superiores al LMR temporal actual fijado para las setas cultivadas (0,9 mg/kg). Esos residuos son el resultado de una contaminación cruzada de las setas cultivadas con paja legalmente tratada con clormecuat. La EFSA estudió la solicitud y el informe de evaluación a propuesta de Alemania, que fue aceptada, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió una declaración científica sobre el LMR propuesto. A la luz de las conclusiones de la Autoridad sobre el riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a las setas ostra debe fijarse al nivel correspondiente al percentil 95 de todos los resultados de la muestra, manteniendo al mismo tiempo el LMR existente para otras setas cultivadas. Ese LMR se revisará; la revisión tendrá en cuenta la información disponible a más tardar el 13 de abril de 2021. Límites máximos de residuos de clormecuat en las setas cultivadasLímite máximo de residuos de Miclobutanilo
El Proyecto de Reglamento notificado se refiere al examen de LMR vigentes de miclobutanilo, napropamida y sintofeno en determinados productos alimenticios. Se modifican los LMR para estas sustancias en determinados productos (se aumentan o se disminuyen). Se establecen LMR inferiores porque se han actualizado los límites de determinación y/o se han abandonado ciertos usos que ya no están autorizados en la Unión Europea o que podrían representar un peligro para la salud humana. También se actualiza la definición de "residuo" para algunas sustancias. Maximum residue levels for myclobutanil, napropamide and sintofen in or on certain productsCanadá: Límite máximo de residuos de óxido de etileno y etileno Clorhidrina
El objetivo del documento notificado es consultar sobre los LMR listados del óxido de etileno y la clorhidrina de etileno, propuestos por la Agencia Reguladora de Control de Plagas (PMRA) de Health Canada.- Óxido de etileno: 7 partes por millón MRL (ppm) para productos agrícolas brutos y / o productos procesados (verduras secas, semillas de sésamo).
- Etileno clorhidrina: 940 partes por millón MRL para productos agrícolas brutos y / o productos procesados (verduras secas, semillas de sésamo).
Límite máximo de residuos para el Malathion (PMRL2019-30)
El objetivo del documento notificado es consultar sobre los LMR enumerados para el malatión propuestos por la PMRA de Health Canada.- 8 partes por millón MRL para Bushberries (subgrupo de cultivos 13-07B, excepto grosellas), trepadoras de pequeños frutos, excepto kiwi difuso (subgrupo de cultivo 13-07F, excepto grosellas y uvas), bayas de bajo crecimiento (subgrupo de cultivo 13-07G, excepto arándanos y fresas de bajo arbusto) y frambuesas silvestres.
- 6 partes por millón MRL para Cerezas (subgrupo de cultivos 12-09A).
Actualización del dictamen EFSA sobre valores de referencia para Sodio y Potasio
En septiembre se han publicado sendos Dictámenes EFSA sobre ingesta diaria de referencia (IDR) para el sodio y el cloruro. Para el sodio se consideran 2 gr /día como ingesta segura para la población en general, teniendo en cuenta la evidencia sobre el riesgo de enfermedad cardiovascular versus nutrición adecuada. Dicha cantidad equivale a 5 gr de sal. Teniendo en cuenta que según el reglamento 1169/2011 el valor de ingesta de referencia para la sal es de 6 gr al día, la Comisión Europea podría decidir su modificación. En el caso de los niños, se han estimado 1,1 gr. de sodio al día para edades entre 1 y 3 años, 1,3 gr. para 4-6 años y 1,7 gr. para 7-10 años. De declarar voluntariamente la sal de un producto, habría que adaptar en su caso las etiquetas a la recomendación. En el caso del cloruro, los valores de referencia estimados son de 3,1 gr. de cloruro/día para adultos sanos.Portugal prohibe la publicidad de alimentos para menores
El pasado mes de abril se aprobó en Portugal al Ley 30/2019 introduciendo nuevas restricciones a la publicidad de menores de 16 años. Por mandato de dicha ley, la Dirección General de Salud ha definido los criterios para establecer las categorías de alimentos que contienen un alto valor energético, sal, azúcar, ácidos grasos trans y grasas saturadas, “con unas cantidades tales que de acuerdo al conocimiento científico disponible, comprometen una dieta variada, equilibrada y saludable”. Tomando como referencia las recomendaciones de perfiles nutricionales de la OMS Europa y el Reglamento 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, así como la composición nutricional de los alimentos portugueses, el Gobierno ha aprobado un Despacho en el que se definen las categorías de productos (gran consumo) y sus valores de referencia en grasas saturadas, azúcar total, azúcar añadido, sal y valor energético por 100gr., de manera que todo lo que no entre dentro de los límites establecidos no se podrá publicitar para menores de 16 años. Afecta a chocolates y bollería, snacks, zumos y bebidas refrescantes, helados, yogures, quesos, mantequilla y aceites, preparados a base de carne, mermeladas, masas, arroz, pan, salsas y platos preparados. Entrará en vigor el 21 de octubre 2019.CODEX. Trabajos para un código de buenas prácticas de alérgenos alimentarios para los operadores
El Codex está trabajando sobre un código de buenas prácticas para operadores, en fase de consulta, con el que se pretende acotar su uso. En cuanto al etiquetado precautorio de alérgenos establece que solo debiera usarse después de haber evaluado la posibilidad de contacto cruzado y se haya identificado el riesgo para el consumidor. Antes del etiquetado preventivo, se deben considerar las medidas de mitigación disponibles. Es más, para no limitar las alternativas de alimentos, se propone que el etiquetado preventivo sobre alérgenos solo se use en aquellas situaciones en las que no se pueda controlar el contacto cruzado en una medida tal que el producto no presente ningún riesgo para el consumidor alérgico.Clorpirifos y Metil-Clorpirifos. Declaraciones de EFSA de seguridad como sustancia activa en plaguicidas
La Comisión Europea ha solicitado a EFSA sendas declaraciones recogiendo los principales hallazgos de la evaluación relacionada con la salud humana del clorpirifós y el metil-clorpirifos, en el marco del proceso actual de renovación que expira el 31.1.2020. La Declaración del clorpirifos se aprobó en agosto y concluye que el potencial de genotoxicidad permanece sin aclarar, aunque los efectos registrados en neurotoxicidad indican preocupación. En general, no se han podido establecer valores de referencia en ningún caso, y por tanto no se puede realizar una evaluación de riesgo. EFSA concluye que no se cumplen los criterios de aprobación aplicables a la salud humana establecidos en el reglamento 1107/2009. En el caso del metil-clorpirifos, igual que en el caso anterior, la EFSA ha emitido otra Declaración pero el conjunto de datos de genotoxicidad disponibles no mostro ninguna preocupación, aunque su potencial de genotoxicidad sigue siendo poco claro; tampoco se pueden establecer valores de referencia toxicológicos ni por tanto realizar evaluación de riesgo , por lo que aquí también la EFSA considera no se cumplen los criterios de aprobación aplicables a la salud humana establecidos por el reglamento 1107/2009.Informe OMS sobre microplástios en agua potable
La OMS acaba de hacer público un informe con los últimos conocimientos sobre microplásticos en agua potable. Se subraya que es necesaria más investigación para precisar la exposición a microplasticos y posibles impactos en la salud humana, y en especial la necesidad de desarrollar un método standard de medición. La evidencia disponible establece que los químicos y las bio películas asociadas con los microplásticos en el agua potable representan una baja preocupación para la salud humana, aunque ya anuncia un futuro informe más detallado. Ver informe aquíNeonicotinoides en Francia
El gobierno acaba de prohibir el uso de insecticidas neonicotinoides, avanzándose así a su plan de eliminación a finales de año. Se prohíbe así la utilización de imidacloprid, la clotianidina y el tiametoxam, junto con el tiacloprid y el acetamiprid, prohibición que se pretende extender al sulfoxaflor y el flupyradifurone. Las medidas se enmarcan en un ambicioso plan nacional sobre pesticidas para eliminar las “sustancias más preocupantes”, entre ellas el glifosato.Límites máximos de residuos (LMRs)
- Unión Europea
- Canadá
Nueva regulación de la miel en España
El MAPA ha enviado a la Comisión Europea para su aprobación el proyecto de Real Decreto sobre la miel, en el que se obliga a etiquetar el origen/orígenes de la miel, significar si ha sido tratada con calor, así como incluir toda la información en los sistemas de autocontrol del operador. Una vez tenga el visto bueno será aprobado en Consejo de Ministros para su publicación en el BOE.La Comisión Europea lanza la revisión de Normas de Comercialización de productos agrarios
La Comisión Europea acaba de anunciar su intención de revisar las actuales normas de comercialización de un numero importante de productos agrarios, divididos en dos grupos: productos sometidos a la reglamentación de Organizaciones Comunes de Mercados (OCM), aceite de oliva, frutas y hortalizas frescas y transformadas, plátano, huevos, huevos incubados, carne de ave, bovina, lúpulo, materias grasas para untar, y el grupo de productos sometidos a las Directivas denominadas de “desayuno“ -café y achicoria, cacao y productos de chocolate, mermeladas leche deshidratada, zumos de frutas y miel-. La reglamentación ha sido superada por el mercado y se pretende una revisión profunda de estas normas técnicas para en su caso, proceder a la revisión legislativa. Solo tras el estudio profundo de la situación actual y el proceso de consulta a las partes interesadas la Comisión propondrá las medidas oportunas, no antes de finales de 2020.Evaluación de aditivos: derivados de Hidroxiantraceno
Desde 2008 la Comisión Europea esta llevando a cabo progresivamente la revaluación de aditivos con la ayuda de la EFSA y de las partes interesadas. En Enero pasado la EFSA publicó una Opinión Científica respecto de los HAD (hydroxyanthracene derivatives, en inglés), concluyendo que deberían ser considerados genotoxicos y carcinogenos, salvo que aparezcan datos específicos en contra. Los HAD son sustancias naturales que se encuentran en determinadas hierbas -aloe, senna, etc.- y alimentos -repollo, lechuga, alubias-. Ahora la Comisión tiene que adoptar medidas, que pueden ir desde la prohibición de las sustancias, la restricción de su uso o el sometimiento a vigilancia. Se espera que antes de fin de año la Comisión emita su propuesta.Materiales en contacto. Revisión materiales plásticos
La Comisión Europea quiere revisar el Reglamento 10/2011 de materiales plásticos y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos, para proceder a una serie de cambios técnicos y analíticos. Estos cambios alcanzan a la limitación a menos de 0.01mg/kg de migración de PAA´s (Primary Aromatic Amines), la presencia en términos de impurezas de arsénico, cadmio, cromo, plomo y mercurio en materiales plásticos, y cambios en el muestreo y sus condiciones así como de verificación del cumplimiento, entre otros.La OMS critica los niveles de azúcar y puesta en el mercado de la alimentación infantil
A pesar de las recomendaciones OMS de alimentar a los niños exclusivamente de leche maternal durante los primeros seis meses de vida y la prohibición de publicidad de alimentos complementarios, un reciente estudio de la Organización en Europa ha detectado altos niveles de azucares totales y agentes edulcorantes (zumo de fruta concentrado), así como acciones de promoción inapropiadas por parte de empresas productoras. LA OMS Europa pide la acción de los países para reconducir la situación, y adoptar medidas complementarias como la introducción de más vegetales en la alimentación infantil y menos fruta y azúcares, la reducción del contenido de azúcar y la supresión de azúcares añadidos.La EFSA publica su plan de trabajo de abejas y pesticidas
La EFSA ha decidido poner en marcha la revisión de su guía sobre el riesgo de pesticidas y abejas en la UE publicada en 2013, y ha lanzado sus trabajos en consulta con los expertos de los Estados y los sectores interesados. El proceso de revisión está previsto finalice a principios de 2021. Más información aquí.EFSA no pasa la renovación del Clorpirifós
La EFSA ha declarado que el Clorpirifós no reúne las condiciones previstas en la legislación para su renovación en la UE, que expirará en enero 2020. Según sus estudios se han identificado problemas con posibles efectos genotóxicos y neurológicos en el desarrollo, confirmados con datos epidemiológicos que indican efectos sobre menores. Todo ello se traduce en la inexistencia de niveles de exposición seguros (o valores de referencia toxicológicos) que puedan ser impuestos a la sustancia. Más información aquí.Japón. La nueva reglamentación de Etiquetado entrará en vigor el 31 de marzo de 2020
Aunque aprobada en 2015, la nueva reglamentación será aplicable definitivamente a partir de marzo de 2020, y entre las novedades a resaltar se encuentran las siguientes:- Se estandariza la clasificación entre alimentos procesados y alimentos perecederos
- Cambios en los códigos de identificación del fabricante
- Cambios en la terminología y símbolos usados en la indicación de alérgenos, con la obligación de separarlos
- Todos los alimentos y aditivos de consumo humano deberán indicar obligatoriamente los valores nutricionales
- Nuevas reglas para alegaciones como “sin uso de azúcar”, y actualización de los valores estándar de nutrientes
- Cambios en las reglas en materia de listado de ingredientes
- Cambios en las reglas de etiquetado de aditivos para la venta
La FDA aprueba la Leghemoglobina de la soja como aditivos colorante
A solicitud de Impossible Foods, el fabricante norteamericano de sucedáneo de carne en base vegetal, la FDA ha modificado su reglamentación de aditivos para permitir el uso de Leghemoglobina de soja en su producto Impossible Burguer. Este nuevo aditivo permite optimizar el sabor y su jugosidad, y se considera seguro por las autoridades norteamericanas.Límites máximos de residuos
- REGLAMENTO (UE) 2019/973 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2019 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bispiribaco, benzoato de denatonio, fenoxicarb, flurocloridona, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, propaquizafop y tebufenozida en determinados productos. Aplicable a partir del 4 de enero de 2020.
