
Se amplía a nuevos sectores el control de Listeria monocytogenes en la industria alimentaria
En 2019 se decretó una alerta por Listeria monocytogenes en un contexto con un número elevado de afectados con consecuencias muy graves. Se adoptaron medidas extraordinarias, como complemento a las actuaciones que se siguen llevando a cabo dentro del programa anual de Listeria monocytogenes en productos alimenticios y en los programas de supervisión de sistemas de autocontrol. Estas medidas se concretaron en el Plan extraordinario de control de Listeria monocytogenes en Andalucía, que arrancó con la fase 1 de Plan de Choque, centrada en el sector cárnico y que se prolongó hasta el 31 de diciembre de 2019.
Los resultados obtenidos en la fase 1 indican que el nivel de cumplimiento de las empresas ha sido muy elevado. Los resultados de los muestreos indican que el porcentaje de casos positivos por presencia de Listeria monocytogenes se encuentra por debajo de la media nacional.
A la vista de estos datos se ha estima conveniente seguir avanzando, incluyendo nuevos sectores productivos e integrando el control de Listeria dentro de las principales herramientas de control, que son el Plan de Inspección Basado en el Riesgo y el Plan de Supervisión.
Nuevos sectores productivos incluidos
Los sectores productivos incluidos en la nueva fase 2 y pendientes de evaluar son los siguientes:
- Carnes y derivados, aves y caza: grasas animales y chicharrones, salado y secado de jamones, salado y secado de carne y derivados, productos a base de sangre y productos transformados a base de carne.
- Pescado Crustáceos Moluscos y Derivados: productos de la pesca ahumados, cocedero de productos de la pesca y productos de la pesca pasterizados o cocidos.
- Leche y Derivados: centros de recogida de leche, leche cruda, quesos frescos, quesos fundidos, cuajadas, materias grasas lácteas (mantequilla), requesón, productos transformados a base de leche, centros de maduración de quesos, centros de ahumado de quesos y establecimientos elaboradores de quesos para madurar en otro establecimiento.
- Vegetales: productos de origen vegetal congelados y ultracongelados, productos de origen vegetal pelados o troceados.
- Comidas preparadas: comidas preparadas para colectividades, productos transformados a base de carne, productos transformados a base de producto de la pesca, productos transformados a base de leche, almacén, distribución, transporte, envasado e importación, envasadores de productos de origen animal (todos los sectores).
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Normativa reguladora
Se citan aquellas normas de especial transcendencia para el control de Listeria teniendo en cuenta sus modificaciones.
- Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
- Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29de abril de 2000, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Reglamento (UE) nº 2017/625 del Parlamento EUROPEO y del consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Objetivos del plan extraordinario
Proteger la salud de los consumidores de Andalucía del peligro que supone la Listeria monocytogenes, e integrar controles reforzados de listeria en las actuaciones del control oficial en Andalucía.
Se quiere caracterizar las empresas y sus productos respecto al riesgo de Listeria:
- Comprobar la correcta caracterización de los alimentos listos para el consumo por parte de las empresas.
- Caracterizar las empresas respecto al riesgo de listeria según el R2073/04 y documentarlas en ALBEGA.
Evaluar e impulsar la efectividad de los controles adoptados por las empresas en relación con el peligro de Listeria.
- Verificar la adecuación y efectividad de los controles de las empresas para prevenir y en su caso comunicar el peligro de listeria.
- Verificar la adecuación de los estudios de vida útil con relación al peligro de listeria. · Verificar el cumplimiento de los límites de Listeria.
- Verificar los niveles de listeria en producto, en superficie y ambientales mediante muestreos.
Incrementar la eficacia de los controles oficiales, estableciendo criterios homogéneos para:
- Criterios para revisar la presencia y efectividad de los prerrequisitos y del plan APPCC en el control de listeria.
- Criterios para revisar la caracterización de productos y los estudios de vida útil de la empresa.
- Criterios para evaluar las medidas previstas por la empresa ante un resultado positivo a listeria.
- Criterios para evaluar sistemas de gestión de seguridad alimentaria implantados voluntariamente por la empresa.
Revisión del control de Listeria implantado por las empresas
Durante la evaluación preliminar se realizará una revisión básica de los controles de listeria, emitiendo la opinión profesional a partir de las siguientes preguntas, que se han diseñado para reflejar, de forma resumida, el grado de control que tiene la empresa de aspectos clave de su actividad. Solamente si todas las respuestas son afirmativas, se considerará que esta revisión básica de los controles de listeria de la empresa, son adecuados y se seguirá la IBR/supervisión normal. En el caso de que alguna respuesta no sea afirmativa, se considerará que los controles de listeria no son adecuados y se deberá seguir la IBR/Supervisión junto con el Plan de Listeria Fase 2.
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