
El control de gases en vertederos debe realizarse por una Entidad de Inspección acreditada que asegure la conformidad con la normativa
En la actualidad, la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos por los vertederos constituyen un porcentaje significativo respecto al conjunto de actividades económicas que emiten estos gases. Se estimaba en aproximadamente un 3,4% del total de los emitidos en el territorio nacional. Por ello, es tan importante el control de gases en vertederos.
Estos gases son producidos por el proceso de la descomposición anaerobia de la fracción biodegradable de los residuos depositados en vertedero y, en consecuencia, las tasas de emisión son sumamente dependientes de la naturaleza de los residuos vertidos, así como del tipo de tratamiento previo al que hayan sido sometidos dichos residuos.
Los vertederos están obligados a recoger, tratar y aprovechar estos gases conforme al apartado 4 del Anexo I del Real Decreto 646/2020. La recogida, el tratamiento y el aprovechamiento de estos gases puede realizarse a través diferentes tecnologías, aunque no todas ellas tienen la misma eficacia. También se debe considerar que una proporción de los gases generados no es susceptible de ser recogida, por lo que escapan de los vertederos de modo difuso.
Por ahora, los precios relacionados con el depósito de residuos en los vertederos no han considerado los costes e impactos ambientales relacionados con la emisión de estos gases y por lo tanto no se aproximan a los costes reales.
En el Artículo 11 sobre costes del vertido de residuos del Real Decreto 1481 se indicaba que el precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de los residuos en el vertedero cubrirá, como mínimo, los costes que ocasionen su establecimiento y explotación, los gastos derivados de las garantías a que se refieren los párrafos c) y d) del artículo 9.1, así como los costes estimados de la clausura y el mantenimiento posterior de la instalación y el emplazamiento durante el plazo que fije la autorización, que en ningún caso será inferior a treinta años.
Con una frecuencia que fijará la autoridad competente, pero que como mínimo será quinquenal, la entidad explotadora del vertedero presentará una actualización del análisis económico mencionado en el artículo 8.1.décimo del párrafo b).
Las Administraciones públicas velarán por la transparencia en la recogida y uso de toda la información necesaria con respecto a dichos costes, dentro del respeto a las disposiciones de la Ley 38/1995, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Por otro lado, en Real Decreto 646 en el Artículo 9.1.e) se señala que los costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero de acuerdo con lo señalado en la disposición final tercera.
Disposición final tercera. Cálculo de los costes de emisión de gases de efecto invernadero.
El método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero señalado en el artículo 9.1.e) se establecerá por orden ministerial en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de este real decreto, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos. Dicho coste será incorporado a la primera actualización de los costes de vertido señalada en el artículo 9.2.
Por ello, además de ser un requerimiento legal según el Anexo III la realización del control del biogás de vertedero, es necesario conocer las emisiones para imputarlo en el coste de vertido.
Desde AGQ Labs, como Entidad de Inspección acreditada y expertos en el control de gases en vertederos, podemos ayudarte a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 646/2020, en concreto en el Anexo II: Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero, para la realización de caracterizaciones básicas y pruebas de cumplimiento, Anexo III: Procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación para le ejecución del plan de control y vigilancia y Anexo VII: Inspecciones en Vertederos.
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