Más información
- REGLAMENTO (UE) 2019/977 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2019 que modifica los anexos II y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y de Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aclonifeno, Beauveria bassiana cepa PPRI 5339, Clonostachys rosea cepa J1446, fenpirazamina, mefentrifluconazol y penconazol en determinados productos. En vigor el 7 de julio de 2019, pero aplicable a partir del 13 de agosto de 2019 en lo relativo a los LMR de penconazol
Más información
- REGLAMENTO (UE) 2019/1015 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2019 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de aminopiralida, captán, ciazofamida, flutianilo, cresoxim-metilo, lambda-cihalotrina, mandipropamid, piraclostrobina, espiromesifeno, espirotetramat, teflubenzurón y tetraconazol en determinados productos. En vigor desde el 11 de julio de 2019.
Más información
La Comisión Europea decide no renovar la sustancia clorprofam
La Comisión aprobó el pasado 18 de junio el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/989, por el que no se renueva la autorización de la sustancia activa clorprofam, de manera que los Estados miembros deben retirar la autorización de los productos que contengan clorprofam como principio activo a más tardar para el 8 de octubre de 2020.
Esto es especialmente relevante para el sector de los tubérculos, pues esta sustancia se emplea para la conservación de los productos y evitar su germinación.
Se abre el debate sobre la renovación del Clorpirifós
El Clorpirifós, principio activo en un pesticida de uso agrícola ampliamente utilizado en países como España, ha sido objeto de controversia por considerarse, según algunas investigaciones, que dicha sustancia puede resultar tóxica y producir alteraciones en el sistema hormonal y afectar al desarrollo cerebral infantil.
En base a informes de la EFSA en 2017, los límites máximos de residuos de dicha sustancia se redujeron en varios productos (Más información).
La autorización del pesticida aplica a 20 países de la Unión Europea, y ahora la Comisión Europea debe estudiar si propone renovar la autorización vigente en estos, previa nueva consulta a la EFSA y otras posibles agencias científicas.
Se publica en el DOUE el nuevo reglamento sobre fertilizantes
En el boletín anterior se incluyó una referencia a la aprobación de un nuevo reglamento sobre fertilizantes aprobado por la Unión Europea.
El Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE establece una regulación más armonizada de los productos fertilizantes en la Unión Europea a la vez que clarifica los requisitos aplicables a los mismos.
El Reglamento tiene un periodo transitorio de adaptación, y será definitivamente de aplicable a partir del 16 de julio de 2022.
El Consejo UE incide en la necesidad de cooperación en bioseguridad
El Consejo ha adoptado una serie de conclusiones sobre “bioseguridad”, entendida ésta como la gestión y medidas físicas diseñadas desde un enfoque holístico para reducir el riesgo de enfermedades animales y su dispersión en la UE.
Según el Consejo:
- La función de bioseguridad se enfrenta a amenazas tales como la peste porcina africana o la enfermedad vesicular porcina;
- Destaca la relevancia de la involucración y cooperación de todos los sectores relevantes y actores (desde granjeros hasta transportistas).
Hace un llamamiento a la Comisión Europea y a los países miembros para asegurar la capacidad y funcionamiento de la bioseguridad, y los correspondientes recursos financieros necesarios.
La EFSA publica el informe anual sobre residuos plaguicidas en los alimentos
En base a la información facilitada por los Estados Miembros, Islandia y Noruega y tras el análisis de 88.000 muestras de productos alimentarios, la EFSA ha llegado a las siguientes conclusiones:
- 95,9% de 88.247 muestras se encontraron dentro de los límites legales;
- En 54,1% de las muestras analizadas, no se reportaron residuos cuantificables;
- 41,8% de las muestras analizadas contenían residuos cuantificados en o por debajo de los límites máximos de residuos (LMRs).
Por otra parte:
- Los residuos no aprobados por la UE encontrados en los alimentos fueron más de una decena.
- Sobre las muestras de terceros países, los siguientes pesticidas excedieron los límites legales: el metidatión en los kiwis y en las naranjas el clorfenapir, el metidatión y el profenofos.
- Los productos de origen animal los productos fitosanitarios más frecuentes han sido los contaminantes orgánicos persistentes solubles en grasa; DDT (dicloro difenil tricloroetano) y el hexaclorobenceno o perclorobenceno (HCB).
En base a los resultados, la probabilidad de que los ciudadanos estén expuestos a los residuos pesticidas que pudieran derivar en efectos negativos para la salud, es baja.
Regulación sobre LMRs
La Comisión Europea presenta una propuesta para la modificación de los Límites Máximos de Residuos de Cyflufenamida, Fenbuconazol, Fluquinconazol y Tembotriona, presentes en determinados productos.Ver límites aquí
Una nueva iniciativa de la CE sobre límites de migración de materiales en contacto con los alimentos
La Comisión Europea ha publicado una iniciativa para limitar la toxicidad de los materiales en contacto con los alimentos, estableciendo límites a aquellos metales utilizados en materiales cerámicos y vítreos con fines técnicos, o como pigmentos decorativos, en concreto el cadmio, el plomo y el sulfato y otros metales pesados. Por tanto, presenta una propuesta en la que se plantean dos vías de actuación:- No actuar: se seguirán aplicando los límites actuales para plomo y cadmio y posiblemente otros metales pesados presente en las cerámicas. No aplicará límites a los materiales vítreos ni a otros metales pesados;
- Establecer límites de protección apropiados para metales pesados presentes en cerámicas y materiales vítreos en contacto con los alimentos.
Nueva normativa UE sobre fertilizantes
El Consejo de la Unión Europea ha adoptado el Reglamento en el que se regulan los productos fertilizantes en el mercado, para contribuir al modelo de economía circular y sostenibilidad impulsado por la Unión Europea (sustituye el Reglamento (EC) No 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 relativo a los abonos):- Armoniza los requisitos para fertilizantes producidos a partir de minerales de fosfato y a partir de materias primas secundarias y orgánicas:
- Requisitos del Anexo I del Reglamento para la categoría de producto correspondiente;
- Requisitos del Anexo II para los componentes materiales correspondientes y
- Requisito de etiquetado de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo III.
- Establece límites armonizados para ciertos contaminantes, tales como el cadmio;
- Los productos fertilizantes etiquetados con “distintivo CE” deberán cumplir con los requisitos anteriores para poder beneficiarse de la libre circulación de bienes comunitaria;
- Cubre todo tipo de fertilizantes (minerales, orgánicos, mejoradores de suelos, etc.).
Nueva recomendación de la Comisión Europea para controlar la migración de materiales en contacto con alimentos
El 15 de mayo de 2019 la Comisión Europea adoptó una recomendación dirigida a los Estados Miembros para garantizar la protección de la salud humana y aumentar el control sobre sustancias en contacto con los alimentos:- Los Estados deben aplicar el plan coordinado de control para los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos:
- Las autoridades deben llevar a cabo controles oficiales sobre: (a) la migración de sustancias específicas desde materiales en contacto con los alimentos; (b) sustancias específicas que se encuentran en materiales en contacto con los alimentos y (c) la migración global desde materiales plásticos en contacto con los alimentos.
- Los controles se deberán realizar entre el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, debiéndose notificar los resultados a la Comisión el 29 de febrero de 2020.
- Los Estados Miembros deben informar de los resultados obtenidos de los controles realizados en los 5 años anteriores al 1 de enero de 2019.
Dictamen EFSA: Evaluación del grupo de sustancias aromatizantes (FGE.501)
- Están destinados a usarse como sustancia aromatizante de alimentos con aroma a la parrilla y, por tanto, en carnes y productos cárnicos, salsas y productos similares (ketchup, salsas BBQ), queso procesado y queso crema.
- El Panel de la EFSA observó que para seis componentes del aroma: 2-decen-1,4-lactona, 2-undecen-4ona, 2-pentilfurano, 2-heptilfurano, 2-octilfurano y 2-hexilfurano, hay una indicación para la genotoxicidad.
- En consecuencia, las sustancias deben ser consideradas más a fondo para evaluar completamente la seguridad del concentrado de aroma a la parrilla (vegetal).
Informe EFSA sobre los residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias en los animales vivos y productos de origen animal
EFSA ha publicado recientemente un informe sobre los residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias en animales vivos y productos de origen animal, en el que se ha descubierto:- Altos índices de cumplimiento de los niveles de seguridad recomendados así como una baja presencia de sustancias prohibidas.
- El incumplimiento por contaminantes químicos, como metales, fue mayor que en otros grupos de sustancias, siendo el cadmio, el plomo, el mercurio y el cobre los más identificados.
- Los datos armonizados permitirán realizar comparaciones a lo largo de los años y permitirán un mejor análisis de los riesgos para la salud humana y animal.
- Los datos estarán disponibles en breve en Knowledge Junction, el directorio que EFSA ha creado para mejorar la transparencia, la reproducción y la reutilización de informaciones sobre evaluaciones de riesgos de seguridad de alimentos y piensos.
Informe técnico sobre un brote de Listeria Monocytogenes en varios países
La EFSA ha publicado un informe técnico sobre el brote en varios países por ‘Listeria monocytogenes’ relacionado con el consumo de productos pesqueros ahumados en frío. Según el informe:- Los países de la UE afectados son: Dinamarca (9 casos), Estonia (6), Finlandia (2), Francia (1) y Suecia (4).
- Según la información de trazabilidad de los lotes contaminados, el origen se sitúa en una compañía de procesamiento de Estonia como el único fabricante común de estos productos de pescado.
- Se implementaron medidas de control en Estonia, Dinamarca, Francia e Italia después de las notificaciones del RASFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos).
Reino Unido: Una nueva guía contra la confusión del etiquetado “sin gluten”
La Federación de Alimentos y Bebidas de Reino Unido ha publicado una guía en la que establece cómo etiquetar los productos alimentarios que incluyan gluten y qué tipo de afirmaciones “sin gluten” se pueden realizar. Asimismo, incluye recomendaciones en el etiquetado de alérgenos. En concreto, da una importancia especial a la avena y al trigo, ya que han generado especial confusión; según los expertos, hay un porcentaje de celíacos que son sensibles a la avena sin gluten debido a que pueden resultar contaminados según su forma de elaboración. Como resultado:- Aquella avena que no haya sido contaminada por otros cereales con gluten y que contengan menos de 20 mg/kg de gluten, podrán estar etiquetados como “sin gluten”. No obstante, el término “avena” deberá etiquetarse como un alérgeno.
- Lo anterior es igualmente aplicable al almidón de trigo, que no puede etiquetarse como “sin alérgenos”.
- No se debe utilizar la afirmación “libre de gluten” (free from gluten): la expresión “sin gluten” (gluten –free) se refiere específicamente a un límite cuantitativo (20 mg/kg) en lugar de la ausencia completa de gluten. Todo ello con base científica para asegurar que los celíacos pueden consumirlo sin peligro.
- También especifica que la espelta y el Khorasan son tipos de trigo, por lo que no son sustitutos apropiados para el consumo de celíacos o aquellos alérgicos al trigo.
Más información aquí
Estados Unidos: posible modificación de los requisitos del etiquetado de carne
El Food Safety and Inspection Service (FSIS) está planteando modificar la normativa de etiquetado que exige reflejar el peso neto o los contenidos netos en dos unidades diferentes de medida. En definitiva, ha concluido que no es obligatorio para ningún producto cárnico o avícola incluir referencias duales para asegurar un reflejo preciso del peso o cantidad de producto.Más información aquí
Regulación sobre LMRs
La UE ha aprobado el REGLAMENTO (UE) 2019/552 DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2019 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, biciclopirona, ciprodinil, clormecuat, difenoconazol, espinetoram, fenpiroximato, fenpropimorfo, fluopiram, fosetil, isopirazam, isoprotiolano, oxamil, protioconazol, trifloxistrobina y triflumezopirim en determinados productos.
Más información en BOE 4 abril 2019
La Comisión Europea limita finalmente las grasas trans
El pasado 24 de abril la Comisión Europea adoptó el ‘REGLAMENTO (UE) 2019/649 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2019 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal’.
Más información en BOE 24 abril 2019
Este nuevo reglamento fija el límite en 2 gramos por cada 100 gramos de grasa para aquellos alimentos destinados al consumidor final y al suministro a minoristas de manera que:
- Los operadores que suministren a otros operadores del sector agroalimentario deberán garantizar que éstos tengan suficiente información sobre la cantidad de grasas trans cuando sea superior al límite anterior;
- Los productos que no cumplan con el contenido de dicho reglamento podrán permanecer en el mercado hasta el 1.4. 2021.
Informe UE 2018 sobre fraude alimentario – principales conclusiones
La Comisión Europea ha publicado el informe correspondiente al año 2018, que refleja los datos que atienden a los casos de fraude alimentario en la UE. Las conclusiones extraídas en el informe son las siguientes:
- Los principales sectores afectados por las notificaciones de fraude son:
- Pescado y productos pesqueros
- Carne y productos cárnicos
- Grasas y aceites
- Bebidas alcohólicas
- Alimentos dietéticos y complementos alimenticios
- En relación con las infracciones detectadas en los anteriores sectores, se observa un elevado porcentaje de situaciones relacionadas con un etiquetado incorrecto (más de un 41 %) o una información confusa sobre esos alimentos (20,19 %);
- De esas situaciones, conviene destacar el 33 % de etiquetado incorrecto en el caso de los productos de la pesca y el 59 % para las grasas y aceites;
- Destacan en ciertos productos las cuestiones relacionadas con tratamientos no autorizados (un 30% en el caso de pescado y productos pesqueros) o la sustitución de ingredientes por otros de peor calidad (un 18% en el caso de grasas y aceites y un 26% en el caso de bebidas alcohólicas).
Más detalles aquí.
Las Organizaciones de Consumidores y ONGs urgen a la Comisión Europea para que prohíba el uso de dióxido de titanio
Ya se advirtió en boletines anteriores de la decisión de Francia de suspender el uso de Dióxido de Titanio. En esta ocasión, actores como la Organización Europea de Consumidores, Foodwatch International y Safe Food Advocacy Europe, han dirigido a la Comisión una carta, apoyada por 30 organizaciones nacionales, instando a la Comisión a retirar dicha sustancia de la lista de aditivos alimentarios permitidos.
Aunque el IARC (OMS) ha clasificado este componente como un posible carcinógeno para humanos, la EFSA ha concluido que este no supone ningún riesgo inmediato para la salud. La Asociación de Consumidores Europea por contra afirma que se trataría de una medida en aplicación del principio de precaución.
Texto de la carta aquí.
EFSA: valores dietéticos de referencia para el sodio y el cloruro
En abril la EFSA ha publicado un borrador sobre el dictamen científico que tiene previsto emitir sobre los valores dietéticos de referencia (DRV en inglés) para el sodio y el cloruro:
- Se fija en 2.0 g de sodio por día la ingesta segura y adecuada para la población general de adultos de la UE, y fija esa cifra como Ingesta Adecuada (Adequate Intake-AI). El mismo valor se aplica a las mujeres embarazadas y lactantes.
- Los valores de referencia para el cloruro:
- Niños: 1,7 g / día para niños de 1 a 3 años, 2,0 g / día para niños de 4 a 6 años, 2,6 g / día para niños de 7 a 10 años, 3,1 g / día para niños de 11 a 17 años;
- Adultos: 3,1 g / día. Se incluyen las mujeres embarazadas y lactantes;
- Bebés: de 0,3 g / día para bebés de 7 a 11 meses.
Se ha abierto consulta pública sobre las anteriores medidas, que permanecerá abierta hasta el 22 de mayo de 2019 y tras la se adoptará el Dictamen científico de referencia.
La Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) propone restringir los microplásticos
La ECHA publicó a comienzos de año una propuesta para prohibir los plásticos intencionadamente añadidos en productos tales como cosméticos, complementos alimenticios, fertilizantes y plaguicidas.
Según la evaluación, los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados de los microplásticos justificarían, tal y como sugiere la propuesta, una restricción a nivel de la UE.
La Agencia ha abierto un proceso de consulta pública con respecto a la propuesta, que finalizará el 20 de septiembre de 2019.
Se aprueba la nueva RTS que regula la calidad del pan
Tal y como ya se adelantó en el boletín anterior, a propuesta del MAPA se ha aprobado en Real Decreto de 26.3, por el que se aprueba la nueva norma de calidad del pan que:
- Propone una nueva definición de pan común;
- Clarifica el etiquetado de los productos especificando para determinados panes el porcentaje de la harina de los cereales utilizados para su elaboración (ej. Pan de centeno);
- Requisitos para definir panes de valor añadido (ej. elaborados con masa madre);
- Define qué es la elaboración artesanal del pan;
- Define la elaboración artesana del pan, en la que debe primar el factor humano frente al mecánico;
- Limitación de sal solo se aplicará al pan común con el límite de 1,31 g de sal / 100 g de pan y período transitorio hasta el 1 de abril de 2022;
- Como efecto indirecto, la aprobación de esta norma permitirá que determinados panes se puedan acoger al tipo reducido de IVA del 4%.
Estados Unidos: FDA avanza hacia tecnologías más modernas para la mejora de la cadena de suministro a través del blockchain
La FDA planea fomentar el uso de la tecnología blockchain para incrementar la seguridad y calidad de los productos en las cadenas de suministro, comenzando por el sector de los medicamentos.
Dicha medida se centra en el desarrollo de mejoras en sistemas electrónicos de trazabilidad para la industria, que se prevé que entre en funcionamiento en 2023 para poder así: (i) prevenir la introducción de productos ilegítimos en la cadena (ii) detectar mejor dicha introducción (iii) permitir una mejor reacción de los actores y FDA a la presencia ilegítima de los productos.
La FDA aspira a extender dichas mejoras a la trazabilidad de los alimentos para mejorar la capacidad de reaccionar a alertas y crisis.
El CODEX Alimentarius propone impulsar la innovación y la tecnología en el etiquetado
En la reunión del CODEX grupo de trabajo del comité técnico (CCFL 44 – etiquetado) se presentará a debate el resumen de una consulta realizada a los miembros sobre información al consumidor online.
El documento propone:
- Desarrollar criterios de etiquetado que deban estar disponibles en el punto de venta,
- Revisar las definiciones de etiqueta y etiquetado para acomodarlas al nuevo marco,
- Revisar los textos CODEX sobre alegaciones, etiquetado nutricional y alegaciones de nutrición y salud para adaptarlos en su caso.
De salir adelante sería un paso clave para acabar con los límites del etiquetado físico y mejorar la información al consumidor.
Otros temas de interés
Estados Unidos revisa sus normas de calidad para naranjas, pomelo y mandarinas cultivadas en Florida. La normativa simplifica los requisitos comerciales.
Japón propone la modificación de Límites Máximos de contaminantes: en piensos compuestos o sus ingredientes para la producción de alimentación animal.
Límites máximos de residuos
Tailandia notifica acerca de modificaciones en LMREl Ministerio de Salud de Tailandia puso en circulación, desde el pasado 19 de marzo de 2019, la notificación sobre la revisión sobre los LMR en determinados alimentos alimentos "Food Containing Pesticide Residues (No. 2)", y que afecta a los siguientes pesticidas: Carbosulfan, Grupo de Ditiocarbamatos e Imidacloprid Dinotefuran.
La Unión Europea propone la modificación de LMRs
La propuesta de la modificación de los LMR presentada por la Comisión comprende la modificación de los LMR de los siguientes pesticidas: amitrol, fipronil, flufenoxurón, flupirsulfurón-metilo, imazosulfurón, isoproturón, ortosulfamurón y triasulfurón en determinados productos. Para mayor detalle, ver link.
El Parlamento Europeo llega a un acuerdo sobre la modificación de la normativa de fertilizantes
En marzo del año 2016, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento a fin de armonizar las reglas europeas aplicables a residuos orgánicos y subproductos. Se incluye, para cada uno de los productos fertilizantes, y para cada uno de los componentes requisitos de Calidad, Seguridad (ej. Límites máximos a residuos) y Etiquetado. En la revisión del pleno del PE el pasado 27 de marzo, se incluyeron las siguientes disposiciones:- Los productores deberán usar aquellos productos conformes con el espíritu de agricultura responsable, favoreciendo los canales de distribución locales.
- Facilitar el acceso al Mercado a fertilizantes innovadores y fomentar la obtención de nutrientes de subproductos de animales.
- Establecer límites a los contaminantes y reducir los límites al cadmio: de 60 mg/kg a 40 mg/kg después de 6 años y a20 mg/kg tras 16 años.
- Establecer obligaciones a los operadores económicos.
- Sólo se deberán importar al mercado europeo aquellos fertilizantes que cumplan con el etiquetado CE y los importadores deberán indicar los productores del tercer país en el etiquetado.
Entra en vigor el Nutriscore en Bélgica
El Diario Oficial Belga acaba de publicar el Decreto que establece el sistema de etiquetado por colores y letras de Nutriscore, en vigor a partir del 1 de abril de 2019. Es importante señalar que en su art.2.2 se dispone que, aquellas empresas alimentarias que se comprometan a usar el Nutriscore para alguna de sus marcas (una o más), este compromiso deberá cubrir todos los productos alimenticios que colocan en el mercado belga bajo dichas marca/s. Por tanto, no se permiten excepciones.Rumanía establece el etiquetado obligatorio en rumano
A principios del año, la Autoridad Rumana para la Protección al Consumidor introdujo un nuevo requisito que establece que toda la información en el etiquetado frontal de los productos de alimentación y bebidas debe estar en lengua rumana (únicamente exceptuándose aquellos slogans y marcas registradas como tal). Esta medida va en contra de la normativa Europa y el funcionamiento del mercado interior y es cuestionable su proporcionalidad y validez legal. La medida no ha venido acompañada por una notificación previa ni se ha facilitado un período de transición a la industria lo que ha creado algunos problemas de prohibición de comercialización. Se espera que la Comisión Europea pida explicaciones al gobierno rumano.Proyecto RD por el que se aprueba la Norma de Calidad relativa a la Miel
En el Boletín nº. 4 ya se adelantó el inicio de la tramitación de este RD, en el que se regula un etiquetado obligatorio más detallado sobre la procedencia de la miel, en el que se regula que el etiquetado especifique el porcentaje procedente de cada país y el tratamiento de calentamiento al que había sido sometido la miel (se establece un periodo transitorio de 18 meses). En los debates internos en la administración se ha decidido no obligar a incluir en el etiquetado la mención del tratamiento de la miel a una temperatura superior de 45º C, por lo que el proyecto se modificará convenientemente.Proyecto RD por el que se aprueba la norma de calidad del pan
El MAPA se encuentra trabajando en el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad del pan, en el que, (i) se propone una nueva definición de pan común (ii) se clarifica el etiquetado de los productos especificando para determinados panes el porcentaje de la harina de los cereales utilizados para su elaboración (ej. Pan de centeno) (iii) requisitos para definir panes de valor añadido (ej. elaborados con masa madre) (iv) se define qué es la elaboración artesanal del pan. En los debates internos en la administración sobre el Proyecto, se ha decidido que la limitación de sal solo se aplicará al pan común con el límite de 1,31 g de sal / 100 g de pan y período transitorio hasta el 1 de abril de 2022.La Comisión estudia fijar niveles máximos de Acrilamida para determinados productos
En el marco de la reunión del grupo de expertos de los EEMM de Contaminantes medioambientales e industriales de la Comisión Europea, se está estudiando el establecimiento de niveles máximos (LM) de Acrilamida para los alimentos y en especial aquellos para bebés, alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. Se trabaja actualmente sobre los siguientes niveles máximos: (i) 150 mg/kg para galletas y pastelería para niños y jóvenes; (ii) 50 mg/kg para alimentos para bebés, alimentos a base de cereales procesados para niños y jóvenes (excluyendo galletas y bollería). Asimismo, se manifestó la preocupación del sector orgánico debido a la incapacidad de usar enzimas (asparaginasa en este caso) de origen de OMG. En este contexto, recientemente se ha publicado un informe en el que Food Drink Europe publica, a modo de “caja de herramientas” para la industria, una serie de actualizaciones tecnológicas y científicas relacionadas con el límite de esta sustancia.Portugal aprueba la introducción de restricciones en la publicidad de alimentos y bebidas
La Asamblea de la República Portuguesa ha aprobado el texto relativo a los proyectos de ley que restringen la publicidad dirigida a menores de 16 años de productos con un alto valor energético y/o con elevadas cantidades de sal, azúcar, grasas saturadas y trans. En este sentido, se entiende que se adoptarían los criterios nutricionales de la OMS Europa como valores delimitantes para poder hacer publicidad a menores de 16 años. Como consecuencia, la publicidad de este tipo de alimentos y bebidas quedará sujeta a restricciones aplicables a lugares tales como centros de educación preescolar, primaria y secundaria o aquellos en un radio de 100m alrededor de los espacios mencionados en los apartados anteriores (con excepción de la publicidad integrada como parte de los locales comerciales), entre otros. El incumplimiento de estos requisitos tendrá como consecuencia el pago de multas que podrán comprender desde los 1.750 a los 45.000 €, dependiendo de quién sea el infractor y la gravedad de la infracción cometida.EFSA publica una nueva guía sobre la evaluación de la exposición a químicos
LA EFSA ha publicado recientemente una guía sobre metodología armonizada para la evaluación en la salud humana y animal y riesgos ecológicos de la exposición combinada a múltiples químicos. LA EFSA ya había trabajado este asunto de las mezclas químicas y sus efectos cocktail (ejemplo, pesticidas en abejas). En este caso, empieza a asentar criterios generales. El documento trata cuestiones metodológicas que afectan a la formulación de problemas, Evaluación de Exposición, Evaluación del riesgo, Caracterización del riesgo y Análisis de Incertidumbre.La Comisión estudia extender la huella medioambiental a los productos alimentarios
Si hasta ahora la huella medioambiental se ha descartado en el sector agroalimentario, la Dirección General de Medioambiente de la Comisión Europea está trabajado en una metodología (product Environmental Footprint) que podría aplicarse al sector. Los trabajos no han hecho más que comenzar, pero está claro que después de las obligaciones en materia nutricional y de composición, vienen las de carácter medioambiental, que podrían llegar a ser obligatorias.Modificación de la regulación sobre materiales en contacto con alimentos
El pasado 11 de enero de 2019 la Comisión publicó la modificación nº 19 al Reglamento (UE) n.o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. En concreto, el contenido principal de la modificación consiste en lo siguiente:- Añade nuevas sustancias a la lista de aquellas que puedan utilizarse en materiales que se encuentren en contato con alimentos, sobre la base de opiniones científicas de la EFSA:
- Poly((R)-3-hydroxybutyrate-co-(R)-3-hydroxyhexanoate): se trata de un (co)polímero biodegradable obtenido de la fermentación microbiana y utilizado para la fabricación de envases destinados a estar en contacto con frutas y verduras;
- Dimetil carbonato como monomero;
- Isobutano como un agente espumante únicamente.
- Incluye algunas modificaciones a las ya existentes.
- Aclara qué estimulantes alimentarios deberían utilizarse para las pruebas de productos provenientes de la leche.
Acuerdo alcanzado sobre la propuesta de reglamento sobre transparencia y sostenibilidad de la determinación del riesgo en la cadena alimentaria
La Presidencia del Consejo de la UE y el Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo sobre el mencionado reglamento. Los elementos principales de dicho acuerdo son:- Asegurar una mayor transparencia.
- Incrementar la independencia de los estudios.
- La Comisión Europea podrá solicitar a EFSA que realice sus propios estudios de verificación.
- Fortalecimiento de la gobernanza y la cooperación científica.
- Desarrollo de una comunicación del riesgo integral: Se adoptará un Plan General para la Comunicación del Riesgo a fin de asegurar una estrategia de común entre los Estados Miembros.
La Comisión Europea establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad alimentaria
El pasado 19 de febrero de 2019 la Comisión Europea adoptó un plan dirigido a regular la gestión de crisis en el ámbito de seguridad de los alimentos y los piensos dirigido a fortalecer la protección de la salud pública en la Unión Europea. El contenido esencial de la regulación del plan es el siguiente:- Introduce la figura de coordinador de crisis, entre los Estados, la EFSA y la Comisión.
- Establece una red de laboratorios de referencia europeos y nacionales que puedan prestar un apoyo analítico rápido y de calidad de los peligros.
- Crea una célula de crisis en ciertas situaciones, encargada de elaborar, coordinar y aplicar rápidamente una estrategia de respuesta a las crisis.
- Establece los procedimientos de gestión de incidentes.
- Prevé una estrategia de comunicación durante los incidentes de cara a la población sobre la evaluación y gestión del riesgo.
La Resistencia Antimicrobiana en la UE no muestra signos de desaceleración
En los Boletines nº 3, 4 y 5, ya se hizo mención al Plan de Acción UE contra la resistencia antimicrobiana, adoptado por la Comisión Europea y buscando una reacción eficaz contra esta amenaza. En esta línea, y en el marco de esta preocupación, la EFSA ha publicado un estudio científico según el cual, la resistencia antimicrobiana no se está reduciendo. En concreto, revela que los antimicrobianos utilizados para tratar enfermedades que pueden transmitirse entre animales y humanos, como la campilobacteriosis y la salmonelosis, son cada vez menos efectivos . Del informe se extraen los siguientes datos:- Debido a la alta resistencia a las fluoroquinolonas en la bacteria Campylobacter en algunos países estos antimicrobianos ya no funcionan para el tratamiento de los casos severos de campylobacteriosis.
- La Salmonella en humanos es cada vez más resistente a las fluoroquinolonas, según la información facilitada por la mayoría de países.
- La resistencia a múltiples fármacos (resistencia a tres o más antimicrobianos) es alta en la Salmonella que se encuentra en humanos (28.3%) y en animales, particularmente en S. Typhimurium.
- En Campylobacter, se encontró que altas y extremadamente altas proporciones de bacterias son resistentes a la ciprofloxacina y las tetraciclinas.
- La resistencia combinada a los antimicrobianos de importancia crítica fue baja a muy baja en Salmonella y Campylobacter en humanos y animales, y en el indicador E. coli en animales.
FDA: Nueva estrategia para la seguridad alimentaria
La FDA ha publicado su nueva estrategia para la seguridad alimentaria. Esta comprende cuatro objetivos primordiales:- Que la alimentación importada cumpla con los requisitos de seguridad alimentaria de Estados Unidos;
- Que la vigilancia fronteriza de la FDA prevenga la entrada de alimentos no seguros;
- Que la respuesta sea efectiva y rápida a la alimentación importada no segura;
- Que el programa de importación sea efectivo y eficiente.
Nueva guía de la FDA para las alertas alimentarias
El pasado 7 de febrero 2019 la FDA publicó una guía final sobre la emisión de alertas públicas y notificaciones relacionadas con la retirada de productos en el mercado por dicho organismo. El organismo ya ha comenzado a aplicar las recomendaciones incluidas en la guía, cuyo contenido comprende lo siguiente:- Las alertas públicas se deben emplear en situaciones urgentes y se utilizan para alertar al público de que el producto retirado presenta un serio riesgo para la salud, y que otras formas de prevenir su consumo o uso resultarían inadecuadas;
- La responsabilidad última por la publicación de la alerta corresponde a la empresa, y la FDA tiene la opción de completarla con su propia declaración o de emitir la suya propia, en los siguientes casos:
- Cuando una empresa se niegue a publicar su propia alerta pública y así sea recomendado o requerido por la FDA;
- Cuando una retirada continua de producto o una alerta pública no resulta suficientemente rápida o efectiva;
- Cuando la FDA tenga conocimiento de nuevos eventos adversos relacionados con un producto que ya ha sido sujeto a un proceso de retirada en teoría completado.
- La FDA concederá un plazo de tiempo para que la compañía correspondiente emita una alerta pública. Vendrá determinado por las circunstancias del caso individual, aunque generalmente será de 24 horas desde la notificación de FDA.
- Las recomendaciones en la guía también establecen el contenido específico que deberá incluir la alerta, comprendiendo imágenes, información numérica de producto, información sobre el empaquetado y envasado, áreas geográficas y fechas de distribución.
- Se considerará que la alerta emitida por la compañía es deficiente si no incluye la información suficiente o no identifica bien el producto e incluso no llega al público objetivo.
FDA y USDA alcanzan un acuerdo en relación a la supervisión y regulación de la carne celular
El pasado jueves la USDA y el FDA alcanzaron un acuerdo con respecto al marco regulatorio común que enmarque la carne celular (o artificial) – ver Boletín nº.5 - en Estados Unidos, con el siguiente contenido:- La FDA supervisará la recogida de células, los bancos celulares y el crecimiento y diferenciación celular.
- El USDA supervisará la producción y etiquetado de los productos.
Otros temas de interés
Estrategia de la UE para la Ecoetiqueta Europea
La Comisión Europea está llevando a cabo un estudio para apoyar la mejora de la implementación del sistema voluntario de etiquetado ecológico de la UE, con el fin de poder desarrollar una futura Estrategia para la ecoetiqueta, incluyendo:- Objetivos realistas y cuantificables;
- Identificación de los productos/servicios que aseguren un mayor impacto;
- Acciones para la monitorización de la ejecución e impacto del sistema.
Modificación del reglamento relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios
El pasado 8.02.2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE L núm. 37) el Reglamento (UE) 2019/229 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2073/2005 en lo que se refiere a determinados métodos, al criterio de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes en las semillas germinadas y a los criterios de higiene de los procesos y de seguridad alimentaria relativos a los zumos de frutas y hortalizas no pasteurizados (listos para el consumo. El contenido de dicha modificación es el siguiente:- Incorpora nuevas versiones de algunas normas EN ISO (EN ISO 16140-2, EN ISO 6579-1, EN ISO 22964, EN ISO 19020, EN ISO 19343 y EN ISO 21528);
- Rectifica el nombre de algunos microorganismos y serotipos de Salmonella;
- Establece que las semillas germinadas deben incluirse en el criterio relativo a los alimentos listos para el consumo que pueden favorecer el desarrollo de Listeria monocytogenes, que no sean los destinados a los lactantes ni para usos médicos especiales.
- Aclara que los criterios de seguridad e higiene establecidos para los zumos de frutas y hortalizas no pasteurizados (listos para el consumo), no son aplicables a zumos sometidos a un procedimiento bactericida cuyo efecto frente a estos organismos sea similar a la pasteurización.
La EMA quiere actualizar las categorías de antimicrobianos usados en animales
La Agencia Europea del Medicamento pretende reclasificar las categorías de antimicrobianos según el riesgo que estos pueden causar en la salud pública como consecuencia de su uso en animales. La propuesta consiste en tener en cuenta todos los tipos de antimicrobianos en la clasificación, así como valorar criterios adicionales tales como la disponibilidad de antimicrobianos alternativos en la medicina. Establece 4 categorías:- Categoría A: Su uso está prohibido sobre animales destinados al consumo humano, y permitido en situaciones excepcionales en animales de compañía.
- Categoría B: Quinolonas, Cefalosporinas y polimixinas cuyos uso debe restringirse como protección a la salud pública.
- Categoría C: Únicamente deberán usarse en caso de que no exista alternativa en los medicamentos de categoría D. Para estos, en general, existe alternativas en la medicina humana.
- Categoría D: Es la categoría de menor riesgo y pueden usarse en animales de manera prudente, restringiéndose su uso grupal y evitándose cuando su uso sea innecesario.
España y la Red de Alerta Rápida de Alimentos y Piensos (RASFF)
La Comisión Europea anualmente publica un informe de funcionamiento de la RASFF. Normalmente lo hace a año pasado, pero también produce unos avances que se acaban de publicar. En dicho avance se recoge información básica por país y, en este caso, los relacionados a España durante el año 2018 se resumen de la siguiente forma:- La RASFF distingue entre 4 tipos de incidencias:
- Alerta: existe un riesgo grave e inmediato / grave y no inmediato sobre la salud en el que el producto;
- Rechazo en la frontera: detección de productos que pueden poner en riesgo la salud de consumidores detectados en los controles efectuados en el momento de la entrada de mercancías de países terceros a territorio comunitario;
- Información para atención: asociado a un riesgo grave, relacionado con un producto que no ha sido comercializado o que ya no está presente en el mercado;
- Información para seguimiento: asociado a un riesgo no grave, relacionado con un producto que está en el mercado que puede comercializarse en otro país.
- Sobre este esquema, en 2018 la fotografía fue la siguiente:
- Alertas alimentarias: 22
- Rechazo en la frontera: 172
- Información para atención: 39
- Información de seguimiento: 18
- En cuanto a los productos involucrados, las 5 categorías de productos más notificadas por España fueron las siguientes:
- 53 relativos a frutos secos y semillas;
- 52 de pescado y productos de pescado;
- 22 de hierbas y especias;
- 20 de frutas y verduras;
- 14 de crustáceos y derivados.
- Asimismo, los riesgos más importantes objeto de notificación fueron los siguientes:
- 56 relacionados con la aflatoxina;
- 52 debidos al control de temperatura insuficiente;
- 24 a causa de salmonella;
- 16 relacionados con sulfitos;
- 15 relacionados con residuos de pesticidas.
- La mayoría de los productos objeto de notificación por España de productos provenientes de terceros países tenían su origen en Estados Unidos, China o Marruecos.
- 22 alertas alimentarias de un total de 1092;
- 172 rechazos en frontera de un total de 1387;
- 39 notificaciones de información por atención de un total de 663;
- 18 notificaciones de información por seguimiento de un total de 484.
El Plan del Parlamento Europeo para mejorar el proceso de autorización de los plaguicidas en la UE
El Parlamento Europeo creó en 2018 un comité especial para revisar el procedimiento de autorización de plaguicidas en la UE. Dicho comité ha elaborado un informe que se presentó a mediados de enero y que fue aprobado en el parlamento en una Resolución cuyo contenido esencial es el siguiente:- El público deberá tener acceso a estudios que se empleen en el procedimiento de autorización;
- Incluye la posibilidad de consultar y comentar estudios publicados en un registro público, pudiendo las partes interesadas aportar información adicional;
- Análisis post-comercialización y el impacto en la vida real de los plaguicidas, especialmente su impacto sobre la salud: se solicita a la Comisión Europea que proponga medidas para proteger a los grupos más vulnerables y acabar con su uso en las proximidades de escuelas, hospitales, guarderías, parques, hospitales de maternidad y residencias.
- El marco de la UE deberá estimular y promover plaguicidas de bajo riesgo;
- Los expertos científicos deberán revisar los estudios sobre la carcinogenicidad del glifosato;
- Establecimiento por parte de la Comisión Europea del país que reporte la renovación de licencia de plaguicidas. Con ello se pretende que este sea distinto a aquel que solicitó su aprobación a la EFSA, a fin de asegurar la transparencia del procedimiento;
- Los requisitos de información para los productos de protección de plantas deberán incluir la toxicidad a largo plazo;
- Exigen responsabilidad política cuando la autorización se conceda a través de actos de implementación (a través del procedimiento de comitología).
Protección al consumidor: Votación en el Parlamento Europeo
El 11 de abril de 2018 la Comisión Europea presentó un paquete de medidas denominado el “nuevo acuerdo para consumidores”, el cual comprende las siguientes iniciativas:- Una propuesta para modificar (i) la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales (ii) Directiva relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (iii) Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidoresy la (iv) Directiva sobre los derechos de los consumidores.
- Una propuesta sobre reclamaciones representativas para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE relativa a las acciones de cesación.
- Tratar como desleal la “calidad dual”: la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales pretende regular las formas en las que las autoridades nacionales pueden evaluar y atajar las prácticas comerciales engañosas que impliquen la comercialización de productos como si fueran idénticos en varios países de la UE cuando su composición o sus características difieran de forma significativa (“calidad dual”).
- Incorporación de sanciones para los incumplimientos transfronterizos (esto es, aquellos que perjudican a los consumidores en, al menos, 3 países de la UE):
- Hasta un máximo de 10.000.000 €;
- O, al menos, 4% del volumen de negocios de los comerciantes en el año fiscal precedente en los estados miembros involucrados.
Etiquetado del origen de la carne: La Comisión Europea evalúa la legislación en vigor
La Comisión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral. Esta regulación, que entró en vigor el 1 de abril de 2015 establece las obligaciones de etiquetado de origen aplicables a cada tipo de carne mencionado. A la vista de la aplicación, la Comisión Europea ha empezado un proceso de evaluación del citado Reglamento que implica:- Valorar si las normas de información al consumidor sobre el origen de distintos tipos de carne son efectivos, eficientes, coherentes, relevantes y aportan valor añadido a los objetivos y problemas actuales;
- Resumen de la aplicación del reglamento en cada uno de los Estados Miembros;
- Identificación de cualquier carga administrativa, barreras u obstáculos, mejores prácticas y/o nuevos retos que puedan mejorar el marco legislativo.
Revisión de los límites máximos de residuos de clorato en determinados productos
De conformidad con la decisión de la Comisión Europea 2008/865/EC2, todas las autorizaciones para los productos fitosanitarios conteniendo cclorato fueron revocadas. En consecuencia, el límite aplicable a dicha sustancia por defecto ha sido hasta ahora el de 0.01 mg/kg. A pesar de que los niveles de clorato han mejorado entre los años 2014 y 2018, y hay una tendencia generalizada hacia la reducción de los niveles, el nivel 0.01 mg/kg sigue sin cumplirse, incluso mediante la implementación de las mejores prácticas. Por tanto, la Comisión Europea propone modificar el reglamento vigente en los siguientes términos:- Se necesita una solución temporal, según la CE, que establezca límites máximos de residuos (LMR) temporales que se correspondan con los niveles que se encuentren dentro del percentil 95 de los datos obtenidos de clorato (que reflejan los niveles alcanzables de forma realista).
- Los LMR temporales deberán someterse a una revisión cada 5 años desde la fecha de la publicación de la propuesta.
- Como resultado, el Anexo III delReglamento (EC) No 396/2005 se modificaría en los términos de su propuesta. Más información: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/initiatives/ares-2019-334046_es
Otros temas de interés
Últimas modificaciones a los LMR- Reglamentos del 18 de enero de 2019, por los que se modifican los siguientes LMR: bromadiolona, etofenprox, paclobutrazol, penconazol, buprofezina, diflubenzurón, etoxisulfurón, ioxinil, molinato, picoxistrobina, tepraloxidim, acetamiprid, bromuconazol, carboxina, óxido de fenbutaestán, fenpirazamina y y piridabeno de determinados productos.
- Reglamento (UE) 2019/58 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de linurón en determinados productos
- Reglamento (UE) 2019/50 de la Comisión, de 11 de enero de 2019, por el que se modifican los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, clomazona, ciclaniliprol, fenazaquina, fenpicoxamida
- Reglamento (UE) 2019/38 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de iprodiona en determinados productos.
Se alcanza un acuerdo político para la reconducción de los plásticos en Europa
La propuesta está dirigida a combatir los plásticos en los océanos para lo que prevé, en esencia, las siguientes medidas aplicables a diferentes tipos de productos:
- Estarán prohibidos en el mercado aquellos productos de plástico de un solo uso que sean fácilmente sustituibles y que la alternativa sea asequible.
- En consecuencia, lo anterior aplica a bastoncillos de algodón que contengan plástico, cubertería, platos, pajitas, removedores de bebidas, palos para globos, productos hechos de plástico oxo-degradable y recipientes de comida y bebida hechos de poliestireno.
- En relación a otros productos, el foco se centra en (i) limitar su uso a través de una reducción en su consumo (ii) en requisitos de etiquetado y consumo (iii) en obligaciones de gestión de residuos y limpieza a cumplir por los productores.
- Obligatoriedad de someter ciertos productos y envases a un sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) -sistemas de recogida selectiva-. Los productos y envases sometidos a dicha obligación son:
- Recipientes alimentarios, como cajas de alimentos listos para su consumo o ‘take away’ (fast food) (no incluye platos o paquetes o envoltorios que contengan alimentos)
- Paquetes y envoltorios de materiales flexibles que contengan alimentos listos para su consumo desde el mismo paquete o envoltorio
- Envases de bebidas, incluyendo sus tapas y tapones
- Tazas (y vasos) de bebidas
- Cigarrillos
- Compresas y tampones
- Toallitas húmedas
- Globos
- Bolsas ligeras
- Redes (y aparejos) de pesca que contengan plástico
- Se abre la puerta para el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) para determinados productos
- La Directiva establece que para 2025 un objetivo de recogida de todo tipo de botellas de plástico de un solo uso del 90% en peso respecto a las puestas en el mercado.
Puesto que se trata de un acuerdo político provisional, ahora el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros de la UE deberán aprobarlo formalmente mediante el procedimiento legislativo ordinario, ser publicada en los próximos meses y entra en vigor paulatinamente.
Aprobación y publicación de la normativa sobre medicamentos veterinarios y piensos medicamentados
Ya se hizo referencia en los Boletines nº3 y nº4 sobre Plan de Acción UE contra la resistencia antimicrobiana en animales de granja. En el marco de dicho plan, la Comisión presentó una propuesta de reglamento sobre medicamentos veterinarios, y otra propuesta de reglamento sobre piensos medicamentados.
Las disposiciones en dichas normativas recogen lo siguiente:
- REGLAMENTO (UE) 2019/6 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE.
- Determinar de manera más concreta el uso de antibióticos en animales, evitando su uso preventivo, tanto en caso de profilaxis y metafilaxis (CAPÍTULO VII Suministro y Uso)
- Prevé la selección de determinados antimicrobianos que deban reservarse al tratamiento de los humanos, a fin de asegurar su efectividad. (Especialmente Parte III, Capítulo I Realización de las pruebas).
- Mejorar la protección de los consumidores europeos contra la Resistencia antimicrobiana a través de la importación de animales y productos de origen animal.
- Fortalecer la farmacovigilancia y los controles.
- REGLAMENTO (UE) 2019/4 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo:
- Establecimiento del criterio aplicable a los operadores de pienso y sus obligaciones en la producción de piensos medicamentados.
- Establecer requisitos armonizados a fin de evitar la contaminación cruzada;
- Clarificar la prescripción y el uso de piensos medicamentados conteniendo antibióticos en animales destinados al consumo humano;
- Prohibir el uso de piensos medicamentados para profilaxis (medicación preventiva).
Ambos reglamentos fueron firmados en diciembre de 2018 y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 7 de enero de 2019.
No obstante, no entrarán en vigor hasta el 27 de enero de 2019.
Modificación del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha planteado una propuesta de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Este proyecto resulta de la necesidad de modificar el Real Decreto 178/2004 para incorporar los cambios previstos en la regulación comunitaria, la cual ha experimentado recientes modificaciones.
Para llevar a cabo esta adaptación, el Real Decreto incluye las siguientes modificaciones, entre otras:
- Se crea el Registro central de organismos modificados genéticamente, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación;
- Se regulan las decisiones competenciales de las administraciones públicas en relación a la autorización y tramitación llevada a cabo por los organismos competentes;
- Consideraciones para la evaluación del riesgo;
- Características de los OMG y de las liberaciones;
- Fases de la evaluación del riesgo;
- Especificidades de las plantas superiores modificadas genéticamente;
- Información requerida en notificaciones presentadas.
En los próximos meses se aprobará la versión final del borrador de propuesta de Real Decreto.
Modificación de la regulación sobre productos fertilizantes
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está trabajando en un borrador de Proyecto de Orden por la que se modifica el real decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Dicha modificación surge de la necesidad de:
- Aclarar algunos aspectos tales como el concepto de ‘aditivo’, para que así las empresas tengan una mayor seguridad a la hora de elaborar sus productos.
- Garantizar la trazabilidad de los productos, debido a la gran cantidad de mezclas que se realizan de materias primas.
Es por ello que la modificación del Real Decreto está dirigida a:
- Establecer una serie de pautas para el correcto uso de estas materias primas.
- Garantizar la eficacia agronómica de los productos y dar una mayor información a los usuarios finales de los productos fertilizantes, para lo que se ha procedido a dividir el tipo 6.01 “enmienda orgánica húmica” para establecer que el origen de las materias primas sea de turba, leonardita o lignito o, por el contrario, se elabore a partir de materiales de origen animal o vegetal.
- Adaptar el marco legislativo a la aparición de nuevos fertilizantes.
El Ministerio elaborará la versión final del borrador de propuesta de Real Decreto en los próximos meses.
Incidente FIPRONIL. Modificaciones en el sistema de alerta
El Consejo de Ministros de agricultura de diciembre pasado ha analizado los trabajos tras el incidente que tuvo lugar en 2017 con el Fipronil, un insecticida de uso normalmente en mascotas pero que acabó en la cadena alimentaria afectando a huevos y carne de ave en 4 Estados miembro de la UE, y países terceros.
La Comisión ha preparado una serie de reglamentos para reforzar las actuaciones en materia de fraude alimentario y actividades ilegales que afectan a la seguridad de la cadena alimentaria.
Entre las medidas están:
- Una nueva Decisión, actualizando el plan general de gestión de crisis de alimentos y piensos, de manera que se refuerce la colaboración y comunicación entre Estados miembro y la Comisión y se asegure un procedimiento coordinado durante los incidentes o las crisis.
- El sistema de la RASFF y el AAC (cooperación administrativa) tendrán un solo punto de contacto en cada país, y se adoptará en breve una modificación del Reglamento de Controles Oficiales para integrar ambos sistemas.
- Se adoptará un nuevo Reglamento para el seguimiento de sustancias ilegales , permitiendo a los EM más margen para identificar posibles usos ilegales y adaptar sus programas de seguimiento , así como una detección temprana de posible uso de sustancias de uso no autorizado que puedan provocar residuos inaceptables en los alimentos .
La Comisión desarrollará estos actos legislativos a principios de 2019.
Etiquetado estándar para OGM en Estados Unidos
El secretario de Agricultura de Estados Unidos ha anunciado un ‘Estándar nacional de información sobre alimentación modificada con bioingeniería’, la cual requiere a productores, importadores y determinados minoristas a etiquetar alimentación conteniendo ingredientes modificados genéticamente o mediante bioingeniería.
En definitiva, establece una guía nacional a seguir por los actores a fin de saber los casos en los que se debe informar sobre los ingredientes modificados mediante bioingeniería.
- Para ello, se ha desarrollado una lista de alimentos modificados mediante bioingeniería a fin de identificar alimentos que se encuentran disponibles para el consumidor y que tienen dicha cualidad, para que así las entidades reguladas puedan identificar la necesidad de etiquetar sus productos.
- Para el etiquetado se empleará texto, símbolos, un ‘link’ electrónico o digital o un mensaje de texto que indique la modificación mediante bioingeniería.
- El etiquetado de ingredientes altamente refinados no es necesario si no incluyen material genéticamente modificado, según la USDA: en concreto, no será obligatorio el etiquetado de productos refinados provenientes de cosechas modificadas genéticamente (tales como el jarabe de maíz de alto contenido de fructosa), si no hay material genéticamente modificado detectable:
- Se defiende que el proceso de refinado degrada o elimina cualquier traza de ADN que proceda de material modificado genéticamente.
- Esta decisión ha causado polémica en el sector, (compañías como Unilever o Hershey se han manfestado en este sentido), puesto que podría causar confusión en el consumidor o deteriorar la confianza en ciertas marcas, entre otros argumentos.
- Incluye la posibilidad de manifestaciones voluntarias en este sentido, pudiendo las compañías declarar que sus productos refinados proceden de la bioingeniería.
- Esta decisión abre el debate sobre el etiquetado indebido de “productos no modificados genéticamente“, susceptible de aprovecharse de la ignorancia del consumidor.
- La normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2020, extendiéndose para pequeños productores un año más (hasta el 1 de enero de 2021).
FDA y USDA compartirán la supervisión sobre la carne celular
En Estados Unidos se ha propuesto el establecimiento de un marco regulatorio común para la FDA y el USDA que será aplicable para la implementación de la regulación de la carne celular (o artificial).
En concreto:
- La FDA supervisará la recogida de células, los banco celulares y el crecimiento y diferenciación celular;
- El USDA supervisará la producción y etiquetado de los productos.
Se prevé que la transferencia de una entidad a otra durante el proceso tendrá lugar durante la fase de recolección de las células, no obstante, esta cuestión ha suscitado dudas sobre la aplicación práctica de esta cuestión.
También se incide sobre la importancia de que las funciones de una y otra agencia se regulen con rigor a fin de evitar su duplicación y/o solapamiento de sus actividades.
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Italia implementa etiquetado del pan fresco
El 19 de diciembre de 2018 Italia implementó la ley por la que se regula el etiquetado del pan fresco, diferenciándolo de productos conservados con larga durabilidad. El Decreto 1/10/2018 n.131, contiene la siguiente regulación:
- Los panes congelados, o que contienen cualquier tipo de aditivos o conservantes para prolongar su duración, ya no se pueden etiquetar como frescos, pero se etiquetarán como „conservados“ o de „durabilidad prolongada“.
- Únicamente se considerrán frescos aquellos panes cuyo proceso de elaboración no ha durado más de 72 horas desde su comienzo hasta su venta al consumidor.
- En el caso de los panes semi-cocinados, o pre-cocinados, se debe indicar que la vida del pan ha sido prolongada a fin de evitar la confusión del consumidor.
- Los panaderos deberán informar sobre el método de conservación utilizado, y la manera exacta en la que se espera que sea la vida del pan.
Esta ley fue sometida al procedimiento TRIS de notificación a la Comision, mediante el cual los Estados Miembro están obligados a comunicar todo proyecto de ley que sea susceptible de afectar el funcionamiento del mercado interior. Este procedimiento motivó los comentarios de Alemania.
Finalmente entró en vigor el pasado 19 de diciembre de 2018, no obstante, los panaderos cuentan con 90 días para adaptar el etiquetado correspondiente.
Acuerdo político entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo sobre prácticas comerciales desleales.
El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión alcanzaron el pasado 19 de diciembre de 2018 un acuerdo político sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro, a fin de asegurar una mayor protección a los productores y empresas agroalimentarias.
El acuerdo pretende combatir las conductas contrarias a la buena fe y al comercio justo mediante medidas como las siguientes:
- Se refiere a los productos agrarios y alimentarios comercializados a lo largo de la cadena alimentaria, prohibiendo, por primera vez, hasta 16 prácticas desleales impuestas de forma unilateral por una de las partes.
- Otras prácticas se considerarán permitidas cuando exista un acuerdo claro e inequívoco entre las partes.
- Los Estados Miembro estarán facultados para aplicar las nuevas normas e imponer sanciones en caso de incumplimiento.
- La regulación es de aplicación a cualquier parte que participe en la cadena con una facturación de hasta 350 millones de euros, y tendrá distintos niveles de protección cuando la facturación sea inferior a dicha cantidad.
- Las nuevas normas se aplican a distribuidores, industriales de alimentos, mayoristas, cooperativas u organizaciones de agricultores o un único productor que se vea envuelto en cualquiera de las prácticas comerciales desleales identificadas.
- Las prácticas comerciales desleales incluyen: (i) retraso en los pagos de productos perecederos (ii) cancelaciones de pedido en el último minuto (iii) cambios unilaterales o retroactivos en los contratos (iv) obligar al suministrador a pagar productos perdidos o deteriorados y rechazar la suscripción de contratos por escrito.
- Las siguientes prácticas se permitirán en caso de acuerdo inequívoco entre las partes: la devolución al proveedor por parte del comprador de productos no vendidos; la carga por parte del comprador de un pago de suministro para asegurar o mantener un acuerdo de suministro de productos de alimentación; el pago por parte del suministrador de la promoción, publicidad o campaña de marketing del comprador.
- En España la aplicación corresponderá al Ministerio de Agricultura, y en concreto a la AICA (Agencia de Información y Control Alimentarios).
En los próximos meses se aprobará formalmente la Directiva y los Estados Miembros tendrán 6 meses para su aplicación efectiva. Su aplicación en España obligará, entre otras cosas, a hacer públicas las sanciones que imponga la AICA.
La EFSA advierte sobre la seguridad del consumo de dióxido de silicona (aditivo E-551).
Según la EFSA, no se puede asegurar la inocuidad del dióxido de silicona debido a que puede contener nanopartículas:
- Utilizado como un antiaglomerante en especias o cremas, está compuesto por nanopartículas que, en principio, tienen un tamaño de 100nm.
- No obstante, dependiendo del material inicial empleado y del proceso al que se someta, puede darse el caso de que las nano-partículas tengan un tamaño inferior al anterior.
- Debido a la falta de un estudio pormenorizado sobre la inocuidad de dichas partículas, la EFSA no puede declarar con rotundidad que se trate de un componente seguro.
En consecuencia, se conlcuye que las especificaciones en la UE sobre este componente son insuficientes, debiendo caracterizarse adecuadamente el aditivo alimentario E-551, así como una clara distribución del tamaño de las partículas.
Es por ello que la EFSA urge a la Comisión para cambiar dicha especificación.
Etiquetado Nutricional Frontal - Nutriscore
AECOSAN ha aprobado unas “LÍNEAS DE ACCIÓN PARA REFORZAR LA ESTRATEGIA NAOS 2018-2019. MEJORA DE LA NUTRICIÓN Y LA PRÁCTICA DE ACTIVIDAD” a través de medidas encaminadas a mejorar la nutrición y fomentar la práctica de la actividad física, incluyendo las siguientes:
- Limitación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores de 15 años. Actualización del Código PAOS.
- Estudiar un impuesto a las bebidas azucaradas junto con las CCAA.
- Establecer una guía nacional para contratación pública (restauración social en colegios, cantinas, hospitales, prisiones) con indicaciones nutricionales.
- Revisar el estudio Aladino sobre prevalencia de obesidad infantil en niños de 6-9 años en España.
- Impulsar el comercio de proximidad flexibilizando sus criterios en materia de higiene.
- Seguir con la reformulación de alimentos.
Asimismo, este plan de acción prevé el establecimiento de un “etiquetado frontal” ya implantado por algunos países de la UE (FOPL), conocido como Nutriscore. Esta medida establece el empleo de un gráfico en la etiqueta de los productos a fin de que el consumidor tenga información sobre los nutrientes más o menos sanos de los alimentos procesados en el mercado siguinedo el modelo ya implantado en Francia y proximamente en Bélgica.
El Ministerio de Sanidad ha declarado que no se aplicará a productos como el aciete de oliva, leche, infusiones, y la intención es implantar el modelo a través de un Real Decreto. Bruselas ha anunciado que en los próximos meses emitirá un informe sobre los sistemas de etiquetado nutricional que estan proliferando en diferentes paises, para evaluar su conformidad con el sistema comunitario.
Se debe destacar además que FESNAD, formada por 8 sociedades científicas españolas vinculadas a la nutrición, alimentación y dietética de referencia en España, recuerda que Nutriscore no cuenta con el aval de las sociedades científicas del sector y que este método de etiquetado tampoco está validado por ningún estudio que ayude a los consumidores a interpretar los resultados.
Francia: Hacia la eliminación de los fitosanitarios
Se ha presentado en Francia el llamado Plan Ecophyto II +, una versión actualizada de un plan cuyo objetivo es la reducción de fitosanitarios en el país. En concreto, esta versión actualizada del plan fija objetivos más ambiciosos, encaminados a reducir el uso de fitosanitarios en un 50% para 2025, incluyendo, entre otras, medidas tales como:
- Acelerar la eliminación de sustancias de mayor preocupación;
- Promover el reconocimiento y la difusión de productos de biocontrol y preparaciones naturales;
- Apoyar a los agricultores técnica y financieramente a través de planes de ayuda a la inversión, medidas agroambientales y climáticas para reducir el uso de productos fitosanitarios;
- Movilizar y empoderar toda la cadena;
- Reforzar la prevención de la exposición de la población a los plaguicidas, así como su impacto en el medioambiente y la biodiversidad;
- Renovar la tarifa por contaminación difusa, como incentivo.
- Poner en marcha un centro de recursos para alternativas al glifosato.
En el marco de dicho plan, destaca la intención del gobierno de conseguir la eliminación del Glifosato en el plazo de 3 años de forma definitiva:
La última renovación del Glifosato por la Unión Europea fue polémica, y costó obtener el acuerdo de los países Miembros. Finalmente, el 27 de noviembre de 2017 se renovó el uso del glifosato por otros 5 años en toda la Unión Europea.
No obstante, el gobierno Francés ha manifestado su intención de reducir dicha prórroga a 3 años, y en este sentido, ha iniciado una plataforma encaminada a ayudar al agricultor a abandonar el uso del glifosato.
La Comisión sugiere indicadores de riesgo armonizados para controlar el uso de pesticidas en la UE
La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (o Directiva de uso sostenible), y tiene como propósito que se reduzcan los riesgos de uso de plaguicidas para la salud humana y el medio ambiente.
La Comisión ha presentado una propuesta de Directiva que desarrolla los dos primeros indicadores para determinar el riesgo general en el uso de pesticidas en la UE.
La propuesta incluye dos indicadores:
- Indicador armonizado del riesgo 1: Indicador del riesgo basado en las cantidades de sustancias activas en el mercado en producto de protección de plantas bajo el Reglamento (EC) No 1107/2009
- Indicador armonizado del riesgo 2: Basado en el número de autorizaciones bajo el artículo 53 del Reglamento (EC) No 1107/2009
En consecuencia, dos indicadores señalan las dos primeras tendencias en el riesgo general del uso de los pesticidas en función de:
- Las cantidades vendidas
- Las categorías de las sustancias
- Los riesgos específicos relacionados con las autorizaciones de emergencia otorgadas en virtud del artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1107/2009.
Los Estados Miembro deberán calcular y publicar los indicadores de riesgo armonizados cada año.
Se ha abierto un período de consulta pública hasta el 29 de diciembre de 2018, como primera fase antes de lanzar la propuesta legislativa.
Francia suspende el uso de Dióxido de Titanio
El gobierno Francés ya adelantó su intención de prohibir el uso de Dióxido de Titanio para final de año, debido a su dudosa utilidad en el producto, y sus posibles riesgos para la salud.
En este sentido, el gobierno alentó a los productores franceses a que se adelantaran a la medida, y voluntarimente comenzaran a renunciar al uso de dicho aditivo.
El 30 de octubre finalmente se aprobó la Ley mediante la cual se suspende el uso de dióxido de titanio como aditivo con el número E- 171:
- La medida se ha adoptado en base al artículo 54 del Reglamento (CE) n° 178/2002, el cual prevé la posibilidad de los Estados Miembro de adoptar medidas de emergencia en caso de que se considere que la Comisión ha actuado de forma adecuada a un riesgo notificado.
- En abril 2018 Francia comunicó su preocupación sobre los últimos estudios acerca del Dióxido de Titanio.
- La Comisión pidió a EFSA que evaluara dichos estudios, y ésta determinó que los estudios no eran concluyentes en cuanto a los riesgos para la salud de dicho componente. Lo siguen estudiando, a pesar de que Francia ya haya adoptado la medida a nivel nacional.
EFSA reduce los niveles seguros para las dioxinas tóxicas y PCBs
A pesar de que la presencia de dioxinas y PCB, en la cadena alimentaria y el medioambiente han ido en decadencia desde los años 1980, EFSA ha confirmado recientemente que su presencia supone un motivo de preocupación para la salud y, en consecuencia, fijó nuevos niveles de consumo tolerable:
- El panel de expertos sobre contaminantes en la cadena alimentaria (CONTAM) fijó el límite máximo semanal en 2 picogramos por kilogramo de peso.
- Un picogramo es un trillonésimo de un gramo, lo cual es 7 veces menor al nivel anterior establecido en el año 2001.
- De conformidad con la EFSA el nuevo nivel establecido protege de efectos adversos que afecten a la calidad del semen, y otros efectos sobre la salud tales como un menor ratio de hijos a hijas, más altos niveles de la hormona tiroide-estimulante en recién nacidos y defectos en el esmalte de los dientes.
La Comisión Europea y los Estados Miembro discutirán ahora las medidas necesarias para gestionar el riesgo al que hace referencia la opinión, a traves de la adopcion de un Reglamento.
España: nuevo Real Decreto para implantar un etiquetado más detallado sobre el país de origen de la miel
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado la tramitación de un nuevo Real Decreto sobre el etiquetado obligatorio de la miel.
La Directiva 2001/110/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001 transpuesta por el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad relativa a la miel implica que en caso de que la miel proceda de más de un Estado miembro o de un tercer país, la mención de los países de origen pueda sustituirse, según proceda, por las menciones “mezcla de mieles de la UE”, “mezcla de mieles no procedentes de la UE” o “mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE”.
Según el Ministerio, el uso de estas menciones no da suficiente información y se hace necesario un etiquetado obligatorio más detallado sobre la procedencia de la miel, con el fin de que salvaguarde la protección del consumidor y proporcione información clara respecto al país de origen.
Estados Unidos: la FDA autoriza las alegaciones a beneficios cardiovasculares de algunos aceites
En noviembre, la FDA emitió un comunicado mediante el cual confirmaba que toleraría la inclusión de una mención como la siguiente: „la evidencia científica apoya pero no de manera concluyente, que el consumo diario de alrededor de 1 cuchara y media (20 gramos) de aceites conteniendo altos niveles de ácido oleico (al menos un 70%) puede reducir el riesgo de enfermedad coronaria“.
- A fin de poder hacer uso de dicha alegación, los aceites en cuestión deberán sustituir grasas y aceites más altos en grasas saturadas y no aumentar el número de calorías consumidas por día.
- Los aceites susceptibles de hacer uso de dicha mención serían los siguientes aceites:
- Aceite de girasol alto oleico
- Aceite de cártamo alto oleico
- Aceite de colza alto oleico
- Aceite de soja alto oleico
- Aceite de oliva
- Aceite de alga alto oleico.
Estas nuevas alegaciones sobre la salud, y la vinculación de un ingrediente con una enfermedad, podrán motivar la reformulación de productos a fin de incluir dichas alegaciones en aquellos productos con alto contenido de ácido oleico.
Otros temas
LMR, regulación sobre residuos (límites y otros) del último mes
La regulación más reciente relativa a los Límites máximos de residuos a nivel de la UE, es la siguiente:
Normativa modificando el Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo:
- Reglamento (UE) 2018/1514 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de abamectina, acibenzolar-S-metilo, clopiralida, emamectina, fenhexamida, fenpirazamina, fluazifop-P, isofetamida, Pasteuria nishizawae Pn1, talco E553B y tebuconazol en determinados productos.
- Reglamento (UE) 2018/1515 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina y oxadixilo en determinados productos.
- Reglamento (UE) 2018/1516 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de penoxsulam, triflumizol y triflumurón en determinados productos.
Otra regulación:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1913 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2018, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa tribenurón con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1865 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa propiconazol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE).
España se une al etiquetado Nutriscore
- El pasado lunes, 12 de noviembre, la Ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, anunció que España va a implantar el sistema nutricional conocido como ‘Nutriscore’ o ‘logotipo de cinco colores’ (ya implantado en Francia y pendiente de aplicarse en Bélgica).
- El sistema consiste en el empleo de 5 colores, fijados de forma gradual de verde a rojo, donde los colores verdes en teoría señalan los alimentos más saludables, y los rojos los menos.
- Cada producto se etiquetará con el color correspondiente en función de los azúcares, grasas saturadas, sal, calorías, fibra y proteínas.
- La propuesta se presenta el mismo mes en el que 5 multinacionales de la alimentación; Unilever, Nestlé, Mondélez, Coca-Cola y PepsiCo, aprobaron su propio sistema de etiquetado.
- La OCU critica el etiquetado presentado por las mencionadas multinacionales y apoya el empleo del etiquetado Nutriscore que, a su juicio, genera una sólida base de evidencia, que funciona.
- La Ministra también anunció las siguientes medidas:
1. Se instaurarán medidas en colegios e institutos para impedir la venta de alimentos y bebidas con alto contenido en azúcar, ácidos grasos saturados y trans, sal y calorías.
2. Se limitará la publicidad de los alimentos poco saludables dirigida a menores de 15 años mediante el Código PAOS de autorregulación de publicidad.
3. Se desarrollarán guías sobre las contrataciones públicas de menús, catering y vending para impedir la presencia de alimentos no saludables en instituciones o centros públicos.
Nuevos límites de residuos en determinados productos a partir de Mayo de 2019
En octubre 2018 entraron en vigor los siguientes Reglamentos de la Comisión Europea, que modifican los límites máximos en de los siguientes residuos:
- Reglamento (UE) 2018/1515 de la Comisión de 10 de octubre de 2018 que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) n.o396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina y oxadixilo en determinados productos.
- Reglamento (UE) 2018/1516 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de penoxsulam, triflumizol y triflumurón en determinados productos.
Productos afectados: Esta limitación de residuos aplica a determinadas frutas y hortalizas frescas y congeladas, aceites, cereales, carne (y demás partes de porcino, bovino, ovino o caprino), productos de origen animal (leche, huevos) y pescado.
Fecha: A pesar de que los reglamentos se publicaron y entraron en vigor en octubre 2018, estos no serán de aplicación hasta el 1 de mayo de 2019. En consecuencia, los productos en el mercado no tendrán que cumplir con los nuevos límites establecidos por los anteriores reglamentos hasta dicha fecha (1 de mayo de 2019). A partir de entonces, los límites de los anteriores residuos serán de aplicación directa.
Declaración sobre alérgenos en alimentos no envasados para la restauración
- El 13 de julio de 2017 la Comisión presentó una comunicación actualizando los requisitos de etiquetado de los alérgenos. En este sentido, parte de los Europarlamentarios tuvieron conocimiento de que algunos de los Estados Miembros no cumplían con la información de etiquetado sobre alérgenos obligatoria, al no exigir que dicha información se facilite en restaurantes y otros establecimientos.
- Dichos requisitos se regulan en el Reglamento (EU) No. 1169/2011, que fija las reglas relativas a la información al consumidos sobre alérgenos en alimentos no-envasados.
- La respuesta de la Comisión Europea ha sido clara: no es legal facilitar la información sobre alérgenos al consumidor tras su petición, sino que la información debe ser fácilmente accesible y estar a su disposición a fin de estar informado sobre los alérgenos que contienen los alimentos no envasados en restauración y otros establecimientos.
- No obstante, es el Estado Miembro el que puede determinar la forma en la que dicha información se facilita (oral, escrita o incluso por medios tecnológicos).
La Comisión Europea separa la carne de la “carne sintética“
La primera “hamburguesa sintétitca“ se produjo en 2013 en una universidad Holandesa y, desde entonces, los experimentos dirigidos a producir carne "in vitro" continúan con el fin de hacerla llegar a los consumidores, especialmente en lo que concierne a las empresas estadounidenses, que ya venden dicho producto en el mercado.
Ante dicha situación, los productores europeos del sector han expresado su preocupación por la aparición de este aparente sustitutivo de la carne procedente de animales, ya que plantea los siguientes problemas:
- Uso indebido de los términos "carne, hamburguesa o salchicha"
- El diccionario define la carne como "musculatura de seres humanos y animales". Sin embargo, se está empleando para referirse a la carne creada artificialmente, y a aquellos productos que contienen poco o nada de dicha musculatura.
- Engaño al consumidor – Reglamento (EU) No. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor .
- Mediante el empleo del término „carne“ para referirse al producto creado artificialmente, podría inducirse a error al consumidor sobre la base del Reglamento, el cual prohibe expresamente que la información alimentaria induzca a error al consumidor .
Sobre la base de los anteriores argumentos, la Comisión Europea, requerida por el Parlamento, ha respondido de manera contundente:
- El artículo 7 (1) (a) del Reglamento 1169/2011 en el que se establece que la información alimentaria no inducirá a error, en particular sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención.
- El punto 17, Parte A del Anexo VII, del reglamento establece la definición de “carne” con propósito de etiquetado: “Los músculos del esqueleto de las especies de mamíferos y de aves reconocidas como aptas para el consumo humano con los tejidos naturalmente incluidos o adheridos a ellos, en los que los contenidos totales de materia grasa y tejido conjuntivo no superen los valores que figuran a continuación y cuando la carne constituya un ingrediente de otro alimento.“
- No puede por tanto etiquetarse como tal lo que no es carne, y los Estados Miembros tienen la responsabilidad principal para la correcta aplicación de la legislación.
¿Etiquetado vegano en la UE?
- El artículo 36.3 b) del Reglamento de Información al Consumidor establece que la Comisión Europea debe adoptar actos de ejecución sobre información voluntaria en materia de adecuación de alimentos para vegetarianos o veganos.
- En 2017, y ante la presión de la EVU (European Vegetarian Union), que reclamaba un etiquetado vegetariano / vegano, se negoció con la industria un posible etiquetado voluntario.
- La negociación no llegó a término, pero los veganos/vegetarianos han seguido presionando y han puesto en marcha una Iniciativa Ciudadana que la Comisión Europea ha admitido a trámite el pasado 7 de noviembre.
- La Iniciativa Ciudadana consiste en una herramienta a disposición de los ciudadanos de la Unión Europea que, una vez registrada oficialmente, permite a un millón de ciudadanos de, al menos, una cuarta parte de los Estados miembros de la UE, pedir a la Comisión Europea que presente propuestas legislativas.
- Los promotores de la iniciativa, una plataforma de ciudadanos, tienen un año para cumplir los requisitos, que de completarse, obligaran a la Comisión a proponer una iniciativa para el etiquetado de alimentos veganos/vegetarianos.
Limitación del uso de antibióticos en animales de granja aprobada por el Parlamento Europeo
Como desarrollo del Plan de Acción UE contra la resistencia antimicrobiana, la Comisión presentó en Septiembre 2018 una propuesta de reglamento sobre medicamentos veterinarios; el Pleno del Parlamento Europeo ha adoptado en octubre su posición que prevé:
- La limitación del uso de antibióticos en los animales de manera preventiva, y para uso individualizado de cada animal (no en grupo),
- El tratamiento en grupo será de último recurso, cuando no haya alternativas,
- Restringir la venta de antibióticos, acabar con la venta ilegal,
- Obligatoriedad extendida a los animales importados,
- Prohibición de antimicrobianos para la promoción del crecimiento y su uso rutinario.
La propuesta del PE se someterá al debate para negociación con el Consejo y la Comisión.
Dinamarca. Propuesta de Etiquetado Climático para productos alimentarios
- En Octubre pasado el gobierno danés presentó un informe titulado “Juntos para un futuro más verde” que incluye un conjunto de medidas para llevar al país al cumplimiento de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas), y conseguir que en 2050 el país sea neutro desde el punto de vista climático (es decir, que absorba igual cantidad de gases de efecto invernadero que emite).
- Una de las medidas propuestas es requerir a la industria y al retail para etiquetar sus productos para identificar el impacto sobre el medio ambiente y el clima, sobre la base de las indicaciones que salgan de un panel de expertos en comportamiento y consumo, en dialogo con la comunidad empresarial.
- Actualmente la UE tiene un sistema voluntario de Ecolabel desarrollado para productos, exceptuando la alimentación. Un estudio de la propia Comisión de 2011 reconocía que su traslación al mundo de la alimentación no era posible por falta de evidencia y recursos, por lo que la iniciativa no se puso en marcha.
Dinamarca puede tomar la delantera, y quizás influir en otros países para la adopción de medidas similares.
Otra información útil
Estados Unidos: Renovación del registro FDA antes de diciembre 2018
- La sección 102 de la Ley de Modernización de la Seguridad Alimentaria de Estados Unidos establece que todas las instalaciones nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, empacan o almacenan alimentos, ingredientes alimenticios, alimentos para mascotas o suplementos dietéticos deben renovar su registro con FDA, cada año par.
- El plazo para tramitar la renovación del registro bienal de instalaciones alimentarias ante FDA comenzó el pasado 01 de octubre y finaliza el próximo 31 de diciembre de 2018.
- Las autoridades aduaneras comunican que aquellas empresas que no tramiten la renovación antes de esta fecha no podrán exportar sus productos en EEUU desde el 01 de enero de 2019.
- Para obtener información técnica sobre registro y renovación de establecimientos ante la FDA se puede consultar los siguientes enlaces:
- Nota técnica de normas de desarrollo de la ley de la salud pública y prevención y respuesta al bioterrorismo elaborada por la Oficina Económica y Comercial en Washington, DC y que recoge toda la normativa de registro y renovación de establecimientos ante FDA (United States Food and Drug Administration), agente, notificación previa de las exportaciones a EEUU y otros asuntos relevantes a esta normativa que será de ayuda a las empresas.
Las consecuencias de la falta de acuerdo sobre el BREXIT sobre el etiquetado de productos
Aunque la salida de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo no sea un escenario probable, es importante plantearse las posibles consecuencias del mismo.
Por ahora, el Reino Unido ha publicado indicaciones para los operadores y la Unión Europea ha prevenido sobre un posible no acuerdo.
Llamamos la atención además sobre un tema concreto como es el etiquetado, clave en el control aduanero.
- Antes del 29 de marzo de 2019.
En cuanto al etiquetado de productos, es de aplicación en UK el Reglamento (UE) n o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. En cuanto a los estándares de composición, se fijan por regulación de UE y se desarrollan por legislación nacional.
- Después de Marzo de 2019 en caso de que no haya acuerdo.
2.1. Etiquetado de origen de los productos: El uso del término UE en etiquetado de origen ya no será de aplicación a aquellos productos que procedan de Reino Unido.
La terminologóa cambiará para aquellos productos cuyo origen recaiga sobre más de un país (ej., mezclas de miel). En este sentido, ya no se utilizará referencias a países de la UE / no-UE, por terminología similar a "mezcla de mieles procedentes de más de un país".
2.2. Direcciones en el etiquetado: Una dirección de la UE ya no será válida en el mercado de Reino Unido, al igual que el etiquetado de la dirección en Reino Unido no será suficiente para el mercado de la Unión Europea. En este sentido, para que el etiquetado de un producto sea válido tanto para Reino Unido como para el mercado de UE, será necesario que conste ambas direcciones.
Ello implicaría que sería necesario que una empresa establecida en un país miembro debería establecer un centro en Reino Unido o trabajar mediante un importador.
2.3. Agua mineral natural: estos productos se someten a un proceso específico de reconocimiento a fin de poderse comercializar a través de la UE.
Aguas Minerales Naturales reconocidas por UK pueden no ser aceptadas como tal en la Unión Europea. En este sentido, deben prepararse para aplicar a dicho reconocimiento a través de un país miembro. Dicha aplicación tendrá el tratamiento de una aplicación de tercer país.
Prácticas Comerciales Desleales (o UTPs)
El pasado 1 de octubre el Parlamento Europeo ha debatido la propuesta de Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena alimentaria.
- La propuesta incluye medidas como:
- Plazos máximos de pago de 30 días para productos perecederos, y 60 días para productos no-perecederos (a contar desde el día de recepción de la factura, o fecha de envío acordada entre las partes.)
- Prohíbe cancelaciones de pedido para órdenes de productos perecederos con menos de 60 días de antelación desde el día de envío acordado.
- Prohibición de cargos retroactivos, posibilidad de exigir un contrato al comprador, obligación al copago de las promociones.
- Regula la devolución de productos no vendidos.
Las prácticas comerciales desleales se detallan en el artículo 3 de la Propuesta de Directiva.
Se establece que cada Estado nombre una autoridad de control y que los operadores puedan hacer denuncias anónimas. Ahora la propuesta pasa al Consejo de Ministros y se espera la aprobación final de la Directiva antes de Diciembre 2018.
Regulación de grasas trans
El 4 de octubre de 2018 la Comisión Europea ha propuesto un reglamento, mediante el cual se establece un límite legal para ácidos grasos trans de origen industrial.
Ya en Estados Unidos está prohibido su uso, y varios países europeos lo han limitado legalmente.
La propuesta establece:
- Un límite de 2 gramos por 100 gramos del contenido de ácidos grasos de origen industrial destinado al consumidor final.
- Son de aplicación las definiciones de “grasa” y “grasa trans” establecida en los puntos (2) y (4) del Anexo I del Reglamento (UE) n.o. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Establece un período de transición hasta el 1 de abril de 2021, implicando que los productos que no cumplan con las provisiones del reglamento podrán permanecer en el mercado hasta dicha fecha.
- Se excluyen las grasas trans de origen animal.
Se espera la aprobación del reglamento antes de fin de año.
Regulación 3-MCPDS y esteres glicidilicos en aceites y grasas vegetales
El pasado 19 de septiembre de 2018 entraron en vigor los contenidos máximos de 3MCPD y ésteres glicidicos en los aceites y grasas vegetales en los productos enumerados en el Anexo I del REGLAMENTO (UE) 2018/290: proteína vegetal hidrolizada y salda de soja por un lado, preparados para lactantes, preparados de continuación y los alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad, por el otro. Este nuevo reglamento complementa el Reglamento 1881/2006, que establece los límites máximos de determinados contaminantes en productos alimenticios.
Los nuevos límites establecidos se incluyen en el Anexo I del Reglamento.
Aprobación de la Ley Irlandesa de Salud Pública (alcohol)
El pasado 11 de octubre fue aprobada por el Parlamento Irlandés la conocida como “Irish Public Health Alcohol Bill”, ley irlandesa de Salud Pública (alcohol), la cual regula cuestiones relevantes sobre la publicidad y comercialización de alcohol en la República.
Entre las medidas previstas, se incluyen las siguientes:
- Establecimiento del precio mínimo para bebidas alcohólicas
- Advertencias en el etiquetado; ligando alcohol y cáncer, y embarazadas
- Mención detallada de ingredientes y contenido calórico
- Separación estructural de las bebidas alcohólicas en el punto de venta y reducida visibilidad en supermercados y otros formatos
- Prohibición de emisión de anuncios en televisión antes de las 9 pm
- Prohibición de publicidad en un radio inferior a 200 m alrededor de colegios y parques
- Prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en ropa de niños y en cines
- Restricciones a la publicidad en eventos deportivos y restricciones al patrocinio.
Gran parte de estas materias habrán de ser desarrolladas por vía reglamentaria y en plazos de dos o tres años. En este sentido, el gobierno irlandés deberá someter sus proyectos a la Organización Mundial del Comercio y la Comisión Europea para confirmar que no suponen un obstáculo al comercio y un tratamiento discriminatorio.
Francia: nueva Ley sobre alimentacion sana y sostenible
La Asamblea Nacional Francesa acaba de aprobar una Ley cuyos objetivos comprenden regular las relaciones comerciales en la cadena agroalimentaria y promover una alimentación sana, sostenible, segura y accesible a todos. En relación a este segundo objetivo, cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Antes del 1 de enero de 2022, la restauración colectiva de carácter público incluirá en su oferta al menos el 50% de los productos que cumplan una de las siguientes condiciones, mientras que los productos incluidos en el apartado 2 representarán 20%:
- Productos adquiridos según las modalidades teniendo en cuenta los costes imputados a externalidades ambientales relacionadas a su ciclo de vida;
- Productos ecológicos.
- Se prevé, a modo experimental, y durante 2 años desde la promulgación de la ley objeto de análisis, que los gestores, públicos o privados de los servicios de restauración colectiva escolar, deberán proponer, al menos una vez a la semana, un menú vegetariano.
- No más tarde del 1 de enero de 2020, se pondrá fin al uso de botellas de agua de plástico en el marco de los servicios de restauración colectiva escolar.
- Todo propietario de alimentos, alimentos para animales o laboratorio deberá informar inmediatamente a la autoridad administrativa correspondiente cuando tenga razones para pensar que un alimento puede suponer un peligro para la salud.
- En materia de bienestar animal, se prohíbe la puesta en producción de cualquier establecimiento nuevo o su mejora para la cría de gallinas ponedoras en cajas, desde la entrada en vigor de la ley. Los términos se definirán en un decreto.
El texto corresponde al sometido a lectura definitiva de la Asamblea Nacional francesa, aunque el texto definitivo adoptado aún no está disponible.
Sistema Nutriscore en Bélgica
Bélgica se suma al etiquetado Francés conocido como Nutri-Score, con intención d implantarlo tal cual lo hacen las autoridades francesas.
Dicho sistema, consiste en un logotipo que informa sobre la calidad nutricional simplificada de los productos y complementa la declaración nutricional obligatoria establecida por las regulaciones europeas. Está basado en una escala de 5 colores: verde oscuro a naranja oscuro y está asociado a letras que van de la A a la E para facilitar la comprensión por parte del consumidor.
Se aplica a:
- Todos los alimentos procesados, excepto hierbas aromáticas, tés, cafés, levaduras...;
- Todas las bebidas excepto bebidas alcohólicas.
En este sentido, el gobierno de Bélgica ha notificado el proyecto de real Decreto a la Comisión Europea que tiene hasta 1 de enero de 2019 para hacer comentarios al texto; no obstante, algunas grandes marcas de distribución en el país ya han comenzado a usar el sistema en sus productos de marca blanca.
Otra información útil
China. Nuevo certificado de importación
- Después de varios escándalos y alarmas alimentarias, la administración china está modificando sus procedimientos en materia de seguridad alimentaria. Hace meses sus autoridades informaron a la Organización Mundial del Comercio que para 2019 está previsto implantar un certificado de importación de alimentos obligatorio.
- La Unión Europea está negociando con las autoridades chinas un texto de certificado lo más simple posible, en el que se trata de constatar que el producto en cuestión “está producido de acuerdo con los estándares de higiene, sometido a control oficial por la autoridad competente del país exportador, y es apto para consumo humano “. También está intentando que no sea obligatorio en todos los envíos , e incluso que algunos productos de bajo riesgo (ej. Bebidas alcohólicas) puedan exceptuarse.
- Las negociaciones no están siendo nada fáciles con las autoridades chinas (AQSIQ – Administration of Quality Supervision, Inspection and Quarantine of China), y se ha conseguido al menos que prorroguen a 2019 la entrada en vigor – en principio estaba prevista para diciembre 2018-.
Propuesta UE sobre medidas preventivas contra la peste en plantas. Excepciones.
- El Reglamento UE 2016/31 de lucha contra la peste en plantas permite a los Estados la autorización temporal para la introducción, circulación y multiplicación en su territorio de plantas y sus productos y otros objetos usados en pruebas oficiales, por motivos científicos o educativos, ensayos de selección varietal o reproducción.
- Para aplicar esta disposición, la Comisión ha propuesto un reglamento que establece las condiciones a tales efectos, de manera que se evite que causen riesgos inaceptables de extensión. Esta condiciones suponen la obligación de solicitar una autorización y compromisos de seguimiento, y se aplican a cualquier persona, incluidas autoridades competentes, instituciones académicas y operadores profesionales que lleven a cabo este tipo de actividades.
La Comisión Europea propone restricciones a los plásticos de un sólo uso
La propuesta de Directiva, que acaba de entrar en el Parlamento Europeo para su debate, da un paso más allá sobre las medidas ya adoptadas en relación con las bolsas de plástico, e identifica una serie de campos de actuación para prevenir y reducir los plásticos de un solo uso.
Las medidas propuestas incluyen:
- La imposición de objetivos nacionales de reducción progresiva de plásticos de un solo uso
- La puesta a disposición del consumidor de alternativas en el mercado
- El recurso a instrumentos económicos (impuestos o contribuciones) para conseguir los objetivos previstos
- El control de las artes de pesca desechadas
En el sector agroalimentario estas medidas afectarían esencialmente a:
- Envases alimentarios
- Botellas y contenedores de bebidas, incluidos los tapones
- Envoltorios plásticos en contacto con los alimentos
Se aplicará el principio de “responsabilidad extendida del productor”, es decir, la obligación de participar en los costes de colecta, transporte y tratamiento. Se incluye además la posibilidad para los Estados de establecer multas para aquellas empresas que incumplan las disposiciones previstas, y un detallado sistema de seguimiento y control por parte de la Comisión Europea para asegurar el cumplimiento de los objetivos.
A nivel nacional ya existen iniciativas del estilo -España, Francia, Reino Unido- , siendo precisamente uno de los objetivos de la Comisión conseguir un solo y único sistema para toda la Unión Europea.
Modificaciones al funcionamiento y los procedimiento de la EFSA
La Comisión Europea ha propuesto una reforma del Reglamento 178/2002 sobre principios del derecho alimentario y funcionamiento de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria).
A decir verdad se esperaba una modificación más profunda de este reglamento clave para el sector agroalimentario, pero la cercanía al fin de la legislatura europea (mayo 2019) ha llevado a modificaciones parciales, en un debate muy influido por las tensiones provocadas por la reciente y compleja extensión de la autorización de uso del Glifosato.
En concreto, la Comisión propone:
- La creación de una Estrategia común (Estados y Comisión Europea) para la comunicación de los riesgos alimentarios , y la lucha contra las fake news
- Que la EFSA apoye a las pymes en la presentación de expedientes de autorización
- La Comisión establecerá controles y auditorias periódicos para asegurar el cumplimiento de los standards por parte de labotarorios y estudios
- En las renovaciones de autorización, será obligatorio hacer públicos los estudios de apoyo científico presentados por las empresas (salvando la confidencialidad por cuestiones comerciales)
- En su caso, la EFSA podrá encargar estudios de verificación
- Se modifican consecuentemente los procedimientos de autorización de OMG, aditivos en piensos, aromas, materiales en contacto con los alimentos, aditivos, enzimas y aromas, productos de protección de plantas, y nuevos alimentos
Entran en vigor las nuevas normas de uso del Bisfenol A
El 6 de septiembre entró en vigor el Reglamento UE 2018/213 sobre uso de Bisfenol A en barnices y revestimientos destinados a entrar en contacto con los alimentos. El bisfenol A es un químico usado en la fabricación de plásticos, incluido policarbonato, con aplicaciones en materiales en contacto con los alimentos, básicamente contenedores de líquidos y latas.
Algunos estudios apuntan a propiedades negativas como la disrupción endocrina, y por ello la Comisión Europea solicitó a la EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria) y la ECHA (Agencia Química Europea) su dictamen científico en 2015. Ambas agencias concluyen que hay evidencias de que el bisfenol A tiene propiedades disruptoras endocrinas, pero en concreto en lo relacionado con la alimentación, la exposición a los niveles actuales suponen un riesgo bajo para los consumidores.
A pesar de ello, la Comisión adoptó el mencionado Reglamento que establece unos límites estrictos de las cantidades de bisfenol que pueden migrar desde materiales plásticos en contacto con los alimentos (barnices o revestimientos), y así elevar el nivel de protección de los consumidores.
El reglamento 2018/213 establece unos límites de migración de Bisfenol a la superficie o al interior de los alimentos, y la prohíbe específicamente cuando los barnices o revestimientos estén destinados e entrar en contacto con preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos elaborados en base a cereales, alimentos infantiles, alimentos para usos médicos especiales en lactantes y niños o bebidas a base de leche y similares destinados específicamente a niños de corta edad.
Las administraciones de los Estados miembro deberán hacer un seguimiento y verificación de la aplicación de la norma, y los operadores económicos han de garantizar a través de una declaración escrita de conformidad su cumplimiento a lo largo de la cadena. Se permite el agotamiento de existencias anteriores al 6 de septiembre 2018.
Etiquetado Nutricional. Bélgica se suma al sistema Nutriscore de Francia
La información nutricional en el frontal de los envases (Front-of-Pack / FOP en inglés) se ha convertido en un asunto nacional en no pocos países de la Unión Europea, complicando la libre circulación de los alimentos -máxime cuando existe el Reglamento comunitario 1169/2011 de información al consumidor, que establece las normas comunes en la materia-.
Primero fue el sistema de semáforos (traffic lights) en el Reino Unido y luego el sistema Nutriscore en Francia. No son sistemas obligatorios legalmente, pero el mercado los impone en la práctica y son recomendados por la Administración.
El último país en sumarse ha sido Bélgica, que el pasado mes de agosto anunciaba que asume el modelo Nutriscore francés. Este modelo consiste básicamente en atribuir una clasificación nutricional al alimento expresada en colores y letras: desde el verde oscuro A, que sería la mejor, hasta el rojo E, la peor clasificación nutricional. Se exceptúan de este sistema de etiquetado el agua, los productos sin transformar, el pescado y las bebidas alcohólicas.
Se trata de un tema delicado porque cada país acaba imponiendo su propio modelo -no siempre sustentado por la evidencia científica- , añadiendo costes a las empresas y complicando el comercio.
Además la idea se extiende, países como Chile o Perú aplican warnings nutricionales en el etiquetado, y Uruguay y Brasil están copiando el modelo europeo. No es de extrañar por tanto que el pasado mes de Julio el Codex Alimentarius expresara su preocupación al respecto y decidiera abrir trabajos para establecer unas recomendaciones sobre etiquetado nutricional que permitan al consumidor mejorar su información sin alterar innecesariamente el comercio.
Etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas. Proyecto de Ley irlandés
Irlanda lleva casi dos años debatiendo un proyecto de ley de alcohol (Irish Alcohol Bill) que incluye medidas muy controvertidas, frontalmente rechazadas por la industria. Recordemos que en este caso como en otros (etiquetado del origen del producto, información nutricional, etc.) el “riesgo de contagio” a otros países es muy alto, y de aprobarse la ley algún otro país de la Unión Europea podría copiar el modelo.
En síntesis, el proyecto propone:
- Ampliar el espacio en el etiquetado destinado a los warnings de Salud (siguiendo el modelo del tabaco)
- Incluir la mención “alcohol produce cáncer “
- Limitaciones horarias a la publicidad de bebidas con contenido alcohólico
Numerosos países de la UE han rechazado esta iniciativa -incluida España- , y la propia Comisión Europea ha recordado a Irlanda que podría contravenir el derecho comunitario, pero hasta finales de septiembre no se sabrá si los debates en su parlamento permitirán reconducir la iniciativa.
EFSA publica su último informe sobre uso de pesticidas
El pasado mes de julio la EFSA publicó el informe 2016 sobre uso de pesticidas en alimentos .El informe es el resultado del análisis en todos los Estados miembros de más de 84.000 muestras para 791 pesticidas, dando como resultado que el 96,2% de ellas se encontraban dentro de los límites permitidos, y el 53% de las mismas estaban libres de residuos cuantificables.
Estados Unidos. Aplicación de las nuevas normas FDA - Preventive Controls for Human Health (PCHF)
Este mes de septiembre ha entrado en aplicación para las pequeñas empresas las normas para el control preventivo de la alimentación humana, que implica la verificación de acciones para reducir y eliminar riesgos en materia de seguridad alimentaria. En concreto se exige la actualización de las buenas prácticas de fabricación para incluir la formación de los trabajadores, y un plan de seguridad alimentaria documentado para los sectores de confitería y snacks. La nueva norma afecta también a las importaciones, ya que se obliga al operador norteamericano a tener un Foreign Supplier Verification Program (FSVP, programa de verificación de suministrador extranjero) para poder realizar la importación en el país, y ese plan debe incluir información en materia de seguridad alimentaria del fabricante extranjero.