
Proyecto de orden ministerial por el que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero
Este año el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó el proyecto de orden ministerial por el que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en vertedero, que entrara en vigor el 2 de enero del año siguiente a su publicación.
Desde las autoridades competentes, se ha desarrollado el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que tiene entre sus objetivos principales la prevención y reducción de los efectos que ocasiona sobre el medio ambiente el depósito de residuos en vertederos.
En consonancia con el Real Decreto, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Uno de los fines de esta es la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos que su generación y gestión provocan en el medio ambiente.
En la actualidad, el sector de los residuos supone un 5% de las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto del país, siendo esta mayoría los producidos por depósitos en vertederos.
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En este proyecto de orden ministerial se quiere establecer un método común para el cálculo de emisión de gases y que de esta forma puedan reportarse correctamente. El problema que se encuentra en poder definir correctamente el método es debido a que la producción de estos gases por deposito es un fenómeno que se produce con cierto decalaje temporal respecto del momento en que dichos residuos son depositados en el vertedero.
Por otra parte, la emisión de gases depende tanto del potencial de biodegradabilidad de los residuos como de la existencia o ausencia de medidas concretas de mitigación. No obstante, se estima que es posible establecer un método general de cálculo aplicable a todos los vertederos del territorio nacional que admiten residuos biodegradables, diferenciando 3 tipos de residuos:
Residuos tratados bioestabilizados
Los residuos señalados en el apartado 1.g) del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que han sido objeto de tratamiento previo y que cumplan con el requisito de estabilización de la materia orgánica que se establezca al respecto.
Residuos del tratamiento mecánico de residuos
Aquellos residuos señalados en el apartado 1.g) del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, producidos en el tratamiento previo de residuos biodegradables que cumplan el requisito de contenido máximo en materia orgánica que se establezca al respecto.
Residuos vertidos en masa
Aquellos que debido a circunstancias excepcionales justificadas no han sido objeto de un tratamiento previo al vertido. También tendrán esta consideración los residuos del tratamiento previo al vertido que no alcancen los requisitos de eficiencia en la clasificación o en la estabilización de la fracción orgánica que se establezca al respecto.
Según nos indica el Artículo 4 de dicha orden, el cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero, es el resultado del producto de las cantidades netas de estos gases en vertedero emitidas por el precio unitario de emisión de CO2 equivalente señalado en el artículo 3.1. Dicho coste se determinará siguiendo el método establecido en el anexo. Las cantidades netas de GEI en vertedero emitidas se determinan como la diferencia entre las cantidades de GEI en vertedero generadas a largo plazo durante el depósito de los residuos y aquellas cantidades que pueden ser mitigadas mediante la ejecución de buenas prácticas de vertido y el aprovechamiento o tratamiento de los gases captados. Las cantidades de GEI captadas que se contabilicen para la determinación de los costes provendrán en exclusiva de sistemas de captación que extraigan gases de vertedero de celdas en activo, ya estén parcialmente selladas o no, que dispongan de sistemas independientes de captación y medida de dichos gases.
Además de este proyecto de orden, a día de hoy, es de obligado cumplimiento el control de biogás, que es uno de los gases que se producen por el depósito de los residuos. Este control ha de realizarse mediante una entidad de inspección acreditada, que nos permita parametrizar los compuestos que conforman estos gases, aportándonos datos del porcentaje de metano, dióxido de carbono, sulfuro de hidrogeno, amoníaco, etc. Estos datos posteriormente también será útiles para los vertederos a la hora de poder aprovechar dichos gases, teniendo ya conocimiento de los % y así poder optimizar sus procesos de recuperación.
Control de gases en vertederos por entidad de inspección acreditada
Desde AGQ Labs, entidad acreditada bajo ISO 17020 en el ámbito de vertederos, ayudamos a nuestros clientes a cumplir con lo establecido en el R.D. 646/2020, en concreto en el Anexo II: Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero, para la realización de caracterizaciones básicas y pruebas de cumplimiento, el Anexo III: Procedimientos de control y vigilancia (gases, aguas subterráneas, superficiales y lixiviados) y el Anexo VII: Inspecciones en Vertederos.
Contacte con nuestros expertos en control de gases en vertederos para solicitar más información sobre este proyecto sobre el coste de emisión de gases y las soluciones ambientales que ofrecemos para la gestión de residuos.