
Publicado el nuevo Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
Publicado el nuevo Real Decreto para el control de la Legionella, Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, que deroga al actual Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Este Real Decreto tiene por objeto la prevención y el control de la legionelosis, en aras de la protección de la salud humana, mediante el establecimiento de las medidas sanitarias a aplicar en las instalaciones susceptibles de la proliferación y diseminación de Legionella. Su ámbito de aplicación son las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
La legionelosis es una enfermedad bacteriana que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o Enfermedad del Legionario, que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como Fiebre de Pontiac. Es una de las enfermedades objeto de declaración obligatoria figurando, como tal, en el anexo I del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica
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Ámbito de aplicación
Este nuevo Real Decreto sobre el control de la Legionella será de aplicación a las instalaciones que se recogen en su anexo I y que son las siguientes (relación no exhaustiva de instalaciones y equipos):
- Sistemas de agua sanitaria.
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Equipos de enfriamiento evaporativo.
- Centrales humidificadoras industriales.
- Humidificadores.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
- Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
- Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
- Sistemas de lavado de vehículos.
- Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
- Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
- Instalaciones de uso sanitario/terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
- Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población
Avances importantes
Como principales avances podemos destacar los siguientes:
- Amplía las instalaciones de riesgo
- Incorpora instalaciones prioritarias y recomienda Plan Sanitario frente a Legionella (PSL)
- Acreditación en el ensayo de Legionella spp
- Define y estructura el Plan de prevención y control de legionella (PPCL) basado en la Norma UNE 100030
- La toma de muestras, para el análisis de Legionella, debe ser realizada por o bajo la responsabilidad del laboratorio que realiza el ensayo de Legionella mediante cultivo
- Actualiza criterios formativos personal propio, personal profesional y, mantiene los de responsables técnicos
- Anexo específico toma de muestras basado en norma UNE 100030
- 4 nuevas tablas de actuación por cada instalación de riesgo
- Más responsabilidades y mejor definidas
- Análisis trimestrales en agua sanitaria y según puntos terminales
- Análisis mensuales de Legionella spp en Torres y aumento a 100.000 UFC/ml en aerobios totales
- Tener que comprobar también mediante cultivo los análisis rápidos acreditados de Legionella en momentos críticos
Gracias al Real Decreto 487/2022 se regula el régimen de responsabilidades de los titulares de las instalaciones, tanto de las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, como de las empresas de servicios externos y de las empresas de servicios que realicen operaciones de prevención y control de la Legionella en las instalaciones a su cargo.
Este nuevo Real Decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2023, pero los responsables de las instalaciones deberían adaptarse a la nueva normativa desde ahora.
Con el fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana a través del control de la legionelosis en aquellas instalaciones que utilicen aguas, donde la Legionella es capaz de proliferar, AGQ Labs pone a su disposición la toma de muestra y análisis acreditado bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 con número de expediente Nº 229/LE1296 Rev. 12.
